SAP A Coruña 293/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2006:3417
Número de Recurso200/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 293-06

A Coruña, a 18 de julio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, en los autos del Juicio de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en Juicio de Separación Matrimonial tramitados con el número 376/2005, con fecha 21 de noviembre de 2005; en virtud de la demandada interpuesta por la Procuradora Dñª Covadonga González-Irún Rodríguez, actuando en la representación procesal de Don Antonio , contra Dñª Silvia , fallecida durante el transcurso de este procedimiento y Don Gaspar , representado en este procedimiento por la Procuradora Dñª Ana Belén Seco Lamas; se dictó Sentencia en los siguientes términos: «Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por la Procuradora de los Tribunales Dñª Covadonga González-Irún, en nombre yrepresentación de Don Antonio , contra Don Gaspar , representado por la Procuradora Dñª Ana Belén Seco Lamas, debo declarar y declaro que la pensión de alimentos, reconocida en el apartado C) del convenio regulador de fecha 30 de mayo de 2000 aprobado por Sentencia de 12 de diciembre de 2000 , a cargo de Don Antonio y a favor de Don Gaspar , se mantenga en su cuantía actual durante un año a contar desde la fecha de este resolución, extinguiéndose entonces automáticamente..

No se hace condena en costas».

SEGUNDO

La Procuradora Dñª Ana Belén Seco Lamas, actuando en la representación procesal que ostenta del demandado Don Gaspar , presentó escrito solicitando se tuviese pro perorado recurso de apelación. Por Providencia de fecha 13 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, se tuvo por preparado recurso de apelación, emplazándose a la parte recurrente por veinte días para su formalización. Interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, se dio traslado del mismo a la representación procesal de las demás partes procesales personadas en este procedimiento.

Por la Procuradora Dñª Covadonga González-Irún Rodríguez, actuando en representación procesal del actor Don Antonio , se formalizó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación y la consiguiente confirmación de la Sentencia dictada en la primera instancia.

Por Providencia de fecha 16 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, se tuvo por formalizada la oposición al recurso de apelación interpuesto y se acordó la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Emplazadas las partes y recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Sin que se haya solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista en esta segunda instancia por ninguna de las partes procesales, los autos quedaron pendientes para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento por medio de Providencia de fecha 28 de junio de 2006, el día 11 de julio de 2006.

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Busto Lago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente litis, sometido a la consideración judicial de esta Sala en virtud del recurso interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, está constituido por el ejercicio de la acción de modificación de medidas definitivas adoptadas en una Sentencia de separación matrimonial, en virtud del convenio regulador de la separación concertado por los cónyuges y objeto de aprobación por aquella resolución, en virtud del que la parte actora, en su condición de alimentante, insta la extinción de la pensión de alimentos establecida en aquella resolución a su cargo y a favor de su hijo Gaspar . La Sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta y declara la extinción de la referida pensión de alimentos, precisando que sus efectos se producirán de manera automática, una vez haya transcurrido un año desde la fecha de la misma. El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada en este procedimiento tiene como objeto el pronunciamiento de la Sentencia recurrida en virtud del que se estima parcialmente la demanda interpuesta acogiendo la pretensión subsidiariamente deducida en el acto del juicio celebrado en la primera instancia por la parte procesal actora y que no supone una alteración sustancial del "petitum" de la demanda, sino una modificación del mismo, en si mismo considerada más favorable a la parte demandada, de manera que no puede apreciarse el vicio procesal denunciado por la parte recurrente en su escrito de formalización del recurso de apelación cuya resolución nos compete. Sin embargo, revisadas las circunstancias concurrentes en el caso objeto de litis, de conformidad con la prueba practicada en la primera instancia, esta Sala no considera que concurran las circunstancias que permitan declarar con carácter temporalmente diferido la extinción de la pensión de alimentos debida por el actor a su hijo demandado y ahora apelante. En consecuencia, el recurso ha de ser estimado, debiendo esta Sala revocar el pronunciamiento contenido en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Reiterada...

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