STSJ Cataluña 15/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2005:7618
Número de Recurso15/2005
Número de Resolución15/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUESGUILLERMO VIDAL ANDREUCARLOS RAMOS RUBIO

SALA CIVIL I PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO núm. 15/2005

Procedimiento Jurado 15/04. Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado)

Causa de Jurado núm. 1/02-Juzgado de Instrucción núm. 5 Granollers

S E N T E N C I A N Ú M. 15

Excma. Sra. Presidenta:

Dª. Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. Guillermo Vidal Andreu

  2. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 22 de septiembre de 2005.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2005 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en su Rollo núm. 15/04, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/02 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Granollers. Ha sido parte apelante la acusación particular ejercida por la procuradora Dª. Judith Moscatel i Vivet, en representación de los Sres. Dª. Gloria, D. Ignacio, D. Darío, D. Alexander y Dª. Alejandra, bajo la dirección del letrado D. Estanislao Serrano Sánchez. Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal, D. Casimiro defendido por el letrado D. Eloi Serra i Bassas y representado por la procuradora Dª. Eva Morcillo Villanueva, D. Alberto, en situación de prisión provisional acordada por auto de 18 de agosto de 2002 y prorrogada por dos años más por auto de 16 de julio de 2004, defendido por el letrado D. Juan Ricardo Toro Martín y representado por la procuradora Dª. Joana Miquel Fageda, D. Pedro Francisco defendido por el letrado D. Juan Bernal Monteys y representado por el procurador D. Jordi Ribó Cladellas, D. Jesús María defendido por el letrado D. Xavier Font Ausió y representado por la procuradora Dª. Nicolasa Montero Sabariego, así como la Generalitat de Catalunya representada por el procurador D. Ildefonso Lago Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de febrero de 2005, en el Procedimiento del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 15/04, recayó sentencia, en cuyo apartado de hechos probados se hacía constar:

"

  1. De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado han sido declarados probados los siguientes hechos:

    En agosto del año 2002 compartían estancia en el módulo 1 del Centre Penitenciari de Quatre Camins en la localidad de la Roca del Vallés los internos Germán, Alberto, Pedro Francisco, Jesús María y Casimiro. Sobre las 10.30 horas del día 18 de agosto en el patio del módulo, Alberto, que tenían conflictos con Germán a causa de asuntos económicos, al parecer relacionados con la droga, pidió a Pedro Francisco, aprovechando la amistad que éste tenía con Germán que, con la excusa de compartir una papelina de droga que en realidad era una aspirina machacada que él mismo le dio, llevara a Germán al recinto donde se encontraban las duchas a lo que Pedro Francisco accedió sin conocer que Alberto pretendiera acabar con la vida de Germán ni considerar dicha posibilidad como probable.

    A continuación Alberto entró en el recinto de las duchas y ordenó de forma imperativa a Pedro Francisco que se marchara quedándose solo en el interior de las duchas con Germán e inmediatamente sacó un "pincho" que él mismo había fabricado en prisión y que llevaba en su poder y acorralando a Germán en el último de los cubículos destinados a la ducha, le sujetó con una mano por el cuello y le asestó 48 puñaladas --43 de ellas en el abdomen y tórax, 4 en el brazo izquierdo y una en la mandíbula-- con la intención de causarle la muerte.

    Germán, ante lo solitario del lugar, lo imprevisto del ataque y la utilización del arma no tuvo posibilidad alguna de defenderse o de huir.

    De las 43 heridas recibidas en el tórax y abdomen, cinco de ellas interesaron vísceras internas y una de ellas que interesó el pericardio y el corazón, era por sí sola suficiente para causar la muerte. Germán fue encontrado instantes después por dos funcionarios en el cubículo de la ducha con vida y con conocimiento, pero como consecuencia de las heridas inflingidas, que produjeron una hemorragia masiva, falleció minutos después a causa de una insuficiencia cardiorrespiratoria.

    En el momento de los hechos Alberto actuó con sus facultades intelectivas y volitivas levemente disminuidas debido al trastorno mental que padece agravado por la amenaza previa de Germán de que si no le daba una determinada cantidad de dinero "le enviaría a Tarrasa".

    Alberto ha sido ejecutoriamente condenado por sendos delitos de homicidio en sentencias de 30 de marzo de 1992 y de 29 de julio de 2000.

    No ha quedado acreditado que Jesús María y Casimiro cooperaran con Alberto en la realización del hecho.

  2. Además, y tratándose de hechos excluidos del veredicto de culpabilidad por ser atinentes exclusivamente a la responsabilidad civil y, por tanto, no sometidos a la consideración del Jurado, pero sobre los que se ha practicado prueba en la vista oral, este Magistrado Presidente considera probado que:

    La víctima Germán convivía maritalmente desde el año 1992 con Gloria con la que tenía dos hijos menores Alexander y Alejandra".

    La sentencia apelada contenía la siguiente parte dispositiva:

    "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alberto como autor penalmente responsable de un delito de ASESINATO CON ALEVOSÍA, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código penal y la atenuante analógica de trastorno mental de los artículos 21-6º en relación con el art. 21-1º y 20-1º del mismo texto legal, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de una cuarta parte de las costas causadas.

    En concepto de responsabilidad civil Alberto deberá indemnizar a Gloria en la cantidad de 120.200 euros y cada uno de los hijos menores de la víctima Alexander y Alejandra en la cantidad de 90.200 euros, con el interés previsto en el artículo 576-1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa si no le ha sido abonado ya en otra.

    Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Pedro Francisco, Jesús María y Casimiro del delito de complicidad con el asesinato de que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las tres cuartas partes de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de la acusación particular ejercida por la procuradora Dª. Judith Moscatel i Vivet, en representación de los Sres. Dª. Gloria, D. Ignacio, D. Darío, D. Alexander y Dª. Alejandra, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los siguientes motivos:

  1. Con fundamento en el apartado a) del artículo 846.bis.c) LECrim., se denuncia por la recurrente: (a) la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, por defectos de motivación del veredicto del Jurado, con cita de los artículos 24.1 y 2 y 120.3 CE en relación con los artículos 61.1.d) y 63.1.e) LOTJ; y (b) la vulneración del derecho de defensa y del derecho a un proceso con todas las garantías, por no haber permitido el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado a la recurrente en el acto de la vista del juicio oral que determinados testigos contestasen a preguntas formuladas por el letrado de la recurrente, con cita del artículo 24.1 y 2 CE en relación con el artículo 850.3 LECrim.

  2. Con fundamento en el apartado b) del artículo 846.bis.c) LECrim. la recurrente denuncia: (a) la inaplicación indebida de la circunstancia agravante de ensañamiento, con cita del artículo 139.3º CP y del artículo 63.1d) LOTJ; y (b) la incongruencia del pronunciamiento de la sentencia recurrida relativo la responsabilidad civil ex delicto, por haber omitido entre los perjudicados con derecho a indemnización al padre y al hermano de la víctima, con cita de los artículos 24.1 y 120.3 CE y de los artículos 109, 113, 115 y 120.3 CP.

TERCERO

El recurso de apelación interpuesto por la acusación particular ejercida en representación de los Sres. Dª. Gloria, D. Ignacio, D. Darío, D. Alexander y Dª. Alejandra se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 8 de septiembre de 2005, a las 10,30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con asistencia de todas las partes y con el resultado que es de ver en el acta extendida y unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Carlos Ramos Rubio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos de apelación, con fundamento en el apartado a) del artículo 846.bis.c) LECrim., se alega "infracción de las garantías y normas procesales, causante de indefensión, por absoluta falta de motivación del veredicto", con cita de los artículos 24.1 y 2 y 120.3 CE en relación con los artículos 61.1.d) y 63.1.e) LOTJ. La acusación particular aduce en su recurso de apelación que el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado debió haber devuelto el acta de votación del veredicto al comprobar su falta de motivación.

Esa supuesta falta de motivación la concreta la recurrente en la omisión por el Jurado de toda referencia a las numerosas contradicciones puestas de relieve en el juicio oral entre las declaraciones prestadas en el propio acto por los acusados Alberto, Pedro Francisco y Jesús María, por un lado, y las prestadas por los mismos en el sumario, cuyos testimonios fueron oportunamente aportados por las acusaciones y unidos al acta de la vista del juicio oral en la forma que permite...

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