STSJ Comunidad Valenciana 992/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteLORENZO COTINO HUESO
ECLIES:TSJCV:2007:3389
Número de Recurso1623/2005/
Número de Resolución992/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

992/2007

ROLLO APELACIÓN NUM. 1623/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 4 de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. José Bellmont Mora, Presidente, D. Miguel Ángel Olarte Madero y D. Lorenzo Cotino Hueso, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO::992 /2007

En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1623/05, en el que han sido partes, como apelante D. Luis, representado por Dª. Carmen Lis Gómez, como apelado, la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana representada por el Abogado del Estado y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Valencia en el recurso contencioso administrativo nº 122/05, recayó sentencia en cuya parte dispositiva se dice:

"FALLO-. Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Luis, contra la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia de fecha 4 de enero de 2005 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de dicho extranjero, con prohibición de entrada por un periodo de tres años, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra esta resolución se interpuso por la representación de la parte recurrida en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.

TERCERO

Por diligencia de ordenación con entrada en este Tribunal de 15 de diciembre de 2005 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo, en cuya sesión tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia de 4.7.2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Valencia, en cuya virtud se ratificó la expulsión decretada con prohibición de entrada por tres años en razón de la infracción prevista en el artículo 53 a) de la Ley de extranjería.

La parte actora centra sus alegaciones en que el 21.3.2003 (antes de la detención de 1.12.2004) el ahora apelante solicitó permiso de residencia y trabajo en la Delegación de Gobierno de Valencia, mientras que en el expediente administrativo no consta elemento alguno de tramitación de dicha solicitud. No mediando respuesta a dicha solicitud, en razón de la conocida doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que luego se sigue, no procede la expulsión. A ello se suma el hecho de que una segunda solicitud de regularización -ya posterior a la denuncia-, corrió la misma suerte.

En la sentencia apelada, al respecto de esta alegación, se afirma, "consta acreditado que el actor solicitó permiso de Residencia y trabajo al amparo del RD 864/2991, en fecha 21 de marzo de 2003, por lo que a la fecha de la detención, 1 de diciembre de 2004, debió constarle una Resolución favorable en el supuesto de haberse dictado, y en otro caso, entenderse desestimada la solicitud,...

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