SAP Toledo 62/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE |
ECLI | ES:APTO:2007:673 |
Número de Recurso | 42/2007 |
Número de Resolución | 62/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00062/2007
Rollo Núm.................. 42/2.007.-
Juzg. Instruc. Núm. 3 de Illescas.-
J. Faltas Núm............ 229/2.006.-
SENTENCIA NÚM. 62
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Magistrado
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de junio de dos mil siete.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por la Ilma. Sra. Magistrada que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 42 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas, por una falta de amenazas, en el Juicio de Faltas Núm. 229/2.006, en el que ha intervenido, como apelante D. Víctor, defendido por el Letrado Sr. Hermida Correa.
Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas, con fecha 26 de enero de 2.007, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que absuelvo a don Alexander de las faltas de las que se le ha acusado declarando las costas de oficio".-
Contra la anterior resolución y por D. Víctor, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se declara probado que "el día 23 de julio sobre las 02:30 horas el denunciado se personó en la terraza "El Candil" de Yuncler Don Alexander muy enfadado enfrentándose con Don Víctor sobre el hecho de haberle regañado anteriormente a su hija por romperle una planta de forma exagerada. En este enfrentamiento Don Alexander llamó "payaso" a Víctor, e igualmente cuando Don Víctor le dijo "que te tengo que buscar por la calle y te tengo que hacer llorar" le contestó que "si le buscaba por la calle lo que le podía pasar es que le rompiera la cara". No ha quedado probado que el denunciado Alexander golpeara a Víctor o lo empujara".-
El primer motivo de recurso se centra en la concurrencia de un error en la valoracion de la prueba que contiene la sentencia de instancia y en conexión a ello infraccion del art 620,2º del C. Penal. Ha de indicarse que es doctrina jurisprudencial reiterada y consolidada la que establece que solo al juzgador le compete apreciar y valorar las pruebas practicadas en el proceso bajo los principios de oralidad e inmediación de suerte que, cuando se interpone un motivo de impugnación de esta naturaleza, al Tribunal de segunda instancia no le compete realizar una nueva valoración de la prueba practicada, sino simplemente comprobar mediante un detenido estudio de las actuaciones si en ellas existe un absoluto vacío probatorio o si, por el...
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