La venta ambulante y los mercadillos populares frente a otras fórmulas comerciales

AutorJosé Luís Munuera Alemán
Páginas85-95

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1. Introducción

Remontándonos en la historia al origen del comercio, descubrimos cómo compradores y vendedores se reunían en lugares situados frecuentemente a las afueras de las más importantes ciudades -normalmente a ambos lados de una calle o plaza y fuera de establecimientos comerciales fijos- para la compraventa de una gran variedad de productos. En este intento de buscar el origen de los mercadillos, observamos que a partir de los mismos surgieron más avanzados procesos de distribución, siendo tanta su antigüedad como la del propio comercio.

Habitualmente en estas ciudades antiguas se celebraban dichos mercados uno o dos días a la semana, a los que acudía un amplio espectro de interesados: productores de la zona -agricultores, ganaderos, pequeños artesanos-; comerciantes de otras localidades, compradores de villas y pueblos alejados, etc. Es fácil imaginarse la gran influencia política y social que esta localidad ejercía sobre las poblaciones dispersas, así como su fuerte poder de atracción en los aspectos económico-mercantiles.

Resulta incuestionable la importancia de este tipo de mercados en la antigüedad, debido a la gran cantidad de oferentes y demandantes que acudían a ellos y a la calidad de las transacciones efectuadas. Tampoco hay que dudar sobre las repercusiones favorables que ocasionaron con su crecimiento en múltiples aspectos: desarrollo de las comunicaciones entre núcleos urbanos dispersos; utilización del dinero como medio de intercambio, origen de las primeras personas que se dedicaron exclusivamente al comercio, creación de los primeros establecimientos comerciales y, en suma, en muchas otras manifestaciones que han devenido con el paso del tiempo en las realidades comerciales de nuestros días.

Tras esta fórmula de distribución fueron apareciendo otros métodos más tecnificados, a medida que la situación económica, política, técnica y social del hombre cambiaba, y más acordes, en definitiva, con las necesidades y forma de vida de las ciudades del siglo XX 1.

No obstante y a pesar del gran auge obtenido y del enorme influjo sobre otras manifestaciones comerciales, es constatable la escasa importancia que esta dinámica ejerce en la vida comercial de las ciudades actuales.

Con todo, la realidad nos confirma que todavía pervive el fenómeno de los mercadillos y de la venta ambulante, aún a pesar de las circunstancias adversas que padecen frente a formas comerciales más avanzadas. Podemos decir, y situándonos en un contexto nacional, que en casi todas las ciudades españolas existe de una u otra forma venta ambulante -siendo más patente su influencia en las pequeñas poblaciones rurales- 2. Aunque no sólo la diferencia estriba en que su localización sea urbana o rural, sino que también existen diferencias según la zona en la que nos situemos: Norte, Sur, Turística, Costera, etc.

Hemos tratado de subrayar el interés que poseen para el estudioso de los procesos de comercialización el tema que nos ocupa, señalando la importancia de la venta ambulante y los mercadillos en los orígenes del comercio, citando la influencia que han ejercido en casi todas las fórmulas comerciales de nuestros días, así como, mencionando que en muchas ciudades y pueblos españoles es una realidad palpable.

Nuestro objetivo en estas páginas no es hacer una investigación histórica sobre los mercadillos, por lo que no nos interesaremos por los dos primeros temas. Nuestra pretensión en este trabajo -dadas las enormes deficiencias que posee esta forma comercial frente a otras mucho más importantes en nuestros días (Hipermercados, Grandes Almacenes, Cadenas de minoristas asociados, Centros comerciales, etc.)- es resaltar una serie de circunstancias que están íntimamente relacionadas con los mercadillos, y que hacen que este canal de distribución sea ineficaz en determinadas situaciones, idóneo en otras y cuando menos apto para las restantes.

Para la consecución de tal fin estudiaremos someramente las características más significativas de estos mercados, su reglamentación legal y los distintos elementos que de una u otra forma se relacionan en la ventaPage 86 ambulante, particularizando en los instrumentos de la política comercial en los que se basan estos comerciantes. Para finalizar, analizaremos las principales diferencias existentes respecto al comercio sedentario y las perspectivas futuras que, pensamos, puede tener esta modalidad de distribución.

2. Consideraciones legales de la venta ambulante y los mercadillos

Antes de medir el alcance de la venta ambulante, es preciso partir de un concepto previo del término. Sin embargo, dada la diversidad de mercadillos y las diferencias que suele haber en las distintas formas de venta ambulante, resulta difícil encontrar una definición que las englobe a todas.

Si acudimos al legislador, el Real Decreto 1010, de 5 de junio de 19853, que regula el ejercicio de la venta ambulante en su artículo primero, la define como «la venta que se realiza por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares y espacios libres y zonas verdes o en la vía pública, en lugares y fechas variables».

Destacan en la concepción de esta actividad comercial tres partes que conviene matizar. Por un lado, atribuye expresamente su ejercicio a comerciantes, es decir, a personas que tienen como principal actividad comprar y vender cosas con la finalidad de obtener un beneficio. Otra de las peculiaridades, y quizás la más característica, es la de que la venta se realizará fuera de un establecimiento comercial fijo, lo cual significa que no hay un lugar permanente donde se puedan efectuar las transacciones comerciales. Este hecho tiene una indudable importancia a la hora de garantizar la protección del consumidor, como más tarde veremos. Por último, destaca que el proceso de compraventa pasa a realizarse en espacios libres, o en la vía pública incluso, y que tanto el lugar donde se instala el vendedor como el día de su instalación pueden sufrir modificaciones. Estas variaciones en el lugar así como en la fecha de celebración, pueden venir determinadas por: el vendedor -que no tiene obligación alguna de asistir al lugar de venta-; por la autoridad competente -modificando el lugar o la fecha por los motivos que estime oportunos-; o bien, por condiciones atmosféricas adversas que influyan en el normal desarrollo de estos mercadillos.

Estas circunstancias mencionadas, en concreto la inexistencia de un local:

- fijo, pues el consumidor desconoce si estará o no el vendedor;

- estable, pues en el supuesto de que acuda el vendedor, éste puede cambiar de ubicación en el mercadillo o venta ambulante;

- y aislado de los fenómenos atmosféricos.

Son datos suficientes para poner en situación desventajosa a esta fórmula frente al comercio sedentario.

Continuando en la profundización de los aspectos legales, el Real Decreto anteriormente mencionado atribuye un fin subsidiario a estos mercadillos periódicos: el de complementar el sistema de distribución comercial «especialmente en aquellas zonas en que el grado de abastecimiento sea insuficiente» 4.

Se confirma de este modo que la reglamentación vigente se hace sólo a efectos de regular una actividad mercantil considerada por el legislador como decadente, subsidiaria, y, en todo caso, complementaria de otras más convencionales. Se pretende conseguir así la necesaria coordinación que debe existir entre las distintas administraciones que tienen potestad sobre dicha actividad, más concretamente la Autonómica y la Local.

A este respecto conviene señalar que tanto la Comunidad Autónoma Catalana como la Vasca poseen leyes referidas a esta problemática, publicadas antes del citado Real Decreto 1010/85, y cuyas concepciones son similares a las del mismo.

En Cataluña, la Ley de 18 de febrero de 1983 regula la venta no sedentaria en sus artículos 2 al 11. El primero de estos artículos define «la venta no sedentaria» como «aquella que se realiza fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada». También incluye las instalaciones comerciales desmontables o transportables, como, por ejemplo, los camiones-tienda 5.

En el País Vasco es la Ley de 19 de mayo de 1983 en sus artículos 15 al 25, la que se encarga de reglamentar el hecho. La definición dada por esta Ley (art. 15) hace referencia al término «venta ambulante» como «la actividad de venta efectuada directamente por comerciantes o artesanos, o con la sola ayuda de sus familiares, fuera de locales comerciales, en solares y espacios abiertos, o en la vía pública y en lugares y fechas variables» 6.

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El R. D. 1010/85 da potestad a los Ayuntamientos para aprobar los reglamentos y ordenanzas de esta actividad atendiendo al nivel de equipamiento comercial existente en la zona, a la adecuación del mercadillo, según la estructura y necesidades de consumo, así como la densidad de la población (art. 4). En términos semejantes se expresa el artículo tercero de la Ley de la Generalitat de Catalunya.

También, y para acabar el capítulo dedicado específicamente a la legislación, se regulan ciertos aspectos relacionados con el lugar donde deberá ubicarse. En el caso de capitales de provincia o poblaciones de más de 50.000 habitantes habrá de establecerse una zona de emplazamientos autorizados para el ejercicio de dicha venta ambulante, fuera de la cual no estará autorizada (art. 3, R. D. 1010/85). Para las poblaciones de menos de 50.000 habitantes o insuficientemente equipadas comercialmente, la Ley concede una mayor autonomía a los municipios (art. 7, R. D. 1010/85). Este artículo pensamos que se debe a una supuesta deficiencia comercial de estos pequeños municipios frente a los grandes.

Vemos como esta Ley tiene...

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