SAP Pontevedra 1022/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1022/2011
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Fecha30 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 01022/2011

PONTEVEDRA 006, 2256B700

Domicilio : C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf : 986817388-986817389

Fax : 986817387

Modelo : SEN000

N.I.G.: 36057 42 1 2009 0021038

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0004214 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000014 /2010

RECURRENTE : Primitivo

Procurador/a : RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ

Letrado/a : FRANCISCO JOSE LOPEZ COTA

RECURRIDO/A : Marina

Procurador/a : MARTA SUAREZ HERMO

Letrado/a : LUCIA MANTIÑAN MOURON

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 1022

En Vigo, a Treinta de Diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 14/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4214/11, es parte apelante -dte.: D. Primitivo, representado por el procurador D. RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ y asistido del letrado D. FRANCISCO JOSE LOPEZ COTA; y, apelado- ddo.:Dª Marina, representado por el procurador Dª MARTA SUAREZ HERMO, y asistido del letrado Dª. LUCIA MANTIÑAN MOURON. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Vigo, con

Fecha 28 de Enero de 2011 se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Fernández Fernández, en nombre y representación de D. Primitivo, sobre modificación de medidas, frente a Dª Marina, representada por la Procuradora Sra. Suárez Hermo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en este pleito, manteniendo el pronunciamiento establecido en sentencia de divorcio de fecha 9 de noviembre de 2007 en orden a la obligación del demandante de abonar a sus hijas la pensión de alimentos establecida con sus correspondientes actualizaciones.

Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Primitivo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 17 de Noviembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Don Primitivo formuló demanda de modificación de medidas en la que solicitó la extinción de la pensión alimenticia fijada en sentencia de divorcio de fecha 9 de noviembre de 2007, en cuantía de 250 euros semanales a favor de sus hijas Celia Maria y Gladis Maria, alegó que ambas trabajan por cuenta ajena y tiene plena independencia económica, hasta el punto que la primera ya no convive en el domicilio materno sino con su pareja, encontrándose embarazada.

La sentencia dictada en la instancia, tras realizar un exhaustivo examen comparativo entre los hechos acreditados en el anterior proceso y las circunstancias alegadas como modificativas, concluye que la situación de las jóvenes no ha variado sustancialmente desde que se decretó el divorcio y desestima la demanda. Dicho pronunciamiento es recurrido en apelación por la representación del expresado demandante, quien, alegando el error de la juzgadora al valorar la prueba, reitera su pretensión de que se extinga la pensión establecida a favor de sus hijas y, subsidiariamente, se reduzca, fijándose un límite temporal.

SEGUNDO

El art. 90, párrafo penúltimo, del CC establece que las medidas judicialmente adoptadas en los procesos de separación o divorcio, o incluso las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio, pero para ello será necesario, según señala el mismo precepto legal, que se hayan alterado sustancialmente las circunstancias, lo que implica: 1) que haya existido, y se acredite debidamente, una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por el Juez, para la adopción de las medidas establecidas en el convenio regulador de la separación o del divorcio, o en la correspondiente resolución judicial, de tal manera que las existentes al tiempo de solicitar la modificación de aquellas medidas sean distintas de las existentes al tiempo de su adopción; 2) que dicha modificación o alteración de las circunstancias sea sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o del divorcio, se hubieran adoptado medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que hace a las prestaciones económicas; 3) que tal modificación o alteración de circunstancias no sea...

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