SAP Madrid 66/2016, 18 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Fecha18 Febrero 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2014/0006584

Recurso de Apelación 40/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 772/2014

APELANTE: D. Luis Antonio

PROCURADOR: D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

APELADO: Dña. Clara

PROCURADOR: Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

SENTENCIA Nº 66/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de división de cosa común, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Luis Antonio representado por el Procurador Sr. Sandín Fernández y de otra, como apelada demandante DOÑA Clara representada por la Procuradora Sra. García Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles, en fecha 11 de mayo de 2015, se dictó sentencia y con fecha 10 de junio de 2015 se dictó auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Letrado en nombre y representación de Dña. Clara, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

Debo declarar y declaro la extinción del condominio sobre la finca nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Villaviciosa de Odón (Madrid) al tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, y la extinción del condominio sobre la finca nº NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera (Almería), Libro NUM005, Tomo NUM006, Folio NUM007 .

Se declara asimismo la indivisibilidad de dichos inmuebles, siendo que, para el caso de que las partes no alcanzasen un acuerdo en cuanto a la forma o modo de división y se instase la ejecución judicial del presente título, en atención a lo expuesto en los fundamentos de esta resolución se procederá conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento para su venta en pública subasta judicial, repartiéndose el precio que se obtenga en la proporción de sus participaciones antedichas; o bien con posible adjudicación a una de ellas previa compensación económica de su participación; todo ello, siendo el precio de la finca el fijado pericialmente conforme a valor de mercado en el momento procesal oportuno de la venta o adjudicación llevada a cabo en trámite de ejecución judicial y con los términos y plazos legalmente previstos en dicho trámite.

Procede la condena en costas de la parte demandada".

"PARTE DISPOSITIVA.- SE RECTIFICA la sentencia de 11/5/2015, en el sentido de que donde se dice "el otro inmueble objeto del procedimiento se encuentra en Vera (Almería), inscrito en el Registro de la Propiedad de Vera, libro NUM005, tomo NUM006, folio NUM007, finca nº NUM004 y pertenece en las mismas proporciones que el anterior a los litigantes", debe decir "...y pertenece en la proporción del 65% a D. Luis Antonio y en la del 35% a Dª. Clara ...".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de febrero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal entre otros en los arts. 392, 400 y 404 C.c . se ejercitó en su día por la parte actora la acción de división de cosa común, en concreto de dos inmuebles, uno en la c/ DIRECCION000 nº NUM008 de Villaviciosa de Odón, finca registral NUM000, al tomo NUM001, libro NUM002 folio NUM003 de su Registro de la Propiedad, cuyo 35,5% corresponde a la actora y el resto al demandado, y otro en localidad de Vera (Almería) nº 83 de la Fase II del Conjunto de Viviendas desarrolladas en la Parcela 2.2 del Sector RC-13con fachada a las CALLE000 y DIRECCION001, finca registral NUM004, libro NUM005

, Tomo NUM006, folio NUM007 de tal Registro de la Propiedad correspondiendo a la demandante un 35% de cuota y el resto al demandado, pretensión a la que se formuló oposición por el demandado en la forma que consta en autos, instando, resumidamente, la compensación de las créditos que afirmaba tener contra la demandante con las sumas que la pudieran corresponder en la adjudicación de tales bienes o su valor, así como poniendo de manifiesto la atribución del uso del primero de los inmuebles a los hijos de los litigantes en compañía del padre en virtud de resoluciones dictadas en proceso matrimonial, siendo dictada sentencia en la instancia por la que, sin entrar a conocerse de la solicitud de compensación instada, se estimaba la demanda formulada, e interponiéndose por el demandado el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en su discrepancia con la inadmisión de la compensación alegada, y con la consideración como no afectante al litigo de la atribución del uso de la vivienda a los hijos del matrimonio.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, es clara la improcedencia del recurso en sus dos alegaciones.

Efectivamente, la parte demandada afirmó en el hecho segundo de su contestación a la demanda que no se oponía a la extinción del condominio, con lo que es evidente que pudo y debió allanarse a tales pretensiones. El litigio, no obstante, siguió adelante con fundamento en la formulación de sendas alegaciones que en ningún caso pueden enervar la acción divisoria ejercitada y ello porque como bien se resolvió en la instancia no cabe alegar la compensación de créditos en este supuesto por vía de excepción y porque en ningún caso la acción divisoria afecta a la atribución del uso de la vivienda a los hijos.

Es evidente que si el demandado tiene créditos exigibles a la actora tanto por pago de la hipoteca que grava uno de los inmuebles como por otros conceptos derivados de la propiedad de los...

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