SAP Cuenca 9/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2007:166
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00009/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

ROLLO Nº 1/2006

Sumario nº 4/2005

Juzgado de Instrucción nº 1

de SAN CLEMENTE

SENTENCIA Nº 9/2007

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÍAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

PUENTE SEGURA

DE LA FUENTE HONRUBI

En Cuenca, a diecisiete de Mayo de dos mil siete

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de

Instrucción nº 1 de los de San Clemente y su partido, seguida por un supuesto delito de agresión

sexual, con número de sumario 4/2005 y 1/06 de Rollo, contra Valentín n,

indocumentado, nacido el 1 de octubre de 1982, hijo de Povilas y Regina, natural de Birzai

(Lituania), declarado insolvente, en situación de libertad provisional por esta causa, interno en el

Centro Penitenciario "Puerto I" de Puerto de Santa María, representado por el Procurador D. José

Vicente Marcilla López y asistido por el Letrado D. José Joaquín Tellez Puig; habiendo sido parte en

el procedimiento el MINISTERIO FISCAL; y actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.

Fernando de la Fuente Honrubia

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -

Con fecha veintiocho de enero de dos mil cuatro se presentó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de San Clemente atestado instruido por la 205ª Comandancia de la Guardia Civil de Cuenca, Policía Judicial por agresión sexual contra la persona de Alicia a. Con fecha del siguiente día, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de San Clemente y su partido, dictó auto acordando se incoaran las correspondientes diligencias previas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, practicándose las que se consideraron oportunas

Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco, por el Juzgado instructor se dictó auto de transformación de las diligencias previas en sumario ordinario, y dictándose el día trece de diciembre de ese mismo año, auto de procesamiento respecto Valentín n. Por auto de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis se declaró concluso el sumario, con remisión de las actuaciones y piezas de convicción a esta Audiencia Provincial

Con fecha quince de febrero del presente año, se dictó por esta Audiencia auto de fecha 12 de julio de 2006 revocando dicho auto de conclusión del sumario, acordando su devolución al instructor para práctica de diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 30 de junio de 2006. Dictándose por el Juzgado instructor nuevo auto de fecha 14 de diciembre de 2006 de conclusión de sumario que remitido a esta Audiencia fue confirmado y acordándose por auto de fecha dieciséis de febrero de dos mil siete, la apertura del Juicio oral

- I I

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación provisional en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de violación de los artículos 178 y 179 del Código Civil, procediendo imponer la pena de doce años de prisión, con su accesoria de inhabilitación absoluta, y las costas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 57,1 del C.P. procede imponer la prohibición de que el procesado se aproxime a la víctima a una distancia de 500 metros y de que se comunique con ella por cualquier medio, directo o indirecto, ambas por tiempo superior a 10 años al de duración de la pena y a cumplir de forma simultánea; y como autor de una falta de lesiones del artículo 617,1 del Código Penal, procediendo imponer la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y las costas; de los que consideraba autor criminalmente responsable en concepto de autor del artículo 28,1 del Código Penal a Valentín n, y concurriendo en él, la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo, del artículo 22,2 del Código Penal ; debiendo indemnizar en la cantidad de 10.000 € por las lesiones sufridas y por daños morales, a la perjudicada Alicia a

Estas conclusiones fueron elevadas a definitivas en el acto de juicio oral

Con fecha dieciséis de marzo del presente año, por el Procurador D. José Vicente Marcilla López, en nombre y representación de Valentín n, se presentó escrito de calificación provisional en el que mostraba su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, considerando que ninguna responsabilidad penal podía serle imputada, e interesando la libre absolución

En el acto de juicio oral, por la defensa del acusado se elevaron las citadas conclusiones a definitivas sin bien se propuso como calificación alternativa la consistente en: modificar los hechos aceptando los del Ministerio Fiscal a excepción de la afirmación "seguidamente el procesado penetró vaginalmente a Alicia a sin utilizar preservativo", entendiendo que los hechos serían constitutivos de un delito de violación en grado de tentativa del art. 179 y 179 CP y de una falta de lesiones del art. 617.1 CP, mostrándose conforme a la tercera y cuarta conclusión del Ministerio Fiscal, entendiendo que sería procedente la imposición por el delito de violación de la pena de cuatro años y medio de prisión y accesorias solicitadas por el Ministerio Fiscal salvo la prohibición de comunicación que se solicita por 6 años. Se mostró conformidad con el Ministerio Fiscal en relación a la pena solicitada para la falta, interesando una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 5.000 euros

En tre las 2,00 y las 3,00 horas del día 28 de enero del año 2004 el procesado Valentín n, ciudadano lituano nacido el 1 de octubre de 1.982, indocumentado, abordó en un parque situado junto al Hogar de Mayores de San Clemente a Alicia a, que se encontraba durmiendo en un banco del mismo, no conociendo Alicia a al acusado más que de vista. Para satisfacer sus deseos sexuales y conseguir que Alicia a lo acompañara, el procesado le ofreció que fuera a dormir a su casa, a lo que ésta accedió, dado que lo conocía de vista. De ese modo, el procesado condujo a Alicia a hacia un descampado situado en las afueras de San Clemente, a una distancia aproximada de 1,6 Km., conocido como "La Mina" y le mostró una casa abandonada y semiderruida existente en unos campos de labranza. Al ver el lugar de que se trataba Valentín Alicia manifestó al procesado que no quería dormir allí y que se volvía nuevamente al parque, reaccionando éste cogiéndola del pelo, si bien Alicia a consiguió zafarse de él, estirando y desprendiéndose de su cazadora, saliendo corriendo en dirección al pueblo y siendo seguida por el procesado, que la alcanzó a los pocos metros. Seguidamente el procesado tumbó a Alicia a en el suelo, la cogió por el pelo arrastrándole la cabeza por el suelo, cogió una piedra de grandes dimensiones y la amenazó con matarla con ella si no accedía a dejarse penetrar. En esa posición el procesado despojó a Alicia a de una pierna de los pantalones y comenzó a quitarse los suyos, momento que aprovechó Alicia a para intentar huir, si bien fue nuevamente alcanzada a los pocos metros, dado que el pantalón semibajado le impedía correr. El procesado cogió a Alicia a nuevamente del brazo y del pelo, la volvió a tumbar en el suelo y la amenazó nuevamente, levantando la piedra, con que la mataría si no se estaba quieta y se dejaba penetrar. Seguidamente el procesado penetró a Alicia a vaginalmente, sin utilizar preservativo. En esa situación permaneció durante dos o tres minutos, mientras que Alicia a intentaba zafarse de él propinándole golpes y gritando pidiendo ayuda, ante lo cual el procesado trataba de taparle la boca. Cuando el procesado la estaba penetrando vaginalmente, Alicia a le propinó un codazo en la cara y salió corriendo, sin que éste la persiguiera. No existe constancia que el acusado eyaculara como consecuencia de alcanzar el orgasmo, sin embargo, si llegó a evacuar al encontrarse restos espermáticos del mismo en el interior de Alicia a

Como consecuencia de la agresión Alicia a sufrió dos heridas lineales tipo arañazo, horizontales, de 4 y 3 cms de longitud en región mentoniana, que no afectan más que a la dermis; una contusión frontal izquierda con hinchazón; una erosión en la región metacarpo-falángica dorsal del segundo dedo de la mano derecha; dos erosiones puntiformes en el dorso de la mano izquierda; un hematoma en tabaquera anatómica izquierda; una erosión puntiforme soborbitaria derecha; una erosión en el ángulo externo palpebral del ojo izquierdo a nivel de la comisura; un hematoma y una erosión en la zona preclavicular izquierda; un hematoma en la región interna del brazo derecho de una superficie de 3x2 cms; dolor costal inferior derecho sin lesión ni fractura; hematoma en el tercio medio interno del muslo izquierdo de una superficie aproximada de 15x6 cms, de origen compresivo por impresión digital; un hematoma difuso en el tercio medio anterior externo del muslo izquierdo, todas ellas compatibles con forcejeo defensivo y que no precisaron para su sanidad más que la primera asistencia facultativa, sin que se haya fijado el tiempo de curación

Alicia a denunció los hechos sobre las 10 de la mañana del mismo día 28 de enero de 2.004 ante la Guardia Civil de San Clemente

El procesado ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia de 29 de diciembre de 2.0003 a las penas de multa y privación del derecho a conducir, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, causa en la que por auto de 16 de diciembre de 2.005 se le concedieron los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad subsidiaria al impago de la multa, antecedentes no computables a efectos de reincidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECH

- I

La relación fáctica que antecede resulta probada en uso de la libre apreciación de prueba que autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, teniendo en cuenta la necesidad de razonar adecuadamente los medios probatorios por los que la Sala llega a la convicción sobre la realidad de los hechos y la participación en los mismos del...

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