SAP Alicante 460/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2007:1761
Número de Recurso173/2007
Número de Resolución460/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 173/07

JUICIO DE FALTAS Nº 32/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 BENIDORM

SENTENCIA Núm. 460/07

En la ciudad de Alicante a dieciocho de julio de dos mil siete.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 Benidorm, en juicio de faltas nº 32/07 sobre AMENAZAS, habiendo actuado como parte apelante Luis Pablo asistido del Letrado D. Aleksandar Petrovich y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Ha resultado probado y así se declara expresa y terminantemente que sobre las 17,05 horas del día 25 de Diciembre de 2006 D. Luis Pablo dirigió vía telefónica contra su hija Dª Antonieta y contra su yerno D. Gonzalo expresiones tales como las de que les iba a quemar la casa, habiendo manifestado la denunciante su voluntad de reclamar por tales hechos"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Pablo como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a que satisfaga las costas procesales causadas en el presente juicio.

De igual manera acuerdo fijar una medida de alejamiento por la que se prohíba a D. Luis Pablo (DNI: NUM000 ) acercarse a Dª Antonieta (DNI NUM001 ) y a D. Gonzalo (DNI NUM002 ) en un radio de 25 metros desde donde se encuentren en cada momento y comunicarse con ellos,y ello por un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de la presente resolución".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Luis Pablo se interpuso el presente recurso alegando los motivos que expone en su escrito formalizador del recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 173/07 en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Instrucción condena a Luis Pablo como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal.

Luis Pablo interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando defectos de procedimiento que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva.

La Constitución prohíbe categóricamente la "indefensión" del justiciable, que se produce si se le priva de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos; destacando, no obstante, que para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional que sitúe al interesado al margen de alegar y defender en el proceso sus derechos, es necesario que con la infracción formal se produzca un efecto material de indefensión, un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa.

Obra al folio 25 de las actuaciones diligencia de citación del Sr. Luis Pablo, disponiendo de tiempo más que suficiente para interesar copia...

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