SAP Las Palmas 374/2005, 23 de Junio de 2005
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2005:2006 |
Número de Recurso | 823/2004 |
Número de Resolución | 374/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta
Magistrados:
D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)
D./Dª. Mónica García de Yzaguirre
En Las Palmas de Gran Canaria , a 23 de junio de 2005 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 21 de junio de 2004
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. María Inmaculada
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 21 de junio de 2004 , seguida esta apelación a instancia de D./Dña. María Inmaculada representados por el Procurador D./Dña. Manuel León Corujo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Macarena Aparicio González , contra D./Dña. D. Juan Miguel declarado en rebeldía .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el Ordenamiento Jurídico, he decidido estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Casanova López, en nombre y representación de Dª María Inmaculada contra D. Juan Miguel , debo declarar y declaro no haber lugar a la reclamación en el presente procedimiento de las pensiones alimenticias no satisfechas por este, no haber lugar a privación de la patria potestad, ACORDANDO la modificación de las medidas acordadas en Sentencia dictada en procedimiento de Menor Cuantía 284/1998 , respecto del régimen de visitas, estipulándose el que ambos cónyuges puedan de mutuo acuerdo regular y en su defecto, reduciéndolo a los sábados de 17:00 a 20:00 horas siempre en presencia de su madre, o algún familiar del entorno materno o en compañía de su abuela paterna, sin que haya lugar a la imposición de costas. .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 23 de junio de 2005 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresael parecer de la Sala.
La progenitora apelante insiste en su tesis de la necesidad de privar al progenitor varón de la patria potestad sobre su hijo común -nacido el 23-11-1993- sobre la base de que el Juan Miguel no ha cumplido con la contribución alimenticia desde abril de 2002 y porque no...
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