SAP Soria 4/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2007:25
Número de Recurso57/2006
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00004/2007

Apelación Penal

Rollo de Sala núm. 57/06

Expediente de menores núm. 25/06

Juzgado de Menores de Soria

SENTENCIA PENAL NÚM. 4/07 (Ap. Menores)

ILMOS.SRES:

PRESIDENTE

DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

DON JOSÉ MIGUEL GARCIA MORENO

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a 24 de Enero de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 57/06, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Soria en el expediente núm. 25/06 sobre agresión sexual y abuso sexual.

Han sido partes:

Apelante.- Marí Luz (menor) -representante legal Felipe -, defendida por el Letrado Sr. Gaspar Alcubilla.

Apelados.- El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Narciso (menor) -representante legal Valentín -, Luis María (menor) -representante legal Juan Miguel -, Eduardo (menor) -representante legal Ángela -, Casimiro (menor) - representante legal Estela -, defendidos por el Letrado Sr. Ladera Sainz.

Es Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MIGUEL GARCIA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores de Soria tramitó el expediente de menores núm. 25/06, recayendo sentencia con fecha 21 de Noviembre de 2006 que contiene los hechos probados que son del tenor literal siguiente: "Durante la tarde de un día no determinado del mes de Junio de 2005, Casimiro, de 14 años de edad, Narciso de la misma edad, Luis María de 17 años de edad e Eduardo de 15 años de edad se encontraron con Marí Luz que reside en el mismo pueblo. Ésta libre y voluntariamente acompañó en la moto a Casimiro, a una peña que tenían instalada los menores junto con otros en el interior de un autobús situado a las afueras de la localidad de Covaleda. Una vez en dicho autobús, accedieron a la parte superior donde comenzaron a beber, comenzando a tocarla en los pechos, nalgas, inicialmente sobre la roba y posteriormente bajo ésta a la menor Marí Luz. Siendo dichos tocamientos realizados tanto por Casimiro (conocido como Víctor ), Narciso y Luis María (conocido como Jesús Carlos ). No realizando tocamientos Eduardo (conocido como Benjamín ).

Posteriormente en compañía de Casimiro, accedió libre y voluntariamente a un chivero, cuarto pequeño y aislado en la parte superior del autobús, y que contaba con una puerta que no se podía cerrar, existiendo en el mismo un colchón que ocupa toda la superficie de éste, quitándose la menor la ropa y siendo tocada en el pecho, las nalgas y la vagina por Casimiro, llegando a penetrarla vaginalmente, introduciendo un dedo en la vagina de la menor. Negándose ésta a practicar felación alguna al menor. Los demás jóvenes excepto Eduardo, tocaban a la menor, y todos ellos se reían de lo sucedido.

Posteriormente Casimiro acompañó a la menor en su moto hasta el centro del pueblo donde se despidieron. Llevando la menor escrito en su pierna el nombre de Víctor en ese periodo de tiempo.

Los hechos fueron comunicados al padre de la menor, llevando a ésta hasta el Centro Ginecológico Riojano donde en fecha de 5 de Julio fue asistida observando que todo estaba normal, con maduración ocasional a células superficiales y polinucleares en cantidad normal. Frotis normal intermedio, material muy escaso. Motivando la visita a dicho médico para conocer si estaba embarazada.

Siendo presentada la denuncia por el padre de la menor en el día 14 de Mayo de 2006.

La menor nació el día 15 de Marzo de 1993. Contando con 12 años en el momento de los hechos. Los menores conocían a Marí Luz solo de vista no habiendo tratado mucho con ella.

En resolución de 24 de Julio de 2006, la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, declaró a la menor Marí Luz en situación de desamparo, asumiendo su tutela legal, situación que mantiene en la actualidad.

Los menores carecen de antecedente alguno en la Fiscalía de Menores de esta provincia".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que procede declarar la libre absolución de los menores Luis María, Eduardo, Narciso y Casimiro de los delitos de agresión sexual y abuso sexual que se les imputaba, con declaración de costas de oficio".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la defensa de la menor Marí Luz, que fue admitido a trámite y previo emplazamiento de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 57/06, y una vez comparecidas las partes en legal forma, se señaló para la vista de la apelación el día 18 de Enero de 2007 y una vez llevada a cabo, con el resultado que obra en la correspondiente acta, pasaron las actuaciones a La Sala para resolver.

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se da por reproducido en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Soria en fecha 21 de noviembre de 2006, por la que se absolvió a los menores Luis María, Eduardo, Narciso y Casimiro de los delitos de agresión sexual y abuso sexual de los que venían acusados por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Felipe, se ha interpuesto recurso de apelación por las partes acusadoras interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte una resolución por la que se condene a los referidos menores en los términos interesados en los respectivos escritos de acusación.

El citado recurso de apelación se funda en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso presentado por la representación procesal del Sr. Felipe, y en la argumentación expuesta por dicha representación procesal y por el Ministerio Fiscal en la vista del recurso de apelación, en la que se achacó a la sentencia de instancia error en la valoración de las pruebas practicadas, al concluir que la menor Marí Luz consintió los actos de contenido sexual reflejados en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia y que los menores acusados incurrieron en error de tipo en lo que respecta a la edad de la menor en el momento en que se realizaron esos actos.

SEGUNDO

Como punto de partida para resolución del recurso interpuesto contra la sentencia de instancia ha de tenerse presente, como ha señalado esta Sala en sus sentencias de 24-1, 5-3 y 22-5-2003, 10-2-2004 y 14-11-2006, que la eventual condena de los menores acusados en esta alzada como autores de los delitos de abusos o agresión sexual (arts. 182 en relación con art. 181.1 y 2 C.Penal ó arts. 178 en relación con art. 180.1.2ª y 3ª C.Penal ) en los términos interesados por las partes acusadoras y como consecuencia del reexamen por este tribunal de la...

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