SAP Barcelona, 18 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2006:9221
Número de Recurso23/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 23/2006

JUICIO DE FALTAS NÚM. 42/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 23/2006 dimanante del Juicio de Faltas núm. 42/2006 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciado Carlos Antonio contra la sentencia dictada en los mismos el día trece de enero de dos mil cinco por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio como autor responsable de una falta coacciones a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros totalizando la cantidad de 120 euros que deberá abonar en el plazo de 15 días, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas de multa y con expresa imposición de las costas del presente juicio.

Asimismo se acuerda dictar medida de prohibición de acercamiento y comunicación del denunciado Carlos Antonio con respecto a la denunciante Dª Natalia como a su familia más cercana a una distancia de mil metros, salvo en lo necesario para acceder a su domicilio, sin que ello le permita en modo alguno acercase a la víctima por un plazo de seis meses.

Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta número NUM000 del Banco Español de Crédito (Banesto) debiendo aportar justificante del ingreso realizado.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción contiene los siguientes Hechos Probados:

"Único.- Desde hace varios meses el acusado, Carlos Antonio, de 62 años de edad, ha venido siguiendo en numerosas ocasiones a Natalia, de 42 años de edad, acercándose a la misma, arrinconándola e impidiendo que siguiera caminando y tras acercarse a escasa distancia con la finalidad de decirle " unas cosas", le manifestó que estaba obsesionado con ella y que no podía " quitársela de la cabeza", pretendiendo establecer una relación sentimental con la misma, la cual siempre le dijo que la dejara en paz. El día 9 de enero del año 2006, sobre las 9 horas, como en otras ocasiones, la siguió hasta el colegio de su hijo, y cuando se encontraba en la calle Horta se le acercó y la llamó por su nombre. Como lo había visto antes a distancia, no se giró. No obstante, el acusado la siguió hasta conseguir arrinconarla a la altura de la Plaza Ibiza de esta ciudad, y pretendió entregarle un regalo, ante la negativa, la cogió por el brazo con esa finalidad, dejándola cuando le dijo que llamaría a los Mossos y vio que cogía su teléfono móvil. No obstante entró en la estación de metro, sabedor que es habitual que la denunciante coge el metro en la misma estación."

TERCERO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, sin que formulara alegación alguna, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, designándose Magistrado ponente y quedando el recurso pendiente de resolución, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho que se expresan en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta en dos motivos, la infracción del principio constitucional de la presunción de inocencia y la violación de la tutela judicial efectiva. Por razones de coherencia procesal procede examinar en primer lugar el segundo de los motivos alegadas, que se fundamenta, según se refiere en el escrito del recurso, en que el denunciado llegó al Juzgado de Instrucción cinco minutos más tarde de la hora de celebración del juicio de faltas, sin que el Tribunal esperara "los 15 minutos de cortesía que se establece como costumbre en los juzgados". A este respecto, amén de que en el escrito del recurso no se solicita la nulidad del juicio oral, petición que seria la congruente con la alegación formulada por la...

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