SAP Barcelona 217/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2006:3591
Número de Recurso510/2005
Número de Resolución217/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT ISABEL CARRIEDO MOMPIN MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 510/2005 -D

JUICIO VERBAL Nº 1015/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 217

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1015/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, a instancia de D. Rogelio Y Dª Ana , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , D. Jose Enrique , Dª Elena , D. Miguel Ángel , Dª Pilar , Dª Araceli Y D. Gabino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Febrero de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Carmen Quintana en representación de Rogelio y Ana , contra Miguel Ángel y Elena , Gabino y Pilar , Jose Enrique y Araceli , y contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE SABADELL, debo condenar y condeno a los demandados a cerrar en obra los balcones o galerias de las entidades dos, tres y cuatro del edificio sito en CALLE000 , nº NUM000 bajos de Sabadell, finca nº NUM001 , CALLE000 NUM000 , NUM002 , finca número NUM003 ; y finca sita en CALLE000 nº NUM000 , NUM004 finca número NUM005 , del Registro de Propiedad nº 2 de Sabadell, construyendo fachada del edificio que linda, por su fondo, con la finca de los actores, sin imposición de costas, abonando cada una de las partes las causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Jose Enrique , Dª Elena , D. Miguel Ángel , Dª Pilar , Dª Araceli y D. Gabino , mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIOCHO DE MARZO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promueven los demandantes D. Rogelio y Dña. Ana , en su condición de propietarios de la finca sita en Sabadell, C/ DIRECCION000 nº NUM006 , contra la demandada Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Sabadell, y contra los demandados D. Jose Enrique , Dña. Araceli , D. Miguel Ángel , Dña. Elena , D. Gabino y Dña. Pilar , en su condición de propietarios, respectivamente de las entidades, bajos, NUM002 , y NUM004 piso del edificio de al C/ CALLE000 nº NUM000 de Sabadell, acción de condena de los demandados al cumplimiento de la obligación de hacer consistente en el cierre en obra de los balcones o galerías de las entidades número NUM004 , NUM007 , y NUM008 de la comunidad del edificio de la C/ CALLE000 nº NUM000 , construyendo pared en la fachada del edificio que linda, por su fondo, con la finca de los actores, estando valorada la prestación de hacer que se reclama, con fundamento en el artículo 251, 11ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la cantidad de 1.878'41 € , según informe del Arquitecto Sr. Pedro Enrique , de 22 de octubre de 2004 (doc 4 de la demanda), a lo que opone la parte demandada, y ahora apelante, la inexistencia de la pretendida obligación de hacer.

Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que en el moderno derecho de obligaciones es comúnmente admitido que la obligación se integra por el débito y la responsabilidad que, más que relaciones independientes, son dos aspectos o momentos de un mismo fenómeno (Ferrara), de modo que, producido el incumplimiento de la obligación, el acreedor tiene acción para exigir del deudor, no sólo el cumplimiento estricto de la obligación, sino todas las consecuencias derivadas del incumplimiento.

En este sentido, el artículo 1124 del Código Civil permite al perjudicado por el incumplimiento de la obligación exigir del deudor, no sólo el cumplimiento de la obligación, sino también el resarcimiento de daños.

Ahora bien, para que el acreedor pueda exigir el cumplimiento es preciso que previamente exista la obligación a cargo del deudor, y el Código Civil, al formular la división de las fuentes de las obligaciones, en el Libro IV, parte de la distinción entre contratos y obligaciones que se contraen sin convenio.

Entre las obligaciones que se contraen sin convenio, menciona el Código Civil, aparte de la ley, los cuasicontratos y las obligaciones que nacen de culpa o...

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