STSJ Comunidad de Madrid 863/2008, 24 de Noviembre de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2008:22701 |
Número de Recurso | 3841/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 863/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00863/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0029115, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3841/2008
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: VIAJES MARSANS SA, Paulino
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 142/2008
M.R.
Sentencia número: 863/2008
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID a veinticuatro de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 3841/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 142/2008, seguidos a instancia de VIAJES MARSANS SA frente a los recurrentes y frente a D. Paulino , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. , en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La parte actora, VIAJES MARSANS, S.A., formalizó contrato de trabajo a tiempo parcial por jubilación de igual naturaleza con Paulino debido a la jubilación parcial del citado, junto con contrato de relevo con otro trabajador, que causó baja voluntaria el 11.1.2007, por lo que le sustituyó por otro empleado
D. Jose Ignacio (en algunos documentos consta como Sebastián cuyo contrato temporal de 15.11.07 notificado al Servicio de Empleo el 17.11.2006, fue transformado en indefinido el 12.1.2007 (docs. 1 y ss parte demandada, obrantes igualmente en el expediente) si bien el contrato no se comunicó a la oficina de empleo junto con el anexo de contrato de relevo (doc. 2 y 3dda) hasta el 10.7.2007, como tampoco se regularizó la situación en cotizaciones hasta el 13.7.07, y ello con posterioridad a que fuera detectada la situación por el INSS, al parecer debido a un error de la oficina de personal de la demandante.
El Instituto demandado inició procedimiento de reintegro de las prestaciones causadas que dio origen al expediente unido a los autos, al igual que el expediente de la pensión de jubilación reconocida al trabajador codemandado, cuyos dos expedientes se tienen por íntegramente reproducidos, por lo que, previa audiencia de parte, en la resolución ahora impugnada de 6.11.2007 (f/60 de autos) se le reclama a la entidad demandante el importe de 11.141,42 euros, sin perjuicio de los importes ulteriores, por el período de
12.1.2007 a 31.5.07.
Se ha intentando la vía previa como se acredita con la demanda.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSS y TGSS tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30 de julio de 2008 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de noviembre de 2008 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El primero de los dos motivos de que consta el recurso interpuesto por la Administración de la Seguridad...
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