La ama y su reglamentación

AutorJosé Rodríguez García
Páginas63-141

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I La agencia mundial antidopaje y su normativa
1. La Agencia Mundial Antidopaje

La lucha contra el dopaje se ha convertido en uno de los elementos centrales de la política deportiva tanto de los Estados, como de las organizaciones deportivas, tanto por la necesidad de proteger la salud de los deportistas, la pureza de la competición y los valores del deporte. Este papel referencial ha obligado a adoptar numerosos instrumentos de todo orden para conseguir una política organizada respecto de la cuestión.

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En este sentido es pionero el Convenio n.º 135 contra el Dopaje, del Consejo de Europa, ratificado por el Estado Español el día 29 de abril de 1992, que aludía a la necesidad de colaborar los Estados y las organizaciones deportivas en este ámbito, ya que existen responsabilidades complementarias, por lo que era y sigue siendo necesario armonizar los derechos, los deberes y obligaciones respectivas, para lograr una mayor eficacia en esta lucha.

Para conseguir esa necesaria armonización y colaboración se creó la Agencia Mundial Antidopaje1, cuya sede está en Canadá. Su naturaleza, controvertida desde el principio, es la de una fundación privada creada al amparo del derecho civil suizo, y que está formada por una representación paritaria de representantes de los Estados y las organizaciones deportivas.

Los objetivos de la Agencia Mundial Antidopaje, según se indica en sus Estatutos2son los siguientes:

  1. Promover y coordinar, en el ámbito internacional, la lucha contra el dopaje en el deporte bajo todas sus formas, fundamentalmente los controles dentro y fuera de competición; para el desarrollo de esta función, la Agencia cooperará con las organizaciones intergubernamentales, los gobiernos, colectividades públicas y demás organismos públicos y privados encargados de la lucha contra el dopaje, comprendiendo el Comité Olímpico Internacional, las Federaciones deportivas internacionales, los Comités Olímpicos Nacionales y los deportistas; la Agencia suscitará y recogerá de todos estos el compromiso moral y político de seguir sus recomendaciones.

  2. Reforzar, en el ámbito internacional, los principios éticos para la práctica del deporte sin dopaje y contribuir a la protección de la salud del deportista.

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  3. Establecer, adaptar, modificar y actualizar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte; la lista se publicará al menos una vez por año, con fecha de efectos de 1 de enero de cada año, si bien la lista se podrá modificar en cualquier momento si fuera necesario, entrando en vigor esa modificación en otra fecha.

  4. Favorecer, sostener, coordinar y emprender cualquier acción necesaria, en plena cooperación con los organismos públicos y privados, para la organización de controles fuera de competición sin aviso previo.

  5. Elaborar, armonizar y unificar las normas y procedimientos científicos, técnicos y relativos a las muestra en materia de análisis y de equipamiento, comprendiendo la homologación de los laboratorios, y la creación de un laboratorio de referencia.

  6. Promover reglas, procedimientos disciplinarios, sanciones y otros medios armonizados de lucha contra el dopaje en el deporte y contribuir a su unificación teniendo en cuenta los derechos de los deportistas.

  7. Elaborar y desarrollar programas educativos y de prevención antidopaje en el ámbito internacional, con el fin de promover la práctica de un deporte sin dopaje conforme a los principios éticos.

  8. Promover y coordinar la investigación en materia de lucha contra el dopaje en el deporte.

    Con el objeto de desarrollar estos objetivos, tendentes fundamental-mente a armonizar la lucha contra el dopaje, se ha puesto en marcha el llamado Programa Mundial Antidopaje.

2. El programa mundial antidopaje

El Programa Mundial Antidopaje abarca todos los elementos necesarios para lograr una armonización óptima de los programas y de las buenas prácticas contra el dopaje. Si bien su objetivo es lograr esa armonización en el ámbito internacional, la misma no sería completa si en el ámbito nacional se impusieran reglas no armonizadas.

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Los programas antidopaje pretenden proteger los valores del deporte, que integran el denominado «espíritu deportivo», cuya esencia es el juego limpio. El espíritu deportivo, según la Agencia Mundial Antidopaje, es la celebración del espíritu humano, el cuerpo y la mente, y se caracteriza por los valores siguientes:

• Ética, juego limpio y honestidad

• Salud

• Excelencia en el rendimiento

• Carácter y educación

• Alegría y diversión

• Trabajo en equipo

• Dedicación y compromiso

• Respeto de las normas y de las leyes

• Respeto hacia uno mismo y hacia los otros participantes

• Valor

• Espíritu de grupo y solidaridad

El Programa Mundial Antidopaje se compone de varios niveles:

Nivel 1: El Código Mundial Antidopaje. El Código es el documento fundamental y universal en el que se basa el Programa Mundial Antidopaje en el deporte. El propósito del Código es promover la lucha contra el dopaje mediante la armonización universal de los principales elementos relacionados con la lucha antidopaje.

Nivel 2: Las normas internacionales. El propósito de estas normas es lograr una armonización entre las organizaciones antidopaje responsables de las partes técnicas y operativas específicas de los programas antidopaje. El respeto de las normas internacionales es obligatorio para la observancia del Código Mundial Antidopaje.

En la actualidad existen cinco normas internacionales, que son las siguientes:

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• La lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte3.

• Los Estándares Internacionales de Control4, cuyo objetivo es la planificación de los controles antidopaje eficaces para preservar la identidad y la integridad de las muestras desde la notificación al deportista de su designación para ser sometido a control, hasta el transporte de las muestras al laboratorio antidopaje.

• Estándares Internacionales para los Laboratorios5, cuyo objetivo es asegurar que los laboratorio antidopaje ofrecen resultados de análisis validos y datos que puedan ser utilizados como pruebas en los procedimientos disciplinarios, así como la armonización de los protocolos y métodos analíticos por parte de los laboratorios acre-ditados y los métodos para la homologación de los laboratorios.

• Autorizaciones para Uso Terapéutico6, cuyo objeto consiste en garantizar la armonización en todos los deportes y todos los países de los procedimientos para permitir que un deportista pueda utilizar, con fines terapéuticos, las sustancias o métodos prohibidos en el deporte, concediéndole una Autorización para Uso Terapéutico.

• Protección de datos personales7, cuyo objetivo es garantizar que todas las partes implicadas en la lucha contra el dopaje apliquen medidas de protección en el marco de la colecta y el tratamiento de datos personales de los deportistas, fundamentalmente en relación con los controles de dopaje, las informaciones sobre la localización y las autorizaciones de uso terapéutico.

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Nivel 3: Los modelos de buenas prácticas y directrices. Los modelos de buenas prácticas se dirigen a las organizaciones encargas de regular la lucha contra el dopaje en un deporte y/o un territorio determinado, con el fin de ayudar a redactar sus reglamentos en conformidad con el Código Mundial Antidopaje. Las directrices buscar reforzar la armonización en diversas materias, con el fin de conseguir la obtención de unos mínimos criterios de calidad, sobre la base de las acreditaciones concedidas por las normas ISO.

Si bien estas normas son las que componen el Programa Mundial Antidopaje, sin lugar a dudas la norma fundamental es el Código Mun-dial Antidopaje. Según la introducción del Código, todas sus disposiciones «son obligatorias en esencia y deben cumplirse según corresponda por todas las organizaciones antidopaje, deportistas y otras personas». Ahora bien, el Código «no sustituye, ni elimina la necesidad de adoptar normas específicas antidopaje por parte de cada organización antidopaje. Aunque algunas de las disposiciones del Código deben ser adoptadas sin cambios sustanciales por cada una de las organizaciones antidopaje en sus reglamentos respectivos, otras disposiciones del Código establecen principios orientadores que conceden cierta flexibilidad a cada organización antidopaje en la redacción de sus reglamentos, o especifican las exigencias que deben respetar las organizaciones anti-dopaje sin tener que recoger obligatoriamente estas disposiciones en sus reglamentos.»

3. La adopción por parte de España del Código Mundial Antidopaje

La Agencia Mundial Antidopaje promulgó el Código Mundial Antidopaje. La primera versión del Código Mundial Antidopaje, que entró en vigor el día 1 de enero de 2004, fue enmendada por el Consejo de la Fundación de la Agencia Mundial Antidopaje el día 17 de noviembre de 2007, y esas modificaciones entraron en vigor el día 1 de enero de 20098.

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A partir de este esquema se ha planteado la cuestión de la normatividad y la vinculación...

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