SAP León 142BIS/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:606
Número de Recurso347/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142BIS/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 142/08-BIS

Iltmos. Sres.Dº RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Presidente.

Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

D. FERNANDO SANZ LLORENTE.- Magistrado

En la ciudad de León, a veintinueve de abril del año 2.008

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación civil num. 347/07 en el que

han sido partes como apelante Carlos Miguel representado por el Procurador Juan Carlos Martínez Rodríguez y

asistido del letrado Gines Rodríguez González y como apelado Laura representada por el

Procurador Maria Lourdes Diez Lago y asistida del Letrado Oliva Miguelez Valle siendo parte el MINISTERIO FISCAL y

actuando como Ponente para este trámite la ILTMA. SRA. DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de León, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Lourdes Diez Lago en nombre y representación de Laura contra Carlos Miguel debo declarar y declaro que:

  1. - Carlos Miguel es el padre del menor Baltasar .

  2. - Carlos Miguel abonará en concepto de alimentos para el hijo común Baltasar la suma de 250€ mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe Laura , las cuales se actualizarán cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.

  3. - Carlos Miguel queda excluido de la patria potestad, demás funciones tuitivas y derechos relacionados con el menor Baltasar o sus descendientes, o sobre sus herencias.

No se hace declaración en materia de costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 30 de marzo de 2007 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y da por reproducida la correcta fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

El demandado D. Carlos Miguel interpone recurso de apelación contra la sentencia que declara su paternidad extramatrimonial del menor Baltasar , hijo de la actora Dª. Laura , interesando su revocación y el dictado de otra sentencia por la que se desestime la demanda, fundando su impugnación en la inexistencia de pruebas acreditativas de la filiación reclamada.

SEGUNDO

En esta materia nos remitimos al contenido de la reciente Sentencia dictada por esta misma Sección Primera de la AP de León, en la que se resume la doctrina jurisprudencial que se consideraaplicable en supuestos similares, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2.007 que señala lo siguiente:

"A partir de reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en relación con la prueba biológica, podemos extraer las siguientes conclusiones:

- La negativa a someterse a la prueba de filiación no puede, por sí sola, ser considerada como una ficta confessio, pero es un valioso indicio probatorio de paternidad cuando concurra con alguna otra prueba en la que asentar una razonable probabilidad de las relaciones sexuales entre los dos progenitores. La concurrencia de este material probatorio priva de justificación a la negativa y completa su eficacia (sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Constitucional de fecha 14 de febrero de 2005, que cita, a su vez, el auto 371/2003, de 21 de noviembre, y el auto 221/1990, de 31 de mayo, y sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fechas 15 y 16 de julio de 2004, 29 de marzo de 2000 y 28 de diciembre de 1998 , entre otras muchas).

- La prueba con la que reforzar el indicio probatorio que comporta la negativa a la prueba biológica no tiene por qué generar una virtualidad probatoria plena; basta con que tenga una eficacia coadyuvante en términos de normalidad (sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 27 de febrero de 2007 y 7 de diciembre de 2005 y 28 de junio de 1991 , entre otras)".

TERCERO

En el presente caso, efectivamente existen otras pruebas de la paternidad reclamada. Así se presentan dos fotografías con el escrito inicial y se cuenta con la declaración del demandado que admite...

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