SAP Cantabria 30/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA |
ECLI | ES:APS:2008:106 |
Número de Recurso | 398/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 30/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SANTANDER
SENTENCIA: 02030/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RP 398/07
Sección Primera
SENTENCIA 30/08
Ilmo. Sr. Presidente
Don Javier de la Hoz de la Escalera
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Rivas Díaz de Antoñana
Don Ernesto Sagüillo Tejerina
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En la Ciudad de Santander, a siete de Febrero de dos mil ocho.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 8/07 del Juzgado de Menores de Santander, Rollo de Sala núm. 398/07, seguida por delito Contra la Libertad Sexual contra Cosme, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, defendido por el Letrado Sr. Martín Villanueva.
Es acusador particular Jesús Manuel (en representación de la menor Amelia ), representado por la Sra. Puente Galache, asistido por el Letrado Sr. Romero Ruiz.
Ha sido parte apelante en este recurso el acusado y el acusador particular.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.
Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y
En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
"Hechos Probados: Probado y así se declara que el menor Cosme, nacido el 16.03.1991, en fecha no determinada del mes de septiembre de 2006 contactó vía MSN Messenger con Amelia, de catorce años de edad, a quien había conocido ese verano, siendo que en una de las conversaciones que mantuvieron Cosme convenció a Amelia para que a través de la Web Cam le enseñara los senos. Así las cosas, el menor, sin que Amelia lo supiese, gravó la imagen de la joven desnuda de cintura para arriba, y la colgó en la página de Internet www.youtube.com, y asimismo procedió a pasarla mediante el servicio Messenger a otros jóvenes, entre ellos conocidos de Amelia. A raíz de ello la referida imagen comenzó también a circular por los teléfonos móviles de compañeros de colegio de Amelia, llegando a extenderse a un gran número de personas.
Amelia padece una minusvalía psíquica que la sitúa en una edad mental notablemente inferior a la biológica, con necesidades educativas especiales, y a consecuencia de estos hechos resultó seriamente afectada psicológicamente, dejando de asistir al colegio durante un tiempo, y viéndose gravemente perturbada en su vida habitual y en la interacción con sus iguales.
De la evaluación realizada al menor Cosme no se desprenden factores significativos de riesgo, si bien se infiere permisividad en el estilo educativo familiar, con insuficientes mecanismos de supervisión y control sobre el menor, así como comportamiento desajustados en el ámbito académico y fracaso escolar.
Fallo: Que procede acordar la medida de realización de tareas socioeducativas, con el contenido establecido en este resolución y por tiempo máximo de un año respecto del menor Cosme por la comisión de un dleito contra la libertad sexual, ya definido."
Por el acusado y acusador particular, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de veinte de noviembre de dos mil siete ; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día veintisiete de diciembre pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Recurren la sentencia del Juzgado de Menores...
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