AAP Madrid 746/2003, 5 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12138
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución746/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº RP 244/03

Procedimiento Abreviado 231/02

Juzgado de lo Penal 17 de Madrid

SENTENCIA Nº 746/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

D. Miguel Hidalgo Abia

Dª Carmen Lamela Diaz

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 5 de noviembre de 2003

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 244/03 contra la Sentencia de fecha 6 de febrero de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en el Juicio Oral nº 213/02 interpuesto por la representación de Roberto , siendo partes recurridas el Ministerio Fiscal y Probisa Tecnología y Construcción SA.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Escudero Rodal quien expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 6 de febrero de 2003, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

Unico.- Queda probado y así se declara que el día 24 de septiembre de 1997, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Navalcarnero, Madrid, dictó sentencia en autos civiles de menor cuantía, 252/95, seguidos por demanda de la entidad mercantil Probisa contra la mercantil Improgsa y su DIRECCION001Roberto , mayor de edad, sin antecedentes penales, en reclamación de cantidad por el impago de unas letras de cambio. En dicha resolución, se condenaba solidariamente a Improgsa y a Roberto , al pago de 12.664.295 ptas mas otras 587.172 ptas para costas e intereses. Dicha sentencia fue notificada al citado acusado el día 30 de septiembre de 1997. El día 9 de diciembre de 1998, se acordó por el citado juzgado el embargo de bienes de tal persona física y de los de la sociedad mercantil Improgsa. De este modo, el día 11 de enero de 1999, se produjo diligencia de embargo del piso NUM000 letra NUM001 de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Coslada, Madrid. Dicho inmueble había sido adquirido por el acusado y Leonor , mayor de edad y sin antecedentes penales, por mitad y pro indiviso, antes de contraer ambos matrimonio.

El día 1 de septiembre de 1999, se acordó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Navalcarnero la anotación preventiva del embargo trabado. Dicha anotación no se pudo practicar por cuanto Roberto y Leonor transmitieron el referido inmueble en virtud de escritura pública de 3 de octubre de 1997 a Alexander y Rita por precio de ocho millones de ptas.

No consta acreditado que Leonor , Alexander y Rita conocieran la existencia de la deuda, ni que participaran en la mencionada compraventa con la intención de eludir el pago.

Por el contrario, Roberto a sabienda de que había sido condenado al pago de la cantidad referida anteriormente, transmitió la parte que le correspondía en el inmueble de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM000 letra NUM001 de Coslada, para impedir el cobro a sus acreedores mediante el embargo del aquél.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece

FALLO

Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Roberto , como autor penalmente responsable de un delito ALZAMIENTO DE BIENES , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas , pago de un cuarto de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y que indemnice a la mercantil PROBISA TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIONES SA (antigua denominación PRODUCTOS BITUMINOSOS SA) EN LA CANTIDAD DE 48.080,97 EUROS (8.000.000 DE PTAS) con los intereses legales que correspondan.

Asi mismo debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Leonor , a Alexander y a Rita , del delito de ALZAMIENTO DE BIENES, por el que venían siendo acusados, declarando de oficio tres cuartas partes de costas procesales.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Roberto .. se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrada de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal. y la representación de Probisa Tecnología y Construcción, SA.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

II.HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los extremos que la parte recurrente refiere bajo el ordinal primero de su escrito de recurso son a juicio del Tribunal irrelevantes ya que la esencia del delito por el que se condena al acusado no se ve en absoluto afectada por la circunstancia de que en el apartado de hechos probados de la sentencia impugnada no se especifique el carácter firme ó no de la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia de Navalcarnero ni tampoco por el hecho de que se diga que dicha resolución fué notificada al acusado Sr. Roberto en lugar de decir que fue notificada a su Procurador.

Segundo

Las restantes consideraciones vertidas por el recurrente atañen más a lo que es la prueba de los hechos y su correspondiente calificación juridica y en lo tocante a este punto la Sala quiere destacar por orden cronológico los siguientes presupuestos fácticos:

  1. b)La Compañía Mercantil Productos Bituminosos SA ( Probisa ) en fecha 29 de abril de 1995 formuló ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de...

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