SAP Zaragoza 268/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2006:1044 |
Número de Recurso | 179/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 268/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 268-06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintitrés de Mayo de dos mil seis.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de ALIMENTOS PROVISIONALES 0000934 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº.179/2006, en los que aparece como parte apelante D. Rodolfo representado por el procurador D. FERNANDO GUTIERREZ ANDREU, y asistido por el Letrado D. JOSE RAMON RAMBLA PASTOR, y como apelado D. Lourdes representado por el procurador D. BEATRIZ MARIA DIAZ RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CLEMENTE JIMENEZ; en cuyos autos en fecha 6 de febrero de 2006 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Lourdes contra Rodolfo , debo condenar y condeno a éste último a que pague a la actora ONCE MIL OCHOCIENTOS CICUENTA Y NUEVE EUROS (11.859), sin hacer expresa imposición de las costas de este procedimiento."-.
Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, delque se dio traslado a la parte demandante presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 16 de Mayo de 2006.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
La sentencia recurrida condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 11.859 Euros por pensiones no abonadas por el recurrente al hijo común existiendo un crédito a favor de la actora como consecuencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba