Legitimación y competencia judicial en la exoneración del pasivo insatisfecho

AutorTatiana Curull
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho civil UOC

La legitimación para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho corresponde exclusivamente al deudor ( artículo 486 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) ). La competencia judicial para declarar la exoneración corresponde al Juzgado de lo mercantil ( artículos 44 TRLC y artículo 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) ).

Contenido
  • 1 Cuestiones previas. Reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre
  • 2 Legitimación para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho
  • 3 La buena fe del deudor
    • 3.1 Requisitos de la buena fe
    • 3.2 Supuestos en los que no puede obtenerse la exoneración del pasivo insatisfecho
  • 4 Competencia judicial en materia de exoneración del pasivo insatisfecho
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
    • 6.2 En formularios
    • 6.3 En dosieres legislativos
    • 6.4 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Cuestiones previas. Reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre

La reforma del texto refundido de la Ley Concursal ha sido publicada en el BOE en fecha 6 de septiembre de 2022. En concreto se trata de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC), la cual ha sido inspirada con el objetivo de trasponer la Directiva de la Unión Europea sobre reestructuración e insolvencia (Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades [Directiva sobre reestructuración e insolvencia]). Dicha reforma ha afectado de una manera contundente a la exoneración del pasivo insatisfecho, o también conocido como régimen de segunda oportunidad, para persona física insolvente.

Sin embargo, antes de entrar en materia, es conveniente tratar sucintamente, los antecedentes que han propiciado esta reforma.

El 14 de enero de 2022, se presentó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal el cual introducía un nuevo sistema de exoneración del pasivo respecto al vigente entonces (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo). Entre las distintas propuestas, el proyecto establecía dos modelos de exoneración en función de la situación patrimonial del deudor (art. 153 del proyecto), y que se adaptaban al criterio impuesto por la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio, que concede a los Estados miembros autonomía para que opten por una exoneración «en el marco de un procedimiento, que podría incluir la ejecución de activos o aun plan de pagos, o ambos» (art. 2.1.10) de la Directiva (UE) 2019/1023). Los dos modelos de exoneración establecidos en el proyecto son:

  • La exoneración con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa .

Con la publicación del TRLC, el legislador español ha introducido una nueva vía aplicable a los concursos sin masa, y en la que el deudor puede obtener la exoneración sin necesidad de liquidar los bienes embargables.

Por lo tanto, una vez finalizado el concurso, la ley atribuye al deudor la posibilidad de poder solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. De hecho, esta regulación del mecanismo de segunda oportunidad, también denominado exoneración del pasivo insatisfecho, tiene como objetivo lograr una mayor eficacia del trámite, y lo hace tal y como hemos señalado anteriormente: por un lado, ampliando la relación de deudas exonerables y, por otro lado, ofreciendo la posibilidad de que el deudor se sujete a un plan de pagos y sin liquidación previa de su patrimonio.

Legitimación para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho

La publicación del TRLC ha traído consigo la configuración de la Segunda Oportunidad como un derecho, el cual se manifiesta en el nuevo artículo 486 TRLC y que se define y regula teniendo en cuenta el artículo 487 TRLC del mismo texto legal.

Cuando el artículo 486 del TRLC menciona que el deudor «podrá solicitar», con esta expresión ya está reconociendo sobre la figura del deudor de buena fe un derecho, el de solicitar la exoneración. Pero no se trata de un derecho absoluto ya que, si continuamos con la redacción del mismo artículo nos encontraremos con la expresión «en los términos y condiciones establecidos en esta ley». Además, si continuamos leyendo el articulado del TRLC, podemos observar cómo a través del artículo 487 TRLC del mismo texto legal también se reconoce este mismo derecho, aunque en este caso se formula de forma negativa: «no podrán obtener la exoneración [...]»

El único legitimado para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho es el deudor. El artículo 486 TRLC dispone expresamente que «el deudor persona natural, sea o no empresario, [...] siempre que sea deudor de buena fe». Por lo tanto, la solicitud del deudor aparece como un requisito propio y, por lo tanto, no admite ninguna excepción. De esta forma, queda excluida también la posibilidad de que actúe el Juez de oficio presentando la solicitud ante la inacción del deudor. Sobre esta última idea, cabe decir que, ya en la tramitación parlamentaria de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (BOE 29/07/2015), cuando se trataba de la ampliación del ámbito de aplicación del nuevo régimen a las personas naturales no empresarios, se rechazaron enmiendas (formuladas por el Grupo Socialista y el Grupo parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya) dirigidas a que el juez, de oficio, pudiera acordar la exoneración sin ser solicitada previamente.

Además, con la reforma concursal llevada a cabo por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, la posibilidad de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho ya no está condicionada a la necesidad de haber satisfecho un cierto tipo de deudas y, además, se elimina tanto el requisito de que el deudor hubiese celebrado, o al menos hubiese intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos; como el requisito de que no hubiese rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.

Por tanto, si la posibilidad de solicitar la exoneración la entendemos como un derecho que a priori pueden disfrutarlo todos aquellos que sean deudores de buena fe, este derecho a obtener la exoneración se enlaza más con el derecho a la tutela judicial efectiva . Así pues, todos los deudores de buena fe tienen derecho a solicitar la exoneración, pero tan solo la podrán obtener aquellos que no estén en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 487 TRLC (esto no implica que la no obtención de la exoneración signifique que el deudor sea de mala fe, sino simplemente que no cumple con los requisitos establecidos en la ley para poder obtener la exoneración).

Con todo, la buena fe del deudor se establece como el eje central de todo el engranaje que constituye la exoneración. Tan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR