SAP Murcia 140/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:901
Número de Recurso133/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00140/2007

Rollo núm. 133/07.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 140/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a nueve de Mayo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 281/2.006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia, entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, Mercedes, representada por el procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. García Montes, y como demandada, y en esta alzada apelada, María Purificación, representada por el procurador Sr. Hernández Prieto y defendida por el Letrado Sr. Guillamón Melendreras. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de octubre de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Mercedes contra María Purificación no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda con imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 133/2.007, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 8 de mayo de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que sí ha quedado acreditada la efectiva desocupación de la vivienda arrendada a través del oficio remitido por la "Empresa Municipal de Aguas y Saneamientos" en cuanto que el consumo desde el 1 de junio de 2.004 hasta el 1 de diciembre de 2.005 asciende a un total de 28 m3, lo que supone 1,5 m3 al mes, así como del oficio remitido por "Iberdrola", donde el consumo de energía eléctrica desde el 7 de junio de 2.004 hasta el 11 de octubre de 2.005 asciende a 1.648 kw, que supone 96,94 kw al mes, argumentando sobre todo ello y sobre los documentos aportados por la propia demandada. Asimismo, se alega que el Sr. Roberto falleció...

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