SAP Vizcaya 227/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO AREVALO LASSA |
ECLI | ES:APBI:2007:539 |
Número de Recurso | 324/2006 |
Procedimiento | Rollo apelación faltas |
Número de Resolución | 227/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Rollo Apelación: 324/06
Proc. Origen: JF 243/06
Jdo. Instrucción nº 8 de Bilbao
Apelante/s: Valentín
S E N T E N C I A N U M. 227/07
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
En Bilbao, a 19 de marzo de 2.007.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 324/06, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas 243/06 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao, seguido por falta de amenazas, en el que ha sido parte como denunciado Valentín, constando suficientemente en las actuaciones sus circunstancias personales, con intervención del Ministerio Fiscal.
Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción anteriormente reseñado se dictó en el procedimiento igualmente señalado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Condeno a Valentín, como autor responsable de una falta de amenazas escrita, a la pena de diez días de multa con cuota diaria de 6 euros (responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Valentín, y admitido el mismo en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo de Apelación, siguiéndose la tramitación del recurso conforme a las prescripciones legales.
/
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Se aceptan en su integridad, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso de apelación.
Frente a la sentencia que le condenó en primera instancia como autor de una falta de amenazas, se alza en apelación Valentín presentando un escrito en el que, sin nominarlo expresamente, se denuncia, en primer lugar, error en la valoración de la prueba efectuada por el Juez de instancia.
Ha de tenerse en cuenta en este punto que si bien el recurso de apelación, en principio, no parte de la intangibilidad del relato de hechos probados ni tampoco está sujeto a limitaciones legales en relación con la valoración de la prueba, es evidente que esto no quiere decir que el órgano de apelación pueda adentrarse en este terreno en las mismas condiciones que el de la primera instancia. Estamos, en el caso enjuiciado, en el supuesto en el que con más intensidad se advierte la mejor disposición del órgano de primera instancia en relación con el de apelación para valorar adecuadamente la prueba practicada. La inmediación y la apreciación conjunta de la prueba, con todas las connotaciones que les son inherentes, son decisivas para pronunciarse sobre la credibilidad de la prueba testifical. Con independencia del alcance conceptual del recurso de apelación, lo cierto es que ha de mantenerse un elemental criterio de prudencia que, como consecuencia de esa inferior calidad en la...
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