SAP Toledo 53/2011, 11 de Julio de 2011
Ponente | GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE |
ECLI | ES:APTO:2011:659 |
Número de Recurso | 12/2011 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 53/2011 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00053/2011
Rollo Núm. ................ 12/2.011.-Juzg. Instruc. Núm. 3 de Toledo.-Juicio de Faltas Núm. ... 112/10.- SENTENCIA NÚM. 53
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilma. Sra. Magistrado
Dª. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a once de julio de dos mil once.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por la Ilma. Sra. Magistrada que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 12 de 2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, por una falta por desobediencia a la autoridad, en el Juicio de Faltas Núm. 112/10, en el que han intervenido, como apelante Isidro, defendido por el Letrado Sr. Rojas García; y como apelado el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, con fecha 27 de Septiembre de 2.010, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Isidro como autor penalmente responsable de una falta de respeto y desobediencia a la autoridad del art. 634 del Código Penal a la pena de 45 días de multa con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas t con imposición de costas procesales".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Isidro, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS Se declara probado que " El día 11 de Junio de 2.010 los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM000 y D NUM001 en el ejercicio de sus funciones acudieron al domicilio sito en la CALLE000 nº. NUM002 de Arges, siendo increpados desde la ventana del inmueble por Isidro quien les dijo: "¿que queréis hijos de putas? Iros de aquí, ¿Quiénes sois vosotros?, ladrones sin vergüenzas".
Posteriormente, el citado bajo a la calle y continuó profiriendo tales expresiones hasta que su padre consiguió tranquilizarle".-
Se alza el apelante contra la sentencia apelada alegando que esta incurre en error en la valoracion de la prueba aduciendo que por su parte ha negado haber proferido insultos a los agentes y que uno de ellos no ratifico su denuncia en el plenario por lo que considera, a falta de otros testigos como el dueño de la vivienda, que la prueba practicada es insuficiente para fundar una condena y en conexión a ello...
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