SAP Barcelona, 25 de Febrero de 2005

PonenteJOSE CARLOS GONZALEZ ZORRILLA
ECLIES:APB:2005:12184
Número de Recurso15/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 5ª

OFICINA DEL JURADO

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 15/2004

Número de Orden: 1/2002

Juzgado de Instrucción nº 5 de Granollers

SENTENCIA nº

Magistrado Presidente

Iltmo. Sr. Carlos González Zorrilla

En Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

Visto en juicio oral y público ante el TRIBUNAL DEL JURADO el procedimiento y número antes reseñados, por delito de asesinato.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Luisa García de Eulate López

Se ha ejercitado la acción particular por Eugenia, Penélope, Jose Francisco, Jesús Luis y Araceli, representados por Procurador Dª. Judith Moscatel Vivet y defendido por Letrado D. Estanislao Serrano Sánchez.

Han sido acusados:

  1. - Augusto, hijo de Juan y Felisa, nacido el día 20 de marzo de 1962 en Alicante, con DNI NUM000

    , con último domicilio conocido en el Centre Penitenciari de Quatre Camins en la Roca del Vallés (Barcelona), que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 18 de agosto de 2002 hasta la actualidad, representado por el Procurador Dª. Joana Miquel Fajeda y asistido de Letrado D. Juan Ricardo Toro Martín.

  2. - Silvio, hijo de Fabián Sebastián y Palmira, nacido el día 1 de febrero de 1973 en Sabadell, con DNI NUM001, con último domicilio conocido en el Centre Penitenciari de Quatre Camins en la Roca del Vallés (Barcelona), que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 18 de agosto de 2002 hasta el día 18 de febrero de 2005, representado por el Procurador D. Jordi Ribó Cladellas y asistido de Letrado D. Juan Bernal Monteys.

  3. - Constantino, hijo de Juan y María, nacido el día 13 de agosto de 1973 en Alicante, con DNI NUM002, con último domicilio conocido en el Centre Penitenciari de Quatre Camins en la Roca del Vallés (Barcelona), que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 18 de agosto de 2002 hasta el día 18 de febrero de 2005, representado por el Procurador Dª. Nicolasa Montero Sabariego y asistido de Letrado D. Xavier Font Ausió.

  4. - Rogelio, hijo de Gabriel y Isabel, nacido el día 13 de noviembre de 1975 en Montcada i Reixach, con DNI NUM003, con último domicilio conocido en el Centre Penitenciari de Quatre Camins en la Roca del Vallés (Barcelona), que no estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Eva Morcillo Villanueva y asistido de Letrado D. Eloi Serra i Bassas.

    Ha sido parte en concepto de responsable civil subsidiaria la GENERALITAT DE CATALUNYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 11 de febrero de 2005 se constituyó el Tribunal del Jurado conforme los trámites de sorteo, excusas, recusación y selección establecidos en la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Se celebraron las sesiones del juicio oral y una vez concluida la fase probatoria, las partes procesales emitieron sus conclusiones definitivas que se resumen a continuación. Previamente, al inicio del juicio oral se propuso por el Fiscal nueva prueba consistente en el testimonio del funcionario de prisiones nº NUM006 que fue quien escuchó las primeras manifestaciones de los acusados. También se propuso la pericial de los Dres. Ignacio, María Rosa, Cecilia, Leonor y Carlos Jesús . Por último propuso también documental consistente en la aportación del testimonio del reportaje fotográfico, obrante a folios 828 a 850. Por último solicitó que para todos los funcionarios de prisiones que hubieren de declarar en la vista oral se adoptaran las debidas medidas de protección de conformidad con la ley 19/1994 de 24 de diciembre de Protección de Testigos, para que no fueran identificados por los acusados. El presidente advirtió al Ministerio Fiscal que no podía admitir la testifical propuesta en primer lugar por no ser legalmente posible admitir un testigo de referencia de lo declarado por los acusados cuando en principio se contaba con la declaración que éstos prestaran en la vista oral. El Ministerio Fiscal arguyó entonces que ese testigo conocía además otros aspectos de las actuaciones por referencia directa, por lo que se admitió a esos solos efectos. Se admitieron asimismo el resto de pruebas y cuestiones planteadas.

Por la acusación particular se renuncia al testimonio Don. Jose Francisco al que le ha sido imposible trasladarse a Barcelona para asistir al juicio oral. Aporta informe médico de Doña. Eugenia que se admite.

Por la defensa de Silvio se propone prueba pericial practicada en su día a su defendido y asimismo la practicada con carácter anticipado. Se admitieron ambas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento del art. 139.1 y 139.3 del Código Penal de 1995, acusando como responsable del los mismo, en concepto de autor, a Augusto y a Silvio, Constantino y Rogelio como cómplices, apreciando en Augusto la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código penal y solicitó se impusieran, Augusto, la pena de veinticinco años de prisión con inhabilitación absoluta y a los acusados Silvio, Constantino y Rogelio la pena de 12 años de prisión con igual accesoria; en cuanto a responsabilidad civil interesó indemnizaran, conjunta y solidariamente, a Eugenia en la cantidad de 120.200 euros y cada uno de los hijos menores de la víctima Jesús Luis y Araceli en la cantidad de

90.200 euros cantidades de las que debería hacerse cargo la Direcció General de Institucions Penitenciàries de Catalunya en calidad de responsable civil subsidiaria.

Tercero

La Acusación particular, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento penado en el artículo 139-1 y 3 CP con aplicación de lo dispuesto en el art. 140 CP, considerando responsable de los hechos a Augusto, a título de autor, a Constantino en calidad de cooperador necesario y a Silvio y Rogelio como cómplices, apreciando también la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en Augusto, solicitando se impusieran, Augusto, la pena de veinticinco años de prisión con inhabilitación absoluta, al acusado Constantino la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y a los acusados Silvio, y Rogelio la pena de 15 años de prisión con igual accesoria; en cuanto a responsabilidad civil interesó indemnizaran, conjunta y solidariamente, a Eugenia en la cantidad de 250.000 euros y cada uno de los hijos menores de la víctima Jesús Luis y Araceli y José Manuel en la cantidad de 120.200 euros y en la cantidad de 90.200 euros al padre de la víctima Jose Francisco, y en idéntica cantidad a Penélope hermano de la víctima cantidades de las que debería hacerse cargo la Direcció General de Institucions Penitenciàries de Catalunya en calidad de responsable civil subsidiaria.

Cuarto

La Defensa de Augusto consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código penal del que sería autor su defendido concurriendo la eximente de responsabilidad criminal de trastorno mental del artículo 20.1 del Código penal no siendo procedente la imposición de pena alguna. Alternativamente, consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código penal del que sería autor su defendido concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal, la eximente incompleta de trastorno mental del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del mismo texto legal y la atenuante de arrebato u obcecación del artículo 21.3 del Código penal y solicitando la imposición de la pena de 10 años de prisión. Alternativamente consideró los hechos constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código penal del que sería autor su defendido concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal, la eximente incompleta de trastorno mental del artículo

21.1 en relación con el artículo 20.1 del mismo texto legal y la atenuante de arrebato u obcecación del artículo

21.3 del Código penal y solicitando la imposición de la pena de 15 años de prisión.

Quinto

La defensa de Silvio consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó la libre absolución de su defendido. Alternativamente consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código penal del que sería cómplice su defendido concurrtiendo la eximente incompleta del artículo 21.1 del Código penal en relación con el artículo 20.1 y 20.6 del mismo texto legal procediendo imponer la pena de un año y tres meses de prisión.

Sexto

Las defensas de Constantino y de Rogelio consideraron que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

Séptimo

La defensa de la Generalitat de Catalunya se opuso a la declaración de ésta como responsable civil subsidiaria por no existir ninguna negligencia por parte de ningún funcionario del Centre Penitenciari de Quatre Camins.

Octavo

Se concedió la última palabra a los acusados.

Noveno

Elaborado por el Magistrado-Presidente un proyecto de objeto de veredicto se dio a las partes audiencia y se cumplimentó el trámite del art. 53.1 LECrim . mostrando todas las partes su conformidad con el mismo, para finalmente entregarlo a los miembros del Jurado para que procediera a su deliberación y votación.

El Jurado, una vez deliberados los hechos sometidos a su resolución y tras la correspondiente votación, emitió el veredicto en los términos que resultan del Acta extendida a tal efecto, que se leyó en audiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 15/2005, 22 de Septiembre de 2005
    • España
    • 22 Septiembre 2005
    ...sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2005 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en su Rollo núm. 15/04, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/02 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Granollers. Ha sido parte apelante la acusac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR