SAP Córdoba 121/2000, 26 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2000:670
Número de Recurso343/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2000
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 121/00

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ÁNGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

ILTMO. SR. D. DIEGO MEDINA MORALES

En Córdoba, a veintiséis de abril de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantía n° 537/96 seguidos en el Juzgado de la Instancia n° 4 de Córdoba entre la demandante Dª. Erica representada por el Procurador Sr. Asensio Pérez y defendida por la Letrada Sra. Jiménez González y el demandado D. Jose Ángel representado por la Procuradora Sra. Novales Durány defendido por el Letrado Sr. Rodriguez Valverde siendo parte el Ministerio Fiscal sobre reclamación de filiación y alimentos pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Córdoba cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO. "Estimando en parte como estimo la demanda formulada por la representación de doña Erica contra doña Ana , don Jose Ángel , debo de declarar que la demandante nacida en Córdoba el treinta de abril de mil novecientos sesenta y nueve, inscrita al Tomo 21 T, página 553 de la Sección la de su Registro Civil, es hija no matrimonial de don Jose Ángel , con los efectos legales inherentes, pasando a ostentar como primer apellido el de Jose Ángel y como segundo el de Erica , condenando al demandado Sr. Jose Ángel a estar y pasar por estos pronunciamientos; al mismo tiempo, debo de fijar como pensión alimenticia a cargo de don Jose Ángel y doña Ana , la cantidad mensual de cincuenta mil pesetas y diez mil pesetas, respectivamente, a abonar por meses anticipados y desde 14.6.96 para el primero, y desde el 21.9.96 para la segunda, actualizable anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organo que lo sustituya en sus funciones, condenando a los indicados demandados a estar y pasar por este pronunciamiento, todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas, haciendo frente cada parte a las propias y a las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelada con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista tuvo lugar con asistencia de todas las partes solicitando la revocación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la litis que ahora se enjuicia por la Sala en este grado jurisdiccional, se ventilan dos acciones: una de filiación, mediante la que la actora, Doña Erica , reclama la condición de padre biológico al demandado, Don Jose Ángel , considerándose hija extramatrimonial de éste; y otra, de reclamación de alimentos, en base a la anterior, y que en demanda acumulada la extiende a su madre, Doña Ana .

Pues bien la sentencia de instancia, tras un pormenorizado estudio de la prueba obrante en autos y aplicando, a juicio de la Sala de modo acertado, la Jurisprudencia sobre la materia, estima la demanda, considerando debidamente acreditada la relación paternofilial entre la actora y el demandado.

El recurrente, Sr. Jose Ángel , no viene en esta alzada sino a reiterar los mismos argumentos de oposición que ya esgrimiera en la primera instancia, si acaso la Sala ahora cuenta como novedad fáctica la reiteración de éste con baladies argumentos en su negativa a someterse a la prueba biológica, posibilidad ofrecida de nuevo por este Tribunal en diligencia para mejor proveer, en la que incluso se le apercibió de tenerle por confeso en su paternidad de negarse a la práctica de dicha prueba.

SEGUNDO

Preliminarmente en su recurso insiste el apelante en la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, al no ampliarse la demanda de filiación respecto de la madre, a lo que se ha de contestar para rechazar la misma, con los argumentos que el propio "Iudex a quo" establece en la sentencia impugnada, es decir, en el dato incuestionable de que la Sra. Ana nunca ha puesto en entredicho la paternidad del Sr. Jose Ángel , por lo que dicha sentencia en modo alguno podría perjudicarle de ser estimatoria de la demanda.

TERCERO

Después de reexaminar la prueba documental (Cartas, escritos y fotografías) que obran en los autos la cual constituyó una importante prueba indiciaria de la existencia de unas relaciones sentimentales entre el Sr. Jose Ángel y Doña Ana en la época en que puede situarse la concepción de la actora, y aplicando...

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