SAP Murcia 17/2012, 9 de Febrero de 2012

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2012:291
Número de Recurso73/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución17/2012
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00017/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA

Sección Tercera

Rollo nº 73/11

Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia

Sumario nº 5/2011

SENTENCIA nº 17/2012

Iltmos. Srs.:

Presidenta: Dª María Jover Carrión

Magistrados:

  1. Juan del Olmo Gálvez

  2. Augusto Morales Limia

En la ciudad de Murcia, a nueve de febrero del año dos mil doce.

Vista en juicio oral ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presenta causa arriba referenciada, seguida por delitos de agresión sexual, robo con intimidación y falta de lesiones, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Acusación particular doña Amanda, representada por el Procurador don Alfonso Arjona Ramírez y asistida del Letrado don José Francisco Torralba Maiquez.

Ha sido acusado:

Matías, hijo de Hassan y de Jahad, nacido el día 13 de marzo de 1991 en Beni Mellal (Marruecos), con NIE nº NUM000, con último domicilio conocido en CALLE000 nº NUM001 piso NUM002 puerta NUM003 de Puente Tocinos (Murcia), que está privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 26 de enero de 2011 en que fue detenido por la Policía y sin solución de continuidad hasta el día de la fecha de esta sentencia en situación de prisión provisional, representado por Procurador don Miguel Ródenas Pérez y asistido del Letrado don Antonio Sánchez Lorente.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado. Segundo.- Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito continuado de agresión sexual tipificado en los arts. 178, 179, 180.5ª y 74.1 del C. Penal, así como constitutivos de un delito de robo con violencia del artículo 242.1 CP y una falta de lesiones del art. 617.1 CP, infracciones penales de las que consideraba autor al acusado, entendiendo que concurría la circunstancia modificativa agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP exclusivamente para el delito de robo, solicitando se le impusieran las penas de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación a una distancia inferior a 500 metros respecto de la víctima, durante diez años, por el delito de agresión sexual; una pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo por igual tiempo, con igual prohibición de comunicación y aproximación con la víctima que en el caso anterior, pero por tiempo de cinco años; y por la falta de lesiones la pena de dos meses multa con cuota diaria de 20 euros. Igualmente, en materia de responsabilidad civil, interesó que indemnizara a la víctima en 12.000 euros por daños morales, en 20 euros por el delito de robo y en 150 euros por las lesiones padecidas. Finalmente que, una vez firme la sentencia, en caso de ser condenatoria, se dedujera testimonio de la misma y se remitiera al Juzgado de lo Penal encargado de tramitar la ejecutoria derivada de las Diligencias Urgentes 456/09 del Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia al objeto de la revocación del beneficio de la suspensión de condena en dicha causa.

Cuarto

La Acusación particular, constituida inmediatamente antes del juicio como tal y que fue admitida como parte al inicio del acto del plenario, se adhirió al Ministerio Fiscal.

Quinto

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y Acusación particular y solicitó la absolución de su defendido

HECHOS PROBADOS.- Ha resultado probado y así se declara:

  1. Sobre las 08,30 horas del día 31 de diciembre de 2010, cuando Amanda, de 25 años de edad, se dirigía andando desde su domicilio sito en la Pedanía de Casillas (Murcia) hacia el lugar donde trabajaba, la carnicería "Juan Manuel y Santi" situada en la Avenida José Alegría de Zarandona (Murcia), encontrándose a escasos metros de la citada Avenida en la esquina de las calles Francisco Guillén y Cervantes, se cruzó con el procesado Matías, marroquí, ejecutoriamente condenado con anterioridad en sentencia de fecha 27 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 4 meses de prisión, y después de rebasarla, el procesado volvió sobre sus pasos abordándola con un formón de carpintería con puño de madera colocándolo en el cuello de la citada Amanda a la que, sin causarle lesión mínima alguna en el cuello, condujo así hasta llevarla a un callejón oculto sito entre las calles Cervantes y la Carretera de Alicante sin posibilidad de que ésta pudiera hacer movimiento alguno para escapar de esa presión y sin que conste que hubiera riesgo para ella de sufrir graves heridas como consecuencia de esa acción concreta del acusado. Y como quiera que el procesado le decía " calla, calla, sólo quiero sexo, sólo quiero sexo " la chica comenzó a gritar, momento en que el acusado la condujo al citado callejón sujetándola del pelo para acto seguido arrojarla violentamente contra el suelo donde, tras bajarle los pantalones, las mallas y las bragas que Amanda llevaba y sacar su pene, la penetró vaginalmente mientras que repetía que sólo quería sexo y le decía " yo picha buena, yo picha buena, enseguida termino". Después de ello el procesado obligó a su víctima a que le chupara el pene introduciéndoselo por la fuerza en la boca. A continuación el procesado le dio la vuelta a Amanda tratando de penetrarla por el ano sin conseguirlo, y tras ello la volvió a penetrar por la vagina sin utilizar preservativo, eyaculando en su interior. Al concluir la realización de los actos sexuales relatados y ponerse Amanda su ropa Matías le dijo que eso no lo había hecho nunca antes y le preguntó si tenía novio, y al contestarle ella que estaba casada el procesado le dijo que lo sentía. El acusado abandonó el lugar sin recoger del suelo el formón que dejó tirado una vez que tuvo dominada a su víctima antes de la realización de los actos sexuales, instrumento que Amanda recogió y arrojó a una papelera donde fue recuperado roto por agentes de la Policía Local.

  2. No consta acreditado que después de todo eso el procesado pidiera a su víctima dinero y que como ella solo portara monedas le dijera que "si no llevas más te rajo", ni que finalmente Amanda le entregara 20 euros. C) Amanda, como consecuencia de la agresión sufrida, resultó con erosiones superficiales en la espalda y en ambas rodillas de las que curó sin secuelas con una sola asistencia a los 5 días y sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como incidencia procesal previa a destacar, digna de ser contestada con esta fundamentación jurídica, tenemos que poner de manifiesto que la Acusación particular representando directamente los intereses de la víctima se personó en el procedimiento como parte a poquísimos días vista de la celebración del juicio oral si bien la sala proveyó inicialmente su escrito rechazando dicha personación por extemporánea. Dicha parte presentó recurso de "reforma" (en realidad de "suplica") del que se dio traslado a las otras partes ya la víspera del juicio ante la inminencia de su celebración y con la finalidad de resolver su recurso al inicio de la sesión del plenario. El Ministerio Fiscal informó que dicha personación era extemporánea, tal como en principio había dicho esta sala, si bien sólo cabía aceptar la misma con carácter adhesivo a las propias peticiones del Fiscal, a lo que se adhirió la Defensa. La sala aceptó dicha personación sin especial motivación porque la Acusación particular se aquietó a ese carácter adhesivo, si bien ello no le era exigido en sentido estricto. Al menos actualmente. Por su interés general, la sala va a contestar ahora lo que hubiera sido su argumentación para aceptar su personación en el mismo acto del juicio oral en nombre de la víctima - que se encontraba en estrados -, y por tanto lo que hubiera sido la estimación de su recurso de súplica con su correspondiente argumentación:

Así, es posible la personación de la Acusación particular hasta el mismo momento del inicio del juicio oral, a condición que se presente en estrados la víctima acompañada de su abogado y que el procedimiento no se retrotraiga en ningún caso ni se planteen temáticas que excedan por completo del objeto del proceso. Ello se desprende de la nueva doctrina del Tribunal Supremo plasmada en las SSTS. 271/2010 de 30 de marzo, 170/2005 de 18 de febrero, y 1140/2005 de 3 de octubre . Por su interés traemos ahora a colación la nº 271/10 de 30 de marzo :

la personación cuando todavía no había entrado en vigor la actual redacción. El vigente artículo 785.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal soluciona el problema, ajustándose más a la previsión constitucional y exigiendo que, en todo caso, aunque la víctima no sea parte en el proceso deberá ser informada por escrito de la fecha y lugar de la celebración del juicio.

Con la actual regulación quedan si efecto las previsiones del artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Sin retroceder en el procedimiento, que no puede paralizarse ni interrumpirse por dejación del ejercicio de derechos por la víctima, no hay obstáculo para que si comparece en el juicio oral,...

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