SAP Madrid 868/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2007:15539
Número de Recurso145/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución868/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00868/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 868/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 145 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

En MADRID, a trece de noviembre de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 292 /2006 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ seguido entre partes, de una como apelante D. Jaime, y de otra, como apelados Teresa, Pilar, Armando, Roberto, Nieves, Benedicto, sobre otras materias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: " Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador Don José Ignacio Osset Rambaud en nombre y representación de Don Jaime, defendido por el Letrado Sr. Rozalén Pinedo, contra Doña Teresa, Doña Pilar, Don Armando, Don Roberto, Doña Nieves y Don Benedicto, representados por el Procurador Don José Mª García García y defendidos por el Letrado Sr. Rojo Serrano, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones contra ella deducidas.

Todo ello con condena a la parte demandante al pago de las costas". Notificada dicha resolución a las partes, por Jaime se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de octubre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto el ejercicio de la acción de tanteo sobre la finca arrendada por el demandante, al considerar, a modo de síntesis, que el arrendatario no ejercitó adecuadamente su derecho al no haber hecho efectivo el precio de venta, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal del demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la infracción del artículo 47 de la LAU de 1.964, aplicable al caso de autos por razones cronológicas y el artículo 3 del C.C., en cuanto a la interpretación de las normas de acuerdo con la realidad social, así como error en la valoración de la prueba por la constancia del burofax remitido al arrendador en donde se le comunicaba la voluntad de compra, interesando el lugar y fecha de otorgamiento de la escritura pública...

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