El tratamiento de la salud vinculada a la práctica deportiva

AutorAlberto Palomar Olmeda
Páginas507-564

Page 507

Ver Nota1

1. Introducción

La publicación de la LO supone un hito más y de mayor calidad en la conformación de una política pública asociada a la práctica deportiva que se centra en los aspectos de salud y de control del dopaje en sus diversos ámbitos de prevención y represión.

Con carácter general podemos indicar, sin lugar a dudas, que uno de los elementos de mayor controversia actual en el ámbito del deporte es el relativo a la lucha contra el dopaje que, de alguna forma, ha llenado todo y ha sustituido otros debates, algunos de tanta o mayor importancia que aquel.

Page 508

En otros Capítulos de esta Obra se publican trabajos que explican esta importancia, la propia necesidad de la reformulación de un marco legal cercano en el tiempo y que, en algunas de sus proyecciones más significativas, no llegó si quiera a ponerse en funcionamiento por lo que carece de sentido efectuar ahora un mínimo esfuerzo en este ámbito de la exégesis. Con vocación de síntesis podríamos decir que los aspectos relativos a la represión han tenido mayor incidencia y relevancia que los relativos a la investigación o a la prevención del propio dopaje y de lo que parecía el bien último que subyace en la formulación de esta política: la preservación de la salud.

Es cierto, sin embargo, que su relevancia ha penetrado en la vida social y deportiva de, al menos, las dos últimas décadas porque se ha considerado que la situación preexistente y los excesos de todo orden para conseguir el aumento artificial de las propias condiciones han trastocado la propia competición hasta introducir una sensación de que nada de lo grande es posible sin ayudas artificiales. Sin ni siquiera afirmar que esto sea verdad es lo cierto que se ha introducido en las sociedades modernas una relevante importancia del dopaje en el deporte.

A lo largo de diversos apartados de esta Obra se analiza la cuestión en la nueva LO 3/2013 y las novedades que la misma introduce en la búsqueda sin fin de un modelo aceptable en el ámbito internacional, eficaz en el ámbito nacional y satisfactorio para una sociedad que permanece atónita viendo como ídolos de muchas generaciones van confesando que sus éxitos se debían a la utilización de sustancias o métodos prohibidos que aumentaron o mantuvieron artificialmente sus capacidades.

En este punto la pregunta central para los estudiosos es, precisamente, la justificación última de la intervención pública en la represión del dopaje en el deporte. Ahí, realmente, se ha dicho siempre que es la salud del deportista el valor a proteger. Nada hay que objetar en que esta sea la justificación última de la actuación pública pero es cierto, sin embargo, que su consideración individual y la fundamentación íntegra en la misma tiene, desde la perspectiva del mecanismo de represión, se convierte en un elemento complejo de administrar que no es otro que cómo preservar la salud de quien no quiere preservarla. Esta referencia nos lleva a una cierta contradicción cuando los hechos en cuestión no proceden de la

Page 509

voluntad externa sino de la propia. Esto justifica que deba buscarse una referencia adicional que no sustitutiva pero si complementaria del valor salud como único elemento justificativo de la actuación y la intervención pública.

Precisamente por esto podemos indicar que la pureza de la competición es un valor en alza que si no alcanza la virtualidad y la intensidad del primero sí, al menos, adquiere una fuerza inaudita en razón a cómo puede llegar a desdibujar para el concepto salud la existencia del consentimiento del propio deportista. Este factor del consentimiento, que tan a menudo aflora en la investigación, hace que la preocupación pública por una salud de la que los ciudadanos libremente abdican proyecte sobre el deporte no su propio fundamento sino, sobre todo, sus consecuencias: la pureza de la competición, las reglas comunes en la obtención de los resultados y la competición en igualdad de condiciones.

Sea como fuere y tomando como referencia este debate ontológico pero sin abundar en el mismo en este momento podemos indicar que a lo largo de la LO se regula una política pública ciertamente amplia que toma la salud como elemento nuclear, y a partir de ahí, se escinde en dos ámbitos diferenciables: el dopaje y la salud ligada a la práctica deportiva. Más allá de que convencionalmente el legislador haya pensado que puede ser importante su tratamiento en común es lo cierto, sin embargo, que en su conformación jurídica y de modelo existen «anclajes» constitucionales y legales muy diferentes. En este punto es preciso diferenciar entre los títulos y las formas de intervención pública en el dopaje y en la salud.

Se trata de perspectivas no ciertamente simétricas en su presentación y regulación que nos hemos empeñado en «juntar» ya que realmente las cuestiones tienen un contenido diferencial. De alguna forma es consecuencia de lo que repetimos varias veces a lo largo de este trabajo: la opción por considerar que en la política de dopaje el bien jurídico defendido es, esencialmente, la salud del deportista.

En esencia la discusión se quiera o no es, como apuntábamos, cual es el bien jurídico protegido en el dopaje. Tradicionalmente hemos venido indicando que se trata en el ámbito del dopaje de la protección de la seguridad y la salud pública. Sin embargo, a medida que avanzan los tiempos, se comprueba el alcance de la represión pública y privada en materia de

Page 510

dopaje surge la duda existencial de si realmente el valor último que justifica la política de dopaje es la salud pública o individual (por un lado) o si es la pureza de la competición-el engaño o la estafa, en términos penales—, lo que justifica todo el despliegue público sobre la materia.

Realmente lo que no puede negarse es que existe un factor de salud en el dopaje y que, finalmente, los estudios científicos de todo orden acabarán demostrando que en la práctica deportiva vinculada a la utilización de medios adicionales que aumenten artificialmente la capacidad deportiva hay un factor de riesgo presente o futuro. Es cierto que cuando dichos riesgos se minimizan con la intervención de elementos que justifican la prescripción con criterios técnicos el riesgo de salud privada puede reducirse aunque subsistan o puedan hacerlo los riesgos de salud pública en función de los elementos utilizados para el dopaje en el deporte.

No obstante lo anterior, podemos recordar que existen importantes facetas y aspectos a poner de relieve. De esta forma podemos indicar que la utilización de sustancias prohibidas en el ámbito de la actividad deportiva generalizada se presenta, en esencia, como un problema de seguridad pública ya que los Poderes Públicos deben asumir la obligación de que los productos dopantes no estén fuera del circuito sanitario y, por ende, no se puedan usar como, tan a menudo, se presentan de una forma más o menos libre.

Al lado de esto, en la práctica deportiva organizada existen una serie de actores que pueden participar, ayudar, consentir o coadyuvar a que la práctica deportiva se produzca en condiciones que no son las convencionales. Aquí el problema, sin dejar de ser de seguridad pública en lo que se refiere a la forma en la que los productos dopantes están en la dispensación que puede llegar con mayor o menor facilidad al deporte, se añade un ámbito de responsabilidad del propio organizador y de los participantes y de los equipos y personal médico que coadyuva en la práctica deportiva. Se trata de un doble círculo de responsabilidad en el que la licencia deportiva y las obligaciones asumidas en el ámbito de la práctica deportiva, adquieren un papel y una relevancia superior —o simplemente adicional— al de la utilización de productos o medicamentos que puede realizar la población en general con ocasión de la práctica

Page 511

deportiva. Finalmente, el círculo se cierra con un tercer nivel de responsabilidad centrado en el deporte profesional en el que prácticamente se invierte la pirámide y el deportista está sometido a un férreo control de su actividad y de las medidas que puedan afectar a su rendimiento por parte del empresario. Son perspectivas muy diferenciadas que, exigen, igualmente, un tratamiento diferenciado.

En síntesis, y sin mayores debates, sobre el bien jurídico establecido es lo cierto que, a lo largo de este proyecto, subyacen tres conceptos o, simplemente, panorámicas que es preciso diferenciar:

a) Dopaje

La protección de la salud como elemento final de la intervención y del control público de la actividad deportiva es un elemento evidente en el que, como hemos dicho, se ha asentado la justificación histórica de la protección de los deportistas en las actividades de control de dopaje.

Siendo esto así y, entendiendo que el dopaje afecta a la salud del deportista, los factores de protección son ciertamente complejos. Se trata de evitar el dopaje —como elemento de salud— porque afecta a ésta y eso incluye la protección del deportista frente a la utilización no reglamentaria de los productos y medicamentos y la vigilancia de la cadena de responsabilidad sanitaria con inclusión de los profesionales que pueden incidir en el ámbito de dicha utilización. En este ámbito se sitúan los controles de salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR