SAP Murcia 351/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2008:1252
Número de Recurso316/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 351/2008

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de septiembre del año dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de juicio de filiación número 251/06 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Totana (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Flora , representada sucesivamente por los Procuradores Srs. Gallego Iglesias (ante el Juzgado) y Pontones Lorente (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Romero Braquehais, y como demandado y ahora apelante D. Inocencio , sucesivamente representado por las Procuradoras Sras. García Sánchez (en primera instancia) y Vinader Moreno (en apelación) y defendido por el Letrado Sr. Espadas Hernández. En ambas instancias interviene al amparo de su Estatuto el Ministerio Fiscal, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 22 de noviembre de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimar la demanda de filiación formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gallego Iglesias, en nombre y representación de Dª. Flora , contra D. Inocencio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Sánchez, y en consecuencia: 1.- Declarar la filiación paterna extramatrimonial de la menor Ariadna respecto de D. Inocencio , con los efectos especificados en el razonamiento jurídico cuarto y demás efectos legales correspondientes. 2.- Condenar al demandado a que abone a la actora en concepto de pensión de alimentos para su hija la suma de 300 euros al mes, suma que ingresará dentro de los cinco días de cada mensualidad en la cuenta que la demandante designe, y que actualizará de acuerdo con las variaciones queexperimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. 3. Procede imponer las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Inocencio , solicitando su revocación y el dictado de otra desestimando la demanda.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 316/08 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 4 de septiembre de 2008 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Sra. Flora , en nombre y representación de su hija menor ( Ariadna ) planteó demanda en reclamación de la paternidad extramatrimonial de la misma, dirigida contra D. Inocencio .

Se opuso el demandado negando ser el padre de la menor. Fue requerido para someterse a prueba biológica de paternidad y se negó reiteradamente a ello, pese a ser advertido de las consecuencias jurídicas que podía llevar consigo.

Tras la celebración del oportuno juicio, se dictó sentencia en la que se estimó en su integridad la demanda, declarando la paternidad del demandado respecto de la citada menor y las consecuencias legales de tal pronunciamiento (quedar excluido de la patria potestad y no ostentar derechos en la herencia de la hija y de sus descendientes). También se estima la acción de alimentos conjuntamente ejercitada, fijando una mensualidad de 300 #. Con costas.

Contra todos esos pronunciamientos plantea recurso de apelación el condenado, quien sostiene que su negativa a someterse a la prueba biológica estaba justificada (no existen indicios suficientes para fundamentar tal exigencia y el resto de las pruebas no acreditan su paternidad), por lo que se debe dictar nueva sentencia revocando la de primera instancia y desestimando la demanda.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Considera el apelante que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de las pruebas, pues declara injustificada su negativa a someterse a la prueba biológica de paternidad, cuando sí lo estaba por la inexistencia de indicios serios de la conducta que se le atribuye: los indicios que sirvieron para admitir la demanda a trámite eran débiles y, aunque justificaran su admisión, no son suficientes para apreciar que es el padre ni para obligarle a someterse a la prueba pericial comentada, y durante el juicio no ser han aportado nuevas pruebas. Las partes se conocían, pero su relación era meramente profesional (la Sra. Flora hacía de intérprete y llevaba compradores de viviendas al demandado) y si alguna vez él acudió al domicilio de ella fue por ese motivo. Si no le pagaba cantidad alguna es porque creía que ella cobraba de los clientes que aportaba. En todo caso niega que mantuvieran relaciones sexuales. Los únicos indicios contrarios que aporta la actora son la declaración de la madre, que dice saber lo que la hija le cuenta, y una amiga que dice haberlo visto salir de la casa un día, lo que es totalmente insuficiente para justificar que deba someterse a la prueba biológica, por lo que su negativa no puede ser valorada como ficta confesio.

Ante la negativa del demandado a someterse a la prueba pericial para determinar la filiación, esta Sala (así las sentencias de12 de enero de 1.999, 13 de marzo de 2.001, 23 de abril y 10 de diciembre de

2.002 ) viene aplicando la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Constitucional que da relevancia a tal hecho cuando existen, además, otros medios complementarios que permitan sustentar la posibilidad de la existencia de relaciones sexuales entre los padres a la fecha de la concepción.

De lo que se trata es de investigar la paternidad de un menor de edad, que tiene derecho a que se declare si una determinada persona es o no su padre, adoptando las medidas necesarias para garantizar, en todo caso, los derechos del menor, por quien los Tribunales deben velar de manera especial, por encima de los intereses de los progenitores.Es cierto que la negativa a someterse a la prueba biológica, por sí sola, no...

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