SAP Navarra 81/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2020
Número de resolución81/2020

S E N T E N C I A Nº 000081/2020

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 12 de febrero del 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 914/2018, derivado del Procedimiento Ordinario nº 114/2018 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/ Agoitz ; siendo parte apelante, la demandante, IBERDROLA CLIENTES SA, representada por el Procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro y asistida por el Letrado D. Alfonso Martínez Ezquieta; parte apelada, la demandada, PLASTICOS INYECTADOS NAVARRA SL, representada por la Procuradora Dª. Alicia Castellano Álvarez y asistida por los Letrados Dª. Laura Soto Blanco y D. Gabriel Nagore Armendariz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 04 de junio del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/ Agoitz dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 114/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Desestimar íntegramente la demanda formulada por D./Dña. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO, en nombre de IBERDROLA CLIENTES SA frente a PLASTICOS INYECTADOS NAVARRA SL.

Absolver a PLASTICOS INYECTADOS NAVARRA SL. de todos los pedimentos.

Condenar a IBERDROLA CLIENTES SA a abonar las costas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, IBERDROLA CLIENTES SA.

CUARTO

La parte apelada, PLASTICOS INYECTADOS NAVARRA SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el

Rollo de Apelación Civil nº 914/2018, habiéndose señalado el día 23 de enero del 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Iberdrola Clientes SAU interpuso reclamación dineraria, inicialmente por vía monitoria y posteriormente, tras oposición del deudor, mediante demanda de juicio ordinario, contra Plásticos Inyectados Navarra SL. Solicita el pago de un total de nueve facturas por suministro eléctrico entre septiembre de 2016 y mayo de 2017 para una nave industrial de la demandada sita en el Polígono de Areta. La entidad demandada se opuso argumentando, tanto en la reclamación monitoria como posteriormente en el juicio ordinario, que la entidad demandante incurrió en un injustif‌icado retraso a la hora de materializar el inicio del suministro contratado, generándole pérdidas de muchos pedidos, así como que solicitó posteriormente una baja o subsidiariamente una reducción de la potencia, que no fue atendida, mostrando en consecuencia disconformidad con las facturas emitidas.

La sentencia apelada desestima la demanda, dándose la circunstancia de que la entidad demandante no acudió al acto de audiencia previa, y en el mismo la entidad demandada manifestó su interés en el dictado de una sentencia que resolviese la reclamación. El juzgador a quo razona que las facturas presentadas por Iberdrola no constituyen prueba suf‌iciente del crédito, y añade además que concurre incumplimiento de contrato imputable a la entidad demandante porque no inició el suministro en plazo ni ajustó la facturación a la reducción de la potencia contratada.

SEGUNDO

Se alza Iberdrola Clientes contra la referida sentencia af‌irmando que las facturas en las que sustenta su reclamación no han sido impugnadas por la parte demandada ni en la contestación a la demanda ni en el acto de audiencia previa. Por otro lado argumenta la recurrente que la demandada nunca ha opuesto una exceptio non adimpleti contractus como fundamento de su oposición a la reclamación, añadiendo que, en cualquier caso, para poder acoger tal motivo de oposición es necesario que la parte que denuncia el incumplimiento de las obligaciones por la contraria se encuentre al corriente en el cumplimiento de las suyas.

Plásticos Inyectados Navarra se opuso al recurso de apelación af‌irmando que siempre ha mostrado disconformidad con las facturas reclamadas, tanto por improcedente facturación de un servicio prestado tardíamente como por facturarse una potencia superior a la realmente suministrada.

TERCERO

El recurso de apelación debe resultar desestimado, a la luz de todo lo desarrollado en el procedimiento de instancia.

Por un lado cabe signif‌icar que en el escrito de contestación a la demanda la entidad demandada sí opuso expresamente el incumplimiento contractual de la entidad demandante. En el fundamento de derecho II de dicho escrito, la última parte del primer párrafo indica literalmente lo siguiente: "Ello supone un incumplimiento de contrato por la parte de la demandada ", siendo evidente que tal referencia a la "demandada" es un mero error material porque la demandada en el procedimiento es la propia Plásticos Inyectados y porque el texto precedente al transcrito hace alusión al perjuicio sufrido por la misma ante el retraso en el suministro y la insuf‌iciencia de potencia suministrada. Evidencia que nos encontramos ante un mero error de transcripción el hecho de que dicho mismo párrafo insiste en que "esta parte se ha visto gravemente perjudicada por la actuación realizada por la demandada a quien contrató un servicio de suministro eléctrico": es evidente que la referencia correcta es a la "demandante", que es la prestadora de tal suministro.

Por tanto esa expresa alusión en la contestación a un incumplimiento contractual de la demandante supone la introducción en el litigio de una exceptio non adimpleti contractus o excepción de contrato no cumplido o cumplido defectuosamente, que se conf‌igura en Derecho como un instrumento de protección del equilibrio de las obligaciones recíprocas en los vínculos y contratos sinalagmáticos, permitiendo oponer el incumplimiento o el cumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJPI nº 5 431/2022, 23 de Diciembre de 2022, de Pamplona
    • España
    • 23 Diciembre 2022
    ...un valor relativo como prueba de la realidad de la deuda. La SAP de Navarra, Civil sección 3 nº 81/2020 de 12 de febrero de 2020 (ROJ: SAP NA 147/2020 -ECLI:ES:APNA:2020:147) indica que: " De este modo, una factura que está expresamente negada, discutida no admitida, en cuanto a su contenid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR