STSJ Cataluña 838/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2007:10077
Número de Recurso1805/2003
Número de Resolución838/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 838/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a dicienueve de julio de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1805/2003, interpuesto por "IBERCAJA LEASING FINANCIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO", representada por la Procuradora Dña. ELISA RODES CASAS, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO y, como codemandada, la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por la Sra. ABOGADA DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JUAN RODES DURALL, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les diO el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Resolución del TEARC, de fecha 12 de junio de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/18519/2001, que fuera deducida por la representación de la entidad aquí recurrente contra Acuerdo de 18 de octubre de 2001 dictado por la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados (IPTyAJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de L'Hospitalet de Llobregat, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por dicha mercantil contra la liquidación núm. A43792/2001-3 girada a la misma por el concepto de ITPyAJD, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, e importe de 129.227 pesetas. (776,67 euros).

SEGUNDO

Según refleja los antecedentes de hecho de la resolución del TEARC impugnada y el expediente administrativo, y no ha sido puesto en cuestión, las circunstancias fácticas relevantes para la resolución de la litis son las siguientes:

  1. El 22 de junio de 2001, fue presentada ante la Oficina gestora copia de escritura pública, de fecha 30 de mayo de 2000, por medio de la cual la entidad mercantil recurrente cedía en arrendamiento financiero, con derecho de opción de compra, a Dña. Melisa , el local que en la misma se describía, en las condiciones que se especificaban en la propia escritura, entre las que se encontraba el afianzamiento solidario por parte de Dña. Mercedes al arrendatario financiero.

  2. Dicha copia se acompañaba de autoliquidación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por el arrendamiento financiero en la que figuraba una base de 11.210.778 pesetas.

  3. A la vista de la documentación presentada, la Oficina Gestora, en fecha 2 de noviembre de 2001, notificó a la interesada y a la fiadora la propuesta de liquidación provisional por la constitución de la fianza, al tipo del 1% sobre la base del total garantizado, 12.922.730 pta. y de la que resultaba una cuota a ingresar de de 129.227 pesetas. (776,67 euros).

  4. La entidad recurrente presentó escrito de alegaciones en el que manifestaba su disconformidad, en base a que la operación es un arrendamiento financiero sujeto al IVA (16%) y que igualmente tributa por actos jurídicos documentados (0,5%) no realizándose transmisión patrimonial onerosa alguna, al ser el aval prestado un acto del tráfico mercantil no inscribible en el Registro de la Propiedad, subsidiario y accesorio al arrendamiento.

  5. La Oficina Gestora, en fecha 14 de septiembre de 2001, notificó a la interesada la liquidación núm. A43792/2001-3, practicada en los términos proyectados junto a la contestación al escrito de alegaciones, indicando que la sujeción de la fianza ITPyALD, en la modalidad TPO, ex art. 7.1.B del Real Decreto Legislativo 1/1993 , cuando garantiza un contrato distinto al de préstamo y el fiador no es sujeto pasivo del IVA o no la constituye en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siendo irrelevante la no inscripción de la fianza en el registro de la Propiedad, al no tratarse de la modalidad de AJD.

  6. En fecha de 14 de noviembre de 2001, la mercantil interpuso recurso de reposición contra dicha liquidación, insistiendo en el carácter mercantil del afianzamiento, sujeto al IVA y exento del mismo.

  7. En fecha de 18 de octubre de 2001 la Oficina Liquidadora dictó Acuerdo por el que desestimó el recurso de reposición interpuesto.

  8. Contra dicha resolución la recurrente interpuso reclamación económico administrativa, que fue desestimada por la resolución que es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la cuestión relativa a si la fianza realizadaestá sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, o bien al impuesto sobre el valor añadido, conforme pretende la recurrente en la presente litis.

El TEARC desestima la reclamación económico-administrativa en su día interpuesta por la hoy demandante, por entender que la operación de afianzamiento no estaba sujeta al IVA y, en su caso, exenta del mismo, al no acreditar la recurrente que esta se realizara por empresario o profesional en el desarrollo de su actividad.

Frente a dicha resolución la entidad demandante, con invocación de la sentencia de la Sala de este Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 16 de febrero de 2001 , y...

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