Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (121/000084)

Fecha de presentación23 Diciembre 2021
Fecha de calificación11 Enero 2022
LegislaturaXIV Legislatura
ComisiónComisión de Justicia
Autor de la iniciativaGobierno
Tipo de proyectoProyecto de ley del Gobierno
EstatusAprobado con modificaciones
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XIV LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 14 de enero de 2022 Núm. 84-1 Pág. 1
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
PROYECTO DE LEY
121/000084 Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal,
transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración
preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre
medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de
reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que
se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y
del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
(Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto
del asunto de referencia.
(121) Proyecto de ley.
Autor: Gobierno.
Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración
de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de
reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132
del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
(Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
Acuerdo:
Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia,
conforme a los artículos 148 y 93 del Reglamento, a la Comisión de Justicia. Asimismo, publicar en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de ocho días
hábiles, que finaliza el día 9 de febrero de 2022.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2022.—P.D. El Secretario General del
Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
cve: BOCG-14-A-84-1
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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie A Núm. 84-1 14 de enero de 2022 Pág. 2
PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL, APROBADO
POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, DE 5 DE MAYO, PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA
DIRECTIVA(UE) 2019/1023 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE JUNIO
DE 2019, SOBRE MARCOS DE REESTRUCTURACIÓN PREVENTIVA, EXONERACIÓN DE DEUDAS E
INHABILITACIONES, Y SOBRE MEDIDAS PARA AUMENTAR LA EFICIENCIA DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE REESTRUCTURACIÓN, INSOLVENCIA Y EXONERACIÓN DE DEUDAS, Y POR
LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2017/1132 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,
SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DEL DERECHO DE SOCIEDADES (DIRECTIVA SOBRE
REESTRUCTURACIÓN E INSOLVENCIA)
Exposición de motivos
I
En la exposición de motivos del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobó
el texto refundido de la Ley Concursal, se señalaba que la imprescindible reordenación, clarificación y
armonización del derecho vigente que representaba esa refundición no excluía que el proceso de reforma
del derecho de la insolvencia hubiera finalizado. Así, el texto refundido se presentaba como la base idónea
para acometer de forma más ordenada, clara y sistemática la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración
preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los
procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la
Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre
determinados aspectos del Derecho de sociedades, tarea que, como también advertía esa exposición de
motivos, reviste extraordinaria dificultad.
Los sistemas de insolvencia tienen como finalidad económica procurar una reasignación eficiente de
los recursos productivos. En el caso de actividades económicamente viables, pero con dificultades
financieras, estos procedimientos tratan de facilitar reestructuraciones del pasivo que garanticen a la vez
los derechos de los acreedores y la continuidad de la empresa. En el caso de actividades inviables, el
procedimiento trata de extraer el mayor valor de los activos para devolver a los acreedores el mayor
porcentaje de sus créditos, siguiendo un orden de prelación. Cuando el deudor insolvente es una persona
física, el concurso pretende identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de
su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la
economía sumergida o a una situación de marginalidad.
El sistema de insolvencia está integrado, por una parte, por los denominados instrumentos
preconcursales. Son procedimientos ágiles y con una participación reducida de la administración judicial,
dirigidos a la consecución de acuerdos entre empresas viables y sus acreedores, preferentemente en un
estadio temprano de dificultades financieras. Por otra parte, el sistema incluye el procedimiento concursal,
formal y estrechamente supervisado por la administración judicial, dirigido a la consecución de acuerdos
(convenios) cuando el deudor es viable o a su liquidación cuando no lo es.
Los instrumentos preconcursales eficaces incrementan la eficiencia del sistema de insolvencia de
forma directa, al posibilitar una reestructuración temprana y rápida, pero también de forma indirecta, al
liberar recursos administrativos y descongestionar el procedimiento concursal, permitiendo así una gestión
más rápida de los concursos.
El análisis de nuestro sistema de insolvencia permite detectar una serie de limitaciones. En primer
lugar, la utilización de los instrumentos preconcursales en nuestro país ha venido aumentando de forma
lenta y su uso ha sido relativamente reducido. Por otra parte, la percepción más extendida es que si bien
los acuerdos de refinanciación han constituido un instrumento útil, los acuerdos extrajudiciales de pagos,
dirigidos a pequeñas y medianas empresas, no han cumplido de forma satisfactoria con su propósito. En
segundo lugar, el recurso al concurso también ha venido siendo inferior, en términos comparados al de
otros países de nuestro entorno. Pero, además, cuando las empresas recurren al concurso lo hacen en
una situación de dificultades avanzadas. En concreto, en porcentaje de deudores que solicita el concurso
en una situación patrimonial crítica supera el 45 % en la actualidad. Asimismo, los concursos se
caracterizan por su excesiva duración, que ha venido aumentando en los últimos años y alcanzó en 2020
un promedio de 60 meses. Este incremento no es ajeno al sustancial incremento de la carga de trabajo en
los juzgados de lo mercantil. Además, los concursos se caracterizan por que la mayoría terminan en
cve: BOCG-14-A-84-1
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liquidación, y no en un convenio. En concreto, para las personas jurídicas, el 90 % de las fases sucesivas
lo son de liquidación. Por último, se puede destacar que el procedimiento de segunda oportunidad se
caracteriza por su reducida utilización.
La presente ley pretende afrontar este conjunto de limitaciones mediante una reforma estructural de
calado del sistema de insolvencia.
En primer lugar, se introducen los denominados planes de reestructuración, un instrumento preconcursal
dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades
previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con
características que incrementan su eficacia. Su introducción incentivará una reestructuración más
temprana, y por tanto con mayores probabilidades de éxito, y contribuirá a la descongestión de los juzgados
y por tanto a una mayor eficiencia del concurso. En efecto, las empresas podrán acogerse a los planes de
reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se
exige para poder recurrir a los actuales instrumentos. Su introducción lleva aparejada la supresión de los
actuales instrumentos preconcursales. En la regulación de los planes de reestructuración se ha preservado
el carácter flexible (poco procedimental) de los acuerdos de refinanciación y se han incorporado elementos
que les otorgan mayor eficacia que a estos últimos, como la posibilidad de arrastre de clases disidentes,
sujeta al cumplimiento de ciertas salvaguardas para los acreedores, que constituye el núcleo del modelo.
A su vez, la Ley reforma el procedimiento concursal para incrementar su eficiencia, introduciendo
múltiples modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento, facilitar la aprobación de un
convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea. En el diseño de estos
procedimientos se ha prestado especial atención a las microempresas, que constituyen en torno al 94 %
de las empresas españolas, para las que los instrumentos vigentes no han funcionado satisfactoriamente:
los acuerdos extrajudiciales de pago han tenido un uso escaso y el concurso tiene unos elevados costes
fijos que detraen los escasos recursos disponibles para los acreedores. Por ello, la Ley introduce un
procedimiento de insolvencia único, en el doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones
concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y
que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de
microempresa. Este procedimiento está especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas,
caracterizándose, por tanto, por una simplificación procesal máxima.
Por último, la Ley configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la
relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del
patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y
sus activos empresariales.
La presente ley tiene como objeto la adopción de las reformas legislativas necesarias para la
transposición al derecho español de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de junio de 2019. Para ello, lleva a cabo una importante reforma del texto refundido de la Ley Concursal,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que constituye la base idónea para
acometer de forma ordenada, clara y sistemática la transposición.
Esta reforma legislativa va a suponer el detonante de un cambio integral de la situación de los
procedimientos de insolvencia en nuestro país, siendo clave para su flexibilización y agilización, y para
favorecer los mecanismos preconcursales, con el fin último de facilitar la reestructuración de empresas
viables y la liquidación rápida y ordenada de las que no lo son. Estos cambios normativos devienen, si
cabe, más esenciales todavía como herramientas para afrontar la actual situación empresarial derivada
de la pandemia de la COVID-19, ya que pese a las importantes ayudas que se han puesto en marcha, la
supervivencia financiera de un importante número de las empresas españolas requerirá pasar por un
proceso de reestructuración, y en caso de no ser factible, de una liquidación eficiente.
El antecedente directo en ámbito europeo, a través del soft law, de dicha Directiva es la Recomendación
de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2014, sobre un nuevo enfoque a la insolvencia y el fracaso
empresarial, que puso de relieve la diferente regulación de las normas nacionales en materia de
insolvencia en cuanto a procedimientos de que disponen los deudores con dificultades financieras para
reestructurar sus empresas y enfatizó la necesidad de fomentar una mayor coherencia entre los marcos
nacionales de insolvencia para reducir divergencias e ineficacias que obstaculizan la reestructuración
temprana de empresas con dificultades financieras y la posibilidad de la segunda oportunidad para los
empresarios honrados y así reducir el coste de la reestructuración, tanto para deudores como para
acreedores.
cve: BOCG-14-A-84-1

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