SAP Madrid 76/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2013
Fecha11 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00076/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 670/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 124/09.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

Parte recurrente: "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A."

Procurador: Don Joaquín Fanjul de Antonio.

Letrado: Don Mercedes Villarubia García.

Parte recurrida DON Dimas y "TAYGRAO, S.L."

Procurador: Don David García de Riquelme.

Letrado: Doña Susana Beltrán Ruiz.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 76/2013

En Madrid, a once de marzo de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 670/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010 dictada en los autos de juicio ordinario núm. 124/2009 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A."; y como apelados, DON Dimas y la mercantil "TAYGRAO, S.L.", todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados. Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por don Dimas y la mercantil "TAYGRAO, S.L." contra la entidad "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaban de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraban que apoyaban su pretensión, suplicaban, en los términos en que quedó fijada la petición en trámite de audiencia previa, que:

"1.- Declare que el pacto de suministro en exclusiva contenido en el Contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de suministro de 1 de Julio de 1997 suscrito por las partes infringe el artículo

81.1 del Tratado CE .

  1. - Declare en aplicación del art. 81.2 del Tratado CE, la nulidad del Contrato Privado de cesión de derecho de superficie de 17 de Enero de 1994, de la Escritura Pública de Cesión de Derecho de Superficie de 7 de Abril de 1995 y del Contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de suministro de 1 de Julio de 1997, desde el 1 de Enero de 2002.

  2. -Declare, en consecuencia, la obligación de TAYGRAO, S.L. de reintegrar a RESPSOL la parte proporcional del precio pagado por el derecho de superficie correspondiente al periodo no disfrutado y la parte de inversión en la construcción de la estación de servicio no amortizada, en la cantidad que provisionalmente (por cuanto al día de la fecha mi mandante continúa vinculada con REPSOL) se fija en 427.380,28 Ñ.

  3. - (dejado sin efecto en la audiencia previa).

  4. - Como consecuencia de la infracción del artículo 81 del Tratado de la CE por parte de REPSOL, se condene a la demandada a indemnizar a TAYGRAO, por los daños y perjuicios ocasionados, con la cantidad que habrá de ser fijada en el período de ejecución de Sentencia, y a la vista de lo que se practicará en el período probatorio, y cuyas bases, conforme a lo dispuesto por el artículo 219 LEC, resultará de multiplicar el número de litros anuales suministrados por REPSOL a TAYGRAO desde el 1 de Enero de 2002 hasta el 4 de Enero de 2010, por la diferencia media anual existente, para cada período, entre el precio medio anual de los suministros fijados por REPSOL y TAYGRAO (deducidos el importe de los impuestos y de las comisiones) y los precios de venta medios anuales aplicados por otros proveedores del mercado debidamente autorizados a estacione de servicio sin bandera y/o con contratos de suministro en exclusiva en régimen de reventa referenciado a Platt¿s, ubicadas en la Comunidad Valenciana. Cantidad resultante que habrá de ser incrementada con los intereses correspondientes.

  5. - Se condene a la demandada al pago de las costas.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil TAYGRAO, S.L. y DON Dimas contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A

- Declaro que el pacto de suministro en exclusiva contenido en el contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de suministro de 1 de julio de 1997 suscrito por las partes, infringe el art. 81.1 del Tratado CE .

- Declaro, en aplicación del art. 81.2 del Tratado CE, la nulidad del Contrato Privado de cesión de superficie de 17 de enero de 1994, de la Escritura Pública de Cesión de Derechos de Superficie de 7 de abril de 1995 y del contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de suministro de 1 de julio de 1997, desde el 1 de enero de 2002.

- Declaro, en consecuencia, la obligación de TAYGRAO, S.L. de reintegrar a RESPSOL la parte proporcional del precio pagado por el derecho de superficie correspondiente al periodo no disfrutado y la parte de inversión en la construcción de la estación de servicio no amortizada, en la cantidad de 427.380,28 euros.

- Como consecuencia de la infracción del art. 81 del Tratado de la CE por parte de REPSOL, se condene a la demandada a indemnizar a TAYGRAO, por los daños y perjuicios ocasionados, con la cantidad de 956.642,145 euros. La cantidad determinada devengará, desde el momento de la presente resolución, el interés legal art. 576 LECC.

No ha lugar a condenar en costas a ninguna de las partes.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandante que, tramitados en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 7 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició en virtud de demanda formulada por don Dimas y la mercantil "TAYGRAO, S.L." contra la entidad "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A." (en lo sucesivo, REPSOL), por la que se solicitaba que se declarase que el pacto de suministro en exclusiva contenido en el contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de suministro de 1 de julio de 1997, suscrito entre REPSOL y la mercantil "TAYGRAO, S.L.", infringe el artículo 81 del Tratado CE y, en consecuencia, interesa la nulidad tanto del meritado contrato como del contrato privado de cesión del derecho de superficie y construcción de estación de servicio de 17 de enero de 1994, elevado a público mediante escritura de 7 de abril de 1995, suscrito entre don Dimas y la entidad REPSOL. Asimismo, solicita que se declare que la entidad "TAYGRAO, S.L.", como consecuencia de la extinción anticipada del derecho de superficie, está obligada a reintegrar a REPSOL la parte proporcional del precio pagado por el derecho de superficie correspondiente al período no disfrutado y la parte de la inversión efectuada en la construcción de la estación de servicio no amortizada, en la cantidad que provisionalmente fijaba en 427.380,28 euros. Por último, constatada la infracción del artículo 81.1 del Tratado desde el día 1 de enero de 2002, la entidad "TAYGRAO, S.L." solicitaba la condena a la demandada al pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios en los términos que literalmente constan recogidos en el primero de los antecedentes de esta resolución.

La pretensión de la parte actora se fundamenta en la infracción del artículo 81 del Tratado CE como consecuencia de la excesiva duración de la cláusula de no competencia pactada en el contrato de arrendamiento de estación de servicio que si bien estaba amparada por el Reglamento de exención por categorías (CEE) 1984/83, dejó de estarlo por el Reglamento (CE) 2790/99, incurriendo en infracción y causa de nulidad desde el día 1 de enero de 2002, lo que afecta a la relación contractual compleja que liga a las partes, integrada por el contrato privado y escritura pública de constitución del derecho de superficie y el contrato de arrendamiento de estación de servicio con suministro en exclusiva.

La sentencia recaída en primera instancia estima parcialmente la demanda al apreciar que la relación que liga a las partes afecta de modo apreciable al comercio intracomunitario y, además, restringe de forma sensible la competencia por la excesiva duración del pacto de no competencia que estaría amparado por el Reglamento (CEE) 1984/83 -lo que ya se admitía en la propia demanda- pero no por el Reglamento 2790/1999 y, en consecuencia, declara la nulidad del entramado contractual que vinculaba a las partes, declarando la obligación de la entidad "TAYGRAO, S.L." de reintegrar a RESPSOL la parte proporcional del precio pagado por el derecho de superficie correspondiente al periodo no disfrutado y la parte de inversión en la construcción de la estación de servicio no amortizada, en la cantidad de 427.380,28 euros y, por último, condena a la demandada, con fundamento en el artículo 1306.2 del Código Civil, a indemnizar a la mercantil demandante, por los daños y perjuicios ocasionados, con la cantidad de 956.642,145 euros de principal.

Frente a la sentencia se alza la parte demandada...

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