SAP Valencia 232/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2008:1378
Número de Recurso1170/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

232/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 1170/07

SENTENCIA Nº 232/08

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a veintitrés de abril de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 39/2007, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante D.

Victor Manuel, representado por el Procurador D. Francisco Verdet Climent y defendido por el Letrado

D. Héctor Paricio Rubio, y de otra como demandada-apelada Dª Cecilia, representada por el Procurador

D Eduardo Moisés Toca Herrera y defendido por la Letrada Dª Mª Luisa Sánchez del Pozo. Y siendo parte el MINISTERIO

FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de VALENCIA, en fecha 18-9-2007, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por D. Victor Manuel, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por D. Victor Manuel y Dª Cecilia, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1ª.- La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio, Paula, a su madre Dª Cecilia, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2ª.- Mantener el régimen de visitas entre D. Victor Manuel y su hija menor establecido en el auto de medidas provisionales de fecha 25 de junio de 2007. 3ª.- Se atribuye a Dª Cecilia y a la hija que con ella conviven el uso de la vivienda familiar sita en Valencia en la Calle DIRECCION000 nº NUM000-NUM001-NUM001. Se atribuye a D. Victor Manuel el uso y disfrute de la vivienda sita en Sagunto en la Calle DIRECCION001 nº NUM000. NUM002.- La hipoteca que grava la vivienda de Sagunto se sufragará por los progenitores por partes iguales así como el Impuesto de Bienes Inmuebles de las dos viviendas (Valencia y Sagunto) que integran el patrimonio familiar. Cada cónyuge correrá con los gastos que deriven del uso ordinario de las viviendas cuyo uso les ha sido atribuida. 5ª.- D. Victor Manuel abonará, en concepto de pensión de alimentos para su hija menor de edad, la suma de 450 euros mensuales, suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte actora, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C. Los gastos extraordinarios se abonarán por partes iguales entre ambos progenitores. 6ª.- Se atribuye a D. Victor Manuel el uso del vehículo Audi-A4 matrícula.... TRP. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento. Firme la presente se declara disuelto el régimen económico del matrimonio. Y firme que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR