Alumbramiento de aguas
- Práctico Administrativo General por:
- Práctico Urbanismo por:
- Requisitos de escisión de una sociedad limitada
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STS, 20 de Septiembre de 2012
AGUAS SUBTERRÁNEOS. ALUMBRAMIENTO. SANCIÓN. El valor incriminatorio de la primera valoración de los daños al dominio público hidráulico, que se efectuó en la resolución del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2009, ha quedado desvirtuada por la propia resolución del recurso de reposición de 29 de abril de 2011. No es necesario añadir más razonamientos a los que expresa la propia resolución de...
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STSJ Extremadura , 22 de Octubre de 2001
ALUMBRAMIENTO DE AGUAS. INFRACCIONES. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Se impugna resolución administrativa. Para llevar adelante el alumbramiento de aguas es necesario la licencia administrativa correspondiente. Las infracciones se sancionan si hay prueba de cargo suficiente que derriba la presunción de inocencia, y siempre que se concrete el hecho y no una mera tentativa. La demanda fue desestimada