STSJ Extremadura , 8 de Julio de 2003

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2003:1496
Número de Recurso786/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01039/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.039 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS En Cáceres a ocho de julio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 786 de 2.001 , promovido por la Procuradora Doña María Román Álvarez, en nombre y representación de DON Ricardo siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 14 de marzo de 2.001, dictada en expediente sancionador ES 193/00/CR, incoado por apertura de un pozo en el término municipal de Herencia (Ciudad Real) por la que se impone una sanción de 200.000 pesetas y clausura de pozo. Cuantía de recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito ante esta Sala solicitando se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de la presente sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso , con imposición de costas a la demandada e interesando el recibimiento a prueba del recurso y señalando como cuantía la de 200.000 pesetas; dado traslado a la parte demandada para que contestase, a la demanda, evacuó dicho trámite interesando se dictara sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora , con condena en costas a la parte recurrente y fijando como cuantía la de indeterminada. Fijándose como cuantía la de indeterminada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período se pasó al trámite de conclusiones, sin que las partes evacuaran dicho trámite . Señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite A LA ILTMA SRA DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Somete el recurrente a la consideraciòn del Tribunal, la Resoluciòn de la Confederaciòn Hidrogràfica del Guadiana de fecha 14 de marzo de 2.001 dictada en expediente ES 193/00/CR, por la que se imponía a la hoy actora D. Ricardo la multa de 200.000 pts, y se imponìa la obligación de proceder a la clausura del pozo abierto sin la previa autorizaciòn administrativa en el tèrmino municipal de Herencia (Ciudad Real) en una zona incluída en el Acuífero 23. Se le declarò responsable de una infracciòn leve.

Pretende el recurrente, la anulaciòn de la Resoluciòn referenciada por cuanto a su juicio es contraria a Derecho, alegando que concurren causas de nulidad por falta de tipicidad y violación del principio de presunción de inocencia. A esta pretensiòn se opone el Abogado del Estado por considerar en primer lugar que el recurso es inadmisible por haberse presentado fuera de plazo, y en cuanto al fondo que el acto impugnado està ajustado a Derecho, y solicitando en definitiva la desestimaciòn ìntegra del recurso.

SEGUNDO

Analizando con carácter previo la inadmisibilidad alegada, merece recordar que el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 4 de julio de 2001 ha declarado que el artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional vigente señala que «el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente [...] al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso». Este precepto, si bien varía ligeramente la redacción del anterior artículo 58.1, que decía «desde el día siguiente a la notificación del acuerdo», no supone alteración de la forma de realizar el cómputo del plazo, pues literalmente reproduce el artículo 58.3.a) -«cuando el acto impugnado deba notificarse personalmente, desde el día siguiente al de la notificación»-.

Pues bien, la jurisprudencia...

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