SAP Toledo 92/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2007:1168
Número de Recurso116/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00092/2007

Rollo Núm.....................116/2007.-

Juzg. Penal Núm. 1 de Toledo.-

Juicio Rápido Núm...........1048/2007.-

SENTENCIA NÚM. 92

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 116 de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por amenazas, en el las Diligencias Urgentes núm. 77/07 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas, en el que han actuado, como apelante Bárbara, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de las Heras Serrano y defendida por el Letrado Sr. Marín Salvador, y como apelado, Millán, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendido por el Letrado Sr. Manuel Benavente.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 20 de julio de 2007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo absolver y absuelvo a Millán -ya circunstanciado- de los hechos enjuiciados, con todos los pronunciamientos favorables, alzando las medidas cautelares acordadas y con declaración de costas de oficio".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Bárbara, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "se declara probado que el día 16 de junio de 2007 Bárbara acudió a la comisaría de Policía Nacional de Villa de Vallecas (Madrid) a denunciar al acusado Millán, con el que había estado conviviendo durante unos dieciséis años, habiendo dejado su relación hacía unos meses. En la denuncia acusó a su ex pareja de haberle dirigido varias expresiones amenazantes que no han sido acreditadas. En la fecha de los hechos la pareja tenía discrepancias sobre la custodia de sus dos hijos comunes".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Bárbara recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal alegando el error en la valoración de la prueba, entendiendo que existen suficientes hechos acreditados en autos para condenar al denunciado por un delito de amenazas.

Como expone la sentencia de fecha de 8 de febrero de 1999 de la Audiencia Provincial de Toledo, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal, en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la L.E.Cr. y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha...

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