SAP Murcia 61/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:878
Número de Recurso34/2007
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00061/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100415

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000034 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000300 /2006

RECURRENTE : Trinidad

Procurador/a :SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Letrado/a :Mª JOSE MARTINEZ MARTINEZ

RECURRIDO/A : Sebastián

Procurador/a :ALFONSO ALBACETE MANRESA

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 61/07

ILTMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de abril de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de amenazas en el ámbito familiar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Murcia, bajo el núm. 300/06, y antes en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia como Diligencias Urgentes núm. 595/06 contra Sebastián, representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como la parte acusadora Trinidad que lo hace como apelante, representada por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer, asistida por la letrada. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 21 de septiembre de 2006, sentando como hechos probados los siguientes: " Que el acusado, Sebastián, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Trinidad mantuvieron una relación sentimental y de convivencia de unos siete años de duración, fruto de la cual nació una hija: Cintia. Como consecuencia de dicha ruptura surgieron profundas desavenencias entre ambos, que se extienden en la actualidad a diferencias por la guarda de la hija y el reparto de los bienes de la pareja, a las que no es extraña la relación sentimental y de convivencia que en la actualidad mantiene Trinidad con su nuevo compañero, Jose Carlos. Manifestación concreta de aquellas desavenencias son las reiteradas denuncias cruzadas interpuestas hasta la fecha por ambos.

No se estima acreditado que, a las 10,57 horas del día 8 de septiembre de 2006, con ocasión de la llamada telefónica que el acusado realizó al móvil de Trinidad, aquél se refiriera a la agresión que el día antes había sufrido ésta de manos de una tercera persona (hechos pendientes de sentencia en el correspondiente juicio de faltas seguido, contra una cuñada del acusado), haciéndole ver que había sido por encargo suyo, al tiempo que le advertía que fuera ahorrando dinero porque iba a solicitar la custodia de la hija.

En hora no determinada de esa misma mañana del día 8 de septiembre, el acusado y Trinidad se encontraron a la puerta del Centro de Salud del barrio Infante Don Juan Manuel, de Murcia, intercambiando frases cuyo exacto contenido no ha quedado acreditado, en presencia de la hija común. No se estima probado que en esta segunda ocasión el acusado escupiera despectivamente a Trinidad ni que la insultara llamándola puta, ni que le reprochara la relación que mantenía con Jose Carlos, ni que le intimidara con continuar ocasionándole molestias y perjuicios hasta que le diera la mitad del piso en el que habían convivido."

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Absuelvo libremente al acusado, Sebastián, ya circunstanciado, del delito de amenazas en el ámbito familiar del que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales....

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