STS 702/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteJOAQUIN DELGADO GARCIA
ECLIES:TS:2008:5961
Número de Recurso10413/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución702/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante este Tribunal pende, interpuesto por Carlos Alberto, representada por la Procuradora Sra. Martín de Vidales Llorente contra auto de fecha 3 de diciembre de 2007, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 12 de los de Barcelona en Ejecutoria 310/2006-4, en el que se accedió a la acumulación de determinadas causas y denegó la de otras. Han sido partes el Ministerio Fiscal y ponente D. Joaquín Delgado García.

ANTECEDENTES

  1. - El mencionado Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona, dictó auto con fecha 3 de diciembre de 2007 noviembre que contiene los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Por la representación procesal del penado Carlos Alberto se presentó escrito interesando la acumulación de las siguientes condenas:

1) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona de fecha 15.12.2000, dimanante del P.A. nº 462/00, condenado por un delito de robo con violencia a la pena de 1 año de prisión, por hechos cometidos el 27.11.2000. Ejecutoria nº 4052/03.

2) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona de fecha 8.1.2002, en el P.A. nº 257/2001, condenado como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de 1 año de prisión, por hechos cometidos el 14.3.2001. Ejecutoria nº 3564/03.

3) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona de fecha 6.2.2006 en el P.A. nº 348/05 como autor de una falta de sustracción de vehículo a motor a la pena de un mes multa con cuota de 3 euros y responsabilidad persona subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas, y por un delito de lesiones causadas por imprudencia grave a la pena de 6 meses de prisión, por hechos cometidos entre el 12 y 13-04-2001. Ejecutoria nº 310/06.

4) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona de fecha 29.5.2002 en el P.A. nº 76/02, por un delito de tenencia de armas prohibidas, a la pena de 2 años de prisión, no consta la fecha de comisión de los hechos. Ejecutoria nº 1623/03.

5) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona de fecha 6.9.2001, en el P.A. nº 302/01, como autor de dos delitos de robo con intimidación, a la pena por cada uno de ellos de 3 años y 6 meses de prisión, por hechos cometidos el 27.2.2001. Ejecutoria nº 5042/02.

6) Sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 7 de Barcelona de fecha 20.9.2001 en P.A. nº 228/01 como autor de un delito de hurto de uso a la pena de 14 fines de semana de arresto, por hechos cometidos el 29.5.2001. Ejecutoria nº 6096/02.

7) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona de fecha 2.2.1999, en el P.A. nº 216/98, como autor de un delito de robo de uso de vehículo, a la pena de 7 meses multa con cuota diaria de 1000 pesetas con 105 días de responsabilidad personal subsidiaria, por hechos cometidos el 24.2.1997. Ejecutoria nº 457/03.

8) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona de fecha 24.10.2000 en el P.A. nº 274/00 como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor a la pena de 6 meses multa con cuota de 800 pesetas diarias y responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago, por hechos cometidos entre el 16.11.1996. Ejecutoria nº 3024/02.

9) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona de fecha 25.5.1999 en el P.A. nº 257/98, por un delito de hurto de uso a la pena de tres meses multa con cuota diaria de 1.000 pesetas y responsabilidad personal subsidiaria de 45 días en caso de impago, y por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 6 meses de prisión, y por una falta de hurto a la pena de un mes multa con cuota diaria de 1000 pesetas con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria, por hechos cometidos el 6 y 7.11.1996. Ejecutoria nº 1580/03.

10) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona de fecha 21.5.2002 en P.A. nº 116/02, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de 8 meses de prisión, y por una falta de apropiación indebida a la pena de 2 arrestos de fin de semana, por hechos cometidos el 26.11.2000. Ejecutoria nº 3117/02.

11) Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona de fecha 21.10.1997 en el P.A. nº 270/97, como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de 2 años y 10 meses de prisión, por hechos cometidos el 6.2.1997. Ejecutoria nº 366/03.

SEGUNDO

En el expediente de acumulación de penas constan los oportunos testimonios y el informe emitido por el Ministerio Fiscal en el sentido de que de todas las sentencias se desprende que los hechos que pudieran ser objeto de un sólo proceso son los correspondientes a partir de la sentencia de fecha 12 de febrero de 2001 (ejecutoria nº 3777/02- antes 74/01 ).>>

  1. - Dicho Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva:

    "ESTIMAR la solicitud de acumulación jurídica de condenas efectuada por el penado Carlos Alberto, acordándose la acumulación de las condenas impuestas en las causas relacionadas con los ordinales 2, 3, 4, 5, 6 y 10 (Ejecutorias nº 3564/03, 310/06, 1623/03, 5042/02, 6096/02 y 3117/02), fijándose como máximo de cumplimiento el triple de la pena más grave, que es de 3 años y 6 meses de prisión, quedando establecido en nueve años y dieciocho meses de prisión (9 años y 18 meses de prisión) el total a cumplir, declarándose extinguidas las restantes en cuanto exceden del máximo establecido.

    Y NO HA LUGAR A LA ACUMULACIÓN de las condenas impuestas al citado penado en las demás causas relacionadas con los ordinales 1, 7, 8, 9 y 11 (Ejecutorias nº 4052/03, 457/03, 3024/02, 1580/03 y 366/039, al no concurrir los requisitos establecidos para ello.

    Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Centro Penitenciario donde se encuentre ingresado el penado. Únase igualmente testimonio de esta resolución en la ejecutoria de la que dimana esta pieza separada."

  2. - Notificado el anterior auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional por el penado Carlos Alberto, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto por la representación del penado, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Único.- Infracción de ley, con base en el nº 1 del art. 849 LECr, denuncia infringido el art. 76.1 CP.

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugnó el único motivo, la sala lo admitió a trámite y quedaron conclusos los autos para señalamiento sin celebración de vista pública cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el correspondiente señalamiento se celebró la deliberación y votación el día 29 de octubre del año 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Nos encontramos de nuevo con un recurso de casación formulado contra un auto por el que se denegó parcialmente la acumulación de penas a los efectos de determinación de los límites legales establecidos para los casos en que hay diversas condenas contra un mismo reo.

Conforme reiteradamente hemos dicho, esta sala, después de algunas vacilaciones derivadas de la complejidad del tema y de las distintas circunstancias de hecho que acompañan en cada caso al problema a resolver, sigue actualmente una línea que consideramos suficientemente clara al respecto.

Tanto el CP 73 en la regla 2ª del art. 70, como el ahora vigente en su art. 76.2, restringen los casos en que cabe aplicar los límites de penalidad cuando hay diferentes penas impuestas en distintos procesos, de tal modo que ello sólo es posible "si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo".

La doctrina de esta sala, en síntesis, se viene manifestando en una doble dirección:

  1. En primer lugar, con un criterio amplio en cuanto a la clase de los delitos a acumular ("ratione materiae"), interpretando la conexión desde perspectivas alejadas del criterio de la conexión procesal de los arts. 17 y 300 LECr, de tal forma que, en consideración a las razones humanitarias que constituyen el fundamento de estas normas de los CP relativas a la imposición de limitaciones en orden al cumplimiento de la totalidad de las penas impuestas, la clase concreta de delito cometido no ha de ser obstáculo que pudiera impedir su aplicación. Este criterio amplio en beneficio del reo permite la acumulación de todas las condenas que, por la época en que ocurrieron los hechos delictivos, podrían haber sido objeto de un único procedimiento. Si no lo fueron por causas de índole territorial, o por la diferente clase de infracciones cometidas, o por haber sido tramitados unos procesos con rapidez y otros con lentitud, o por cualquier otra razón, si se trata de hechos de una misma época, cualquiera que fuese la razón procesal por la que no fueron todos enjuiciados en una misma causa, cabrá la acumulación de todas las penas impuestas a los efectos de aplicar esos límites máximos impuestos por las normas sustantivas, en consideración a unos criterios humanitarios, repetimos, ajenos a los avatares procesales concretos de cada procedimiento. Así pues, venimos aplicando criterios de la máxima amplitud en cuanto a la interpretación de la conexión expresamente exigida en nuestras normas penales.

  2. En segundo lugar, con un criterio estricto en cuanto a la otra exigencia expresamente requerida en nuestros Códigos Penales: que los diferentes procesos, en los que esas diversas condenas a acumular se impusieron, "pudieran haberse enjuiciado en uno solo" ("ratione temporis"). Cuando hay una sentencia condenatoria, es claro que los delitos cometidos con posterioridad no pueden acumularse a aquellos otros ya sentenciados, porque no pudieron ser todos ellos objeto del mismo proceso. Esta sala viene fundando esta limitación en la peligrosidad que existiría, como facilitadora de la comisión de nuevos delitos, cuando un condenado, por las penas que ya tiene impuestas, supiera que puede cometer algún delito porque la correspondiente a esta nueva infracción no tendría que cumplirla al haberse ya superado, con las condenas anteriores, los límites legalmente establecidos. Evidentemente no puede favorecerse este sentimiento de impunidad, y para ello es imprescindible ser exigente en cuanto al cumplimiento de este requisito de carácter temporal: sólo cabe acumular entre sí aquellas condenas penales relativas a hechos de una misma época, entendiendo épocas diferentes aquellas que se encuentran separadas por la existencia de alguna sentencia condenatoria.

Parece ser que esta doctrina jurisprudencial ha sido la razón de la reciente modificación introducida por LO 7/2003 que ha añadido al art. 76.2 CP la expresión "o el momento de su ejecución" como una alternativa al requisito de la conexión, a los efectos de considerar que los hechos pudieran haberse enjuiciado en un solo proceso.

SEGUNDO

En el caso presente la defensa de Carlos Alberto pretendió la acumulación de las once sentencias condenatorias que sintetizamos en el cuadro siguiente:

FECHA HECHOS FECHA SENTENCIA PENAS DELITOS

1 27.11.2000 15.12.2000 1 año de prisión Robo con violencia

2 14.3.2001 8.1.2002 1 año de prisión Robo con violencia

3 12

y

13.4.2001 6.2.2006 a)1 mes de prisión

multa cada día 3 €responsabilidad personal subsidiaria 15 días

  1. 6 meses de prisión Falta sustracción vehículo motor

    Lesiones por imprudencia grave

    4 no consta 29.5.2002 2 años de prisión Tenencia de armas prohibidas

    5 27.2.2001 6.9.2001 3 años 6 meses de prisión por cada uno Dos robos con intimidación

    6 29.5.2001 20.9.2001 14 fines de semana de arresto Hurto de uso

    7 24.2.1997 2.2.1999 7 meses.

    Multa cada día 1000 pts., responsabilidad personal subsidiaria de 105 días Robo de uso

    8 16.11.1996 24.10.2000 6 meses de prisión

    multa cada día 800 pts.

    responsabilidad personal subsidiaria 3 meses Robo de uso

    9 6 y 7.11.1996 25.5.1999 a) 3 meses de prisión

    multa cada día 1000 pts. responsabilidad personal subsidiaria 45 días

  2. 6 meses prisión

  3. 1 mes de prisión

    multa cada día 1000 pts. responsabilidad personal subsidiaria de 15 días. Hurto de uso.

    Delito contra la seguridad del tráfico.

    Falta de hurto.

    10 26.11.2000 21.5.2002 8 meses de prisión Robo con violencia.

    11 6.2.1997 21.10.1997 2 años y 10 meses de prisión Robo con fuerza.

    El auto recurrido declaró procedente la acumulación de las condenas enumeradas como 2, 3, 4, 5, 6 y 10 que se corresponden con infracciones penales cometidas entre el 26.11.2000 (10) y el 29.5.2001 (6), quedando excluidas las relacionadas como 1, 7,8, 9 y 11; exclusión correcta porque corresponden a hechos todos ellos sentenciados con anterioridad a la fecha de 15.12.2000 (1), fecha de la última de las condenas que no se acumularon.

    Esta sentencia de 15.12.2000 (1) y las otras que son de fecha anterior (7, 8, 9 y 11) hicieron imposible que los hechos a ellas correspondientes pudieran haber sido enjuiciados junto a los demás (2, 3, 4, 5, 6 y 10). Y en estos términos se pronunció el auto ahora impugnado.

    Ahora recurre en casación contra este auto el condenado Carlos Alberto fundándose en un solo motivo, amparado en el art. 849.1º LECr, por infracción del art. 76 CP que, por lo expuesto, ha de rechazarse.

    Concretamente los hechos ocurridos el 27.11.200, únicos a los que se refiere este recurso que fueron sentenciados con singular rapidez en esa fecha de 15.12.2000 y que son los referidos a esa condena nº 1 de la anterior relación, no podían ser objeto de otro procedimiento diferente para someterlos a juicio junto con alguno de los otros que ocurrieron con posterioridad y que quedaron incluidos en la resolución ahora recurrida.

    Ciertamente el referido art. 76 CP fue bien aplicado al caso.

    De acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, hemos de desestimar este recurso.

    III.

FALLO

NO HA LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN formulado por Carlos Alberto contra el auto que denegó parcialmente su petición de acumulación de penas, dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona con fecha tres de diciembre de dos mil siete, imponiendo a dicho recurrente el pago de las costas de esta alzada.

Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado de lo Penal a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Saavedra Ruiz Perfecto Andrés Ibáñez José Ramón Soriano Soriano Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Joaquín Delgado García

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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