SAP Madrid 371/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:8545
Número de Recurso244/2007
Número de Resolución371/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00371/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 244/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 378/06

SENTENCIA Nº 371/07

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

En MADRID, a treinta de abril de dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 378/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid, seguido por un delito de amenazas, contra el acusado D. Jose María, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Concepción Tejada Marcelino y defendido por Letrado Dª Mª del Mar Cadavid Jauregui, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de referido Juzgado, con fecha 29 de noviembre de 2006, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular Dª Esperanza, representada por Procuradora Dª Ana Claudia López Thomaz y asistida de Letrado Dª CONSUELO ROJO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto de juicio oral, resulta acreditado y así expresamente se declara que en la tarde del día 12 de septiembre de 2006, el acusado Jose María, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana y en situación legal en España y sin antecedentes penales, fue a recoger a su esposa Esperanza que llegaba a España, procedente de Ecuador en compañía de la hija común de ambos, Inés de once años de edad. Al recibir a su esposa, de manera despectiva, surgió una discusión entre ambos, pretendiendo también el acusado llegar al domicilio en transporte público, mientras que Esperanza pretendía utilizar los servicios de un taxi, momento que al ir a introducirse en dicho taxi el acusado la agarró fuertemente del brazo, sin causarle lesión. Posteriormente en el domicilio que había sido conyugal, sito en la calle DIRECCION000 número NUM000, NUM001 letra B de Madrid, y al descubrir Esperanza que su esposo se encontraba en dicho domicilio viviendo con otra mujer, se enfureció tirando las cosas por la casa y las ropas por la ventana. Surgiendo otra fuerte discusión con el acusado, quien en un momento dado, zarandeó a Esperanza agarrándola nuevamente por el brazo derecho, sujetándola fuertemente y colocándola sobre el sofá. LO que motivó que la hija común menor de edad, Inés de once años de edad, que había estado presente durante todo el incidente, se interpusiera entre ambos. Como consecuencia de dicha agresión, Esperanza sufrió lesiones consistentes en hematoma en tercio medio de cara posterior del brazo derecho, así como hematoma de pequeña entidad localizado en tercio medio de cara anterior del mismo, que requirieron para su sanidad de una sola asistencia facultativa y que tardarán en curar cuatro días no impeditivos para dedicarse a sus ocupaciones habituales".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que debo condenar y condeno a Jose María, como autor responsable de dos delitos de MALOS TRATOS hacia su esposa del artículo 153.1º y del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SIETE MESES Y 16 DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio, incluidas las de la acusación particular. Se imponen al acusado Jose María, la prohibición de acercarse a Esperanza, a su domicilio (presente o futuro), lugar de trabajo (presente o futuro) o lugar donde se encuentre a menos de 500 metros o comunicar con ella a través de cualquier medio, durante un periodo de dos años, Igualmente se le impone la prohibición de tenencia y porte de armas durante un año siete meses y 16 días.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa del acusado D. Jose María, exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, inaplicación indebida del art. 153 C.P e infracción del principio in dubio pro reo.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 244/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal 17 de Madrid, de fecha 29 de noviembre de 2006, se alza en apelación el acusado D. Jose María, invocando error en la valoración de la prueba vulneración, vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción legal por indebida aplicación del art. 153 C.P. por el que ha sido condenado y vulneración del principio in dubio pro reo, al considerar que la declaración de la víctima, única prueba de cargo en la que se funda la condena, no reúne los requisitos de ausencia de incredibilidad, verosimilitud y persistencia, existiendo serias dudas sobre la etiología de las lesiones que presentaba aquella y sobre que las mismas hayan sido causadas por el acusado.

Siendo la Constitución norma jurídica suprema de aplicación directa e inmediata -máxime en materia de derechos y garantías fundamentales- obliga a los distintos órganos de la jurisdicción ordinaria a reinterpretar, conforme al principio de constitucionalidad de las normas jurídicas, los preceptos que afecten o pueden afectar a la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la presunción de inocencia, de modo que aquellos preceptos resulten compatibles con aquella Súper Ley, por tanto, atendiendo el derecho constitucional ala presunción de inocencia presente en el art.. 24.2 CE, se impone reinterpretar el "dogma" de la libre valoración con las pautas ofrecidas por el Tribunal Constitucional, singularmente en la ya histórica sentencia de 27.8.81, complementada en la de 26.7.82, lo que en definitiva, impone un modelo constitucional de valoración de la prueba e implica que para que se de un Fallo condenatorio es...

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