SAP Barcelona 479/2007, 4 de Julio de 2007
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2007:6839 |
Número de Recurso | 245/2007 |
Número de Resolución | 479/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 245/2007 -B
DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 925/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 RUBÍ
S E N T E N C I A Nº 479/07
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (arts.770-773 L.E.C ), número 925/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Rubí, a instancia de D. Rosendo, representado por la Procuradora Dª. Mª. Isabel Pereira Mañas y defendido por el Letrado D. Ricardo Campo Galindo, contra Dª. Nieves, representada por Dª. Mª. del Carmen Martínez de Sas y defendida por el Letrado D. Marc Ubeda Sales; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de octubre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de divorcio contencioso formulada por la Procuradora Sra. Valero, en nombre y representación de Rosendo, frente a Nieves, sin especial pronunciamiento en costas.
Estimo parcialmente la demanda de divorcio contencioso formulada por el Procurador Sr. Rodríguez, en representación de Nieves, frente a Rosendo, sin especial pronunciamiento en costas.
Decreto el divorcio de Rosendo y Nieves y en consecuencia declaro disuelto el vínculo matrimonial.
Declaro revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro así como el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Acuerdo las siguientes medidas definitivas:
-
Atribuyo la guarda y custodia de Santiago a su madre si bien la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos cónyuges.
-
Fijo un régimen de visitas a favor de Rosendo en los siguientes términos:
- El padre tendrá en su compañía la menor todos los fines de semana desde la salida de la guardería o el colegio el viernes por la tarde, hasta las 20:00 horas del domingo.
- Los fines de semana alternos la madre estará con el menor desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 10:00 horas. El padre lo recogerá en el domicilio de la madre a las 10:00 horas del domingo y lo restituirá a las 20:00 horas, o en su caso, si su horario laboral se lo permite, lo llevará directamente el lunes al colegio.
- Entre semana, cuando los turnos de trabajo del padre lo permitan, podrá ir a recoger al colegio al menor a la salida, y reintegrarlo al domicilio de la madre a las 20:00 horas los martes, miércoles y jueves. El horario de trabajo del padre lo permite dos meses sí y uno no, es decir, cada 3 meses, dos seguidos serán con visita entre semana todas las semanas y el tercero no.
- En cuanto a las vacaciones los padres tendrán en su compañía al menor la mitad de las vacaciones de Navidad, verano y Semana Santa, distribuyéndose de la siguiente forma:
- A) Navidades: los años pares, del 22 al 30 de diciembre el hijo permanecerá con el padre y desde el 31 incluido hasta el 7 de enero con la madre. Los años impares se alternará dicha distribución.
- B) Verano: La madre tendrá al menor en su compañía desde el final del curso escolar hasta el 31 de julio y el padre desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el inicio del curso escolar.
- C) Semana Santa: los años pares, el hijo estará con la madre la primera parte de las vacaciones escolares y la segunda parte con el padre. Los años impares al revés.
En cualquier caso el progenitor que...
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