SAP Baleares 85/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteEDUARDO CALDERON SUSIN
ECLIES:APIB:2006:2368
Número de Recurso75/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución85/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SEXUALAUDIENCIA PROVINCIALSECCIÓN SEGUNDAPALMA DE MALLORCAROLLO NÚM. 1075/05S E N T E N C I A NÚM. 85/06=============================ILMOS. SRES.PRESIDENTED. EDUARDO CALDERÓN SUSÍNMAGISTRADOS:D. JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZD. EDUARDO RAMÓN RIBAS=============================En Palma de Mallorca, a veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 75/05, dimanante del Sumario núm. 1/05 , seguido en el Juzgado de Instrucción núm. uno de los de Manacor, por un delito de agresión sexual y lesiones, contra los acusados:Julián , nacido el día 11 de mayo de 1977, con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Francisco y de Manuela, natural de Badajoz; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 15 de octubre de 2003 hasta el siguiente día 30 de septiembre de 2005, en el que pasó a la situación de libertad provisional; representado por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu y defendido por la Letrada Dña. Manuela Fernández Martín de Blas.Fernando , nacido el día 23 de diciembre de 1983, con D.N.I. núm. NUM001 , hijo de Francisco y de Manuela, natural de Badajoz; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 15 de octubre de 2003 hasta el siguiente día 30 de septiembre de 2005, en el que pasó a la situación de libertad provisional; representado por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu y defendido por la Letrada Dña. Manuela Fernández Martín de Blas.Y Alexander , nacido el día 24 de marzo de 1983, con D.N.I. núm. NUM002 , hijo de Rafael y de Juana, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; en libertad por razón de esta causa; representado por la Procuradora Dña. Ana María Bíceps Pujol y defendido por el Letrado D. Juan Bauzá Morey.Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Julio Cano Antón, y, como Acusación Particular, Dña. Emilia (madre de la menor Flor ), representada por la Procuradora Dña. Monserrat Montané Ponce y defendida por la Letrada Dña. María Durán Febrer.Ha sido y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de violación, previsto y penado en el artículo 179 , en relación con los artículos 74, 178 y 180.1, y , todos ellos del Código Penal , de una falta de maltrato de obra sin causar lesión del artículo 617.2 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del repetido texto legal, estimando como responsables del delito, a los procesados y acusados Julián y Fernando , por sus actos materiales y directos, y a Alexander como cooperador necesario, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal , y de las faltas, como autores, a los acusados Julián y Fernando ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió que se impusieran las siguientes penas:1. Por el delito continuado de violación, a cada uno de los tres procesados, la pena de quince años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal , prohibición de aproximarse y de comunicarse con Flor por tiempo de cinco años.2. Por la falta de maltrato de obra, a Julián y a Fernando la pena de multa de 30 días, con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejaren de satisfacer, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal , y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal , prohibición de aproximarse y de comunicarse con Flor por tiempo de seis meses.3. Por la falta de lesiones, a Julián y a Fernando la pena de multa de dos meses, con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejaren de satisfacer, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal , y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal , prohibición de aproximarse y de comunicarse con Flor por tiempo de seis meses.Todo ello con la imposición de las costas procesales.Pidió también que los tres procesados indemnizaran, conjunta y solidariamente, a Flor en la cantidad de 30.000 euros en concepto de daño moral, cantidad líquida que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la firmeza de la Sentencia y hasta su completo pago.Como calificación alternativa y subsidiaria sostuvo que los hechos, además de las faltas de maltrato de obra y de lesiones, integrarían dos delitos de violación, pidiendo, por cada uno de los delitos de violación, a cada uno de los procesados, la pena de catorce años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal , prohibición de aproximarse y de comunicarse con Flor por tiempo de cinco años; y las mismas penas que en la alternativa principal por las faltas.SEGUNDO.- La Acusación Particular, en el mismo trámite de conclusiones definitivas, sostuvo una calificación similar a la expresada como alternativa primera y principal del Ministerio Fiscal, difiriendo únicamente en la adicción de la concurrencia de la agravación específica 4ª del artículo 180.1 del Código Penal, por lo que pidió se impusiera, a cada uno de los procesados, por el delito continuado de violación, la pena de quince años de prisión.TERCERO.- Las Defensas de los acusados, en igual trámite, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, y solicitaron la absolución de sus patrocinados, negando que hubieran realizado los hechos que se les imputaban.HECHOS PROBADOSSe declara probado que, en el Paseo Marítimo de Cala Ratjada y sobre la primera hora de la madrugada del día diez de agosto de dos mil tres, los acusados Julián , mayor de edad, en cuanto nacido el día 11 de mayo de 1977, Fernando , mayor de edad, en cuanto nacido el día 23 de diciembre de 1983, y Alexander , mayor de edad, en cuanto nacido el 24 de marzo de 1983, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos y previo acuerdo a tal fin, abordaron a Flor , a la sazón de catorce años de edad, siendo arrastrada por el acusado Julián al interior de un callejón cercano al Gimnasio Maxi de la citada localidad, callejón en el que, tras tumbarla en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 323/2008, 16 de Mayo de 2008
    • España
    • 16 d5 Maio d5 2008
    ...por las representaciones procesales de los condenados, de un lado, Alexander, de otro, Arturo, y, de otro, Carlos, contra la Sentencia nº 85/2006 de fecha 24/11/2006, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, en la causa Rollo de Sala nº 75/2005, dimanante d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR