SAP La Rioja 213/2006, 28 de Junio de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2006:402 |
Número de Recurso | 117/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 213/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00213/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100118
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000117 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000517 /2004
S E N T E N C I A Nº 213 DE 2006
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a veintiocho de junio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 517 /2004, procedentes del JDO. 1A. INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de HARO , a los que ha correspondido el Rollo 117 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Pedro Francisco , representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistido por el Letrado D. EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS, y como apelados 1º.- Dª María Inmaculada -incomparecida- 2º.- El MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Que, con fecha 8 de julio de 2005, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. López-Tarazona en nombre y representación de doña María Inmaculada contra D. Pedro Francisco debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
-
- Atribuir a la madre la guarda custodia de la hija menor Hanna, siendo compartido con el padre el ejercicio de la patria potestad. El padre podrá tenerla su compañía siempre que estén de acuerdo ambos progenitores y en todo caso, los fines de semana alternos desde 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo; la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano eligiendo la madre los años pares y el padre los impares; además el padre podrá tener en su compañía a su hija los martes y jueves por la tarde desde las 17,00 a las 20,00 horas. En todo caso la niña deberá ser reintegrada al domicilio familiar y la entrega deberá efectuarse por medio del padre del demandado.
En todo caso, los padres podrán comunicarse telefónicamente en todo momento con su hija para conocer el lugar de su estancia.
-
- fijar como pensión de alimentos a favor de la hija común la cantidad de 360 euros mensuales que Pedro Francisco deberá ingresar en la cuenta bancaria que a tal efecto señale María Inmaculada dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios entendiendo por tales los de sanidad y educación que no estén cubiertos por el sistema público.
No se hace expresa condena en costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de junio de 2006.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Para el análisis de la cuestión suscitada en relación con la pensión alimenticia fijada en la sentencia recurrida hay que tener presente que la prestación alimenticia a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, pues constituye al operar en el ámbito de las relaciones paterno filiales uno de los deberes fundamentales de la patria potestad y que la contribución del progenitor apartado de los hijos a los...
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