SAP Barcelona, 5 de Enero de 2007

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2007:1473
Número de Recurso95/2006
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.95/06

JUICIO DE FALTAS NÚM. 341/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE SAN BOI DE LLOBREGAT

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a cinco de enero de 2007.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de amenazas, en el que fueron partes; Javier, como denunciante y Don Emilio, como denunciado, que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Juan Franco Ramírez en nombre y representación de Don Emilio contra la sentencia dictada en este procedimiento el día once de julio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Emilio como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620.2 del CP a la pena de veinte días multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, condenándole igualmente al pago de las costas".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

Se modifica el relato de hechos de la sentencia recurrida.

Se suprime del relato de hechos probados la frase " que Emilio le dijo que le iba a matar"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que interpone la representación de Emilio interesa la revocación de la Sentencia por otra que declare la nulidad de las actuaciones reponiéndolas al momento anterior a la vista del juicio, con la practica de las diligencias de reconocimiento medico forense del denunciado y lectura de derechos y de forma subsidiaria pide se estime el recurso y se absuelva a D. Emilio de la falta de amenazas por la que venia siendo acusado declarando las costas de oficio.

Se basa en las siguientes alegaciones: 1ª Nulidad al amparo del art. 238.3 de la LOPJ por haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento que ha creado absoluta indefensión al recurrente Emilio. Alega que no consta en la versión del recurrente en el juicio de faltas las incidencias de su detención irregular con las lesiones sufridas. 2ª Error de derecho en la apreciación de la prueba practicada en el juicio. Solo hay la versión del denunciante y los agentes de la policía local no han presenciado ningún acto de amenaza y proceden a su detención por el hecho de que portaba un hacha.

SEGUNDO

El recurso de desestima en la petición de nulidad que plantea con carácter principal.

No se produce la indefensión que, exige el nº 3 del art 238 de la LOPJ por la alegada detención irregular con producción de lesiones que alega el recurso. Tales incidencias pudieron ser manifestadas en el juicio por el denunciado y probadas en...

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