SAP Burgos 240/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2016:502
Número de Recurso6/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución240/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 6/16.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 392/15.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE BRIVIESCA.

BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM.00240/2016

En Burgos, a veintiocho de Junio de dos mil dieciséis.

Vista ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Briviesca (Burgos), seguida por delito contra la ordenación del territorio contra Hugo, con DNI. nº. NUM000, nacido el NUM001 de 1.956, hijo de Porfirio y de Apolonia, natural de Pradoluengo (Burgos) y vecino de Logroño, con ultimo domicilio conocido en CALLE000, nº. NUM002 . NUM003, NUM004, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Virginia Vélez de Mendizabal Solozabal y defendido por el Letrado D. Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier, en la que es parte la acusación pública y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Procedimiento Abreviado nº. 392/15 del Juzgado de Instrucción de Briviesca (Burgos)

está acusado Hugo, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala nº. 6/16, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo estos el 9 y 10 de Junio de 2.016.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio, en grado de consumación, previsto y penado en los artículos 319.1 y 3 y 338, todos del Código Penal, dirigiendo acusación contra Hugo como autor responsable, y solicitando, al no apreciar concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de cuatro, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de treinta meses, con una cuota diaria de 10,- euros y con quince meses de privación de libertad en caso de impago, Inhabilitación Especial para promover y solicitar licencias de nueva construcción por tiempo de cinco años y costas procesales, debiendo de procederse a la demolición a su costa de lo construido y a reponerse a su estado originario la realidad física de la finca alterada. TERCERO.- La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, solicitó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas causadas, al no ser los hechos constitutivos de delito.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que con fecha 11 de Junio de

2.013, Hugo, en representación de la Asociación de Montañeros "La Demanda" presentó en el Ayuntamiento de Pradoluengo (Burgos) solicitud de licencia urbanística para la construcción de un refugio para contener elementos de información sobre rutas, mapas, folletos y otras indicaciones en la finca de su propiedad, sita en la Parcela nº. NUM005 del Polígono NUM003, del término Acebal de Pradoluengo. Dicha parcela se encuentra situada en el Espacio Natural Sierra de la Demanda, siendo Espacio Red Natura 2.000, como LIC. (Lugares de Importancia Comunitaria) y ZEPA. (Zonas de Especial Protección para Aves).

Admitida a trámite la solicitud, se incoó por el Ayuntamiento el Expediente nº. NUM006, emitiéndose informe técnico por el Arquitecto D. Anton en fecha 10 de Julio de 2.013 en el que se recoge que la parcela indicada se encuentra clasificada como suelo no urbanizable, nivel de protección 2, norma 3B, si bien se añade que el uso solicitado puede englobarse dentro de los permitidos en el apartado J.3.2 de las NNSS de Pradoluengo ("instalaciones encaminadas al recreo") y dentro de los sujetos a autorización de uso excepcional indicados en el artículo 57 del RUCyL., siendo las condiciones para dicho terreno una parcela mínima edificable de 2.500 m2; superficie máxima edificable en planta de 150 m2; y una altura máxima de edificación de dos plantas.

El informe concluye diciendo que "la documentación presentada resulta suficiente para tramitar la autorización de uso excepcional, no así para obtener la correspondiente licencia de obra mayor, para lo que deberá presentar proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente". En su virtud, el Ayuntamiento de Pradoluengo acuerda el 12 de Julio de 2.013 remitir copia del expediente a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en fecha 20 de Noviembre de 2.013, emite informe indicando en el mismo que era necesario completar la información suministrada por el promotor de la construcción con respecto a las soluciones a adoptar para servicios agua y luz, en cuanto los elementos constructivos propuestos superan en volumen, ocupación y usos a los permitidos en la normativa urbanística municipal (meses, bancos, fuentes, etc.) y que el proyecto contempla una construcción de considerables dimensiones y características de habitabilidad con la instalación de una fosa séptica, y ello antes de adoptar cualquier decisión con respecto al proyecto presentado.

En fecha 21 de Febrero de 2.014, Hugo presentó nueva documentación ante el Ayuntamiento de Pradoluengo, acordando éste el 25 de Abril de 2.014: a) informar favorablemente el expediente de autorización del uso excepcional para la construcción de un refugio para información y b) remitir a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo para que resuelva de forma motivada sobre la autorización o denegación de uso excepcional planteada. El Ayuntamiento, una vez resuelta la autorización de uso excepcional, resolverá sobre el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística.

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo resuelve el 5 de Junio de 2.014 en el sentido de informar desfavorablemente la autorización previa de uso excepcional de suelo rústico.

En fecha 23 de Junio de 2.014, Hugo presenta nueva petición ante el Ayuntamiento de Pradoluengo para su tramitación ante la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León completando la documentación obrante en el expediente de autorización excepcional de suelo rústico para la instalación del refugio de montaña en la finca de su propiedad, Parcela nº. NUM005 del Polígono nº. NUM003, obteniendo la correspondiente autorización de la Consejería por Orden de 28 de Julio de 2.014, recogiéndose como condiciones de otorgamiento, entre otras, que: a) la superficie del refugio será de 31'50 m2 y un aseo adosado en su parte trasera de 1'40 x 1'50 ms; b) la construcción se instará semienterrada, por debajo de la cota del camino adyacente; c) las obras necesarias para el abastecimiento de agua se reducirán, en cuanto al movimiento de tierras y eliminación de la vegetación, al mínimo imprescindible;

  1. en la linde de la parcela con el camino existente se plantará vegetación a modo de seto, de forma que se oculte la construcción desde el referido camino. Por Decreto de la Alcaldía de Pradoluengo de 5 de Diciembre de 2.014 se concedió a la Asociación de Montañeros La Demanda la licencia de obras para la construcción del refugio, debiendo de cumplir lo acordado por la Consejería.

SEGUNDO

Hugo, contando con la las autorizaciones y licencias preceptivas, se extralimitó en el contenido de las mismas y así: a) construyó un refugio de dimensiones superiores a las autorizadas, haciéndolo en una extensión de 48'15 m2 en lugar de los 31'50 m2 recogidos en Orden de 28 de Julio de 2.014; b) realizó una construcción aneja al refugio, de 14 m2, siendo la misma de carácter permanente con solera, muros y cubierta de hormigón y teniendo tres huecos destinados respectivamente a instalación de almacenamiento de energía de las placas solares colocadas, a almacén de madera y a barbacoa o parrilla de la cual sale al exterior por su tejado una chimenea de unos cuatro metros de altura; c)instaló un vallado a una distancia menor de tres metros de la arista exterior del camino, incumpliendo la previsto en el artículo 141 de la NUM. de Pradoluengo.

Por dichas extralimitaciones, el Ayuntamiento de Pradoluengo, en fecha 16 de Febrero de 2.015, acordó iniciar expediente de restauración de la legalidad urbanística.

Por parte del Servicio Territorial del Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Delegación Territorial de Burgos, y por las extralimitaciones en las obras realizadas con respecto a las autorizaciones concedidas se abrió el expediente sancionador nº. BU-EN-1-15, en el que en fecha 15 de Junio de 2.015 se propuso por la instructora del mismo la imposición de una sanción por importe de 60'10,- euros, al considerar los hechos descritos como constitutivos de una infracción leva del artículo 61 de la Ley 8/91 de 10 de mayo de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, suspendiéndose por resolución de 14 de Julio de 2.015 la tramitación del expediente sancionador en tanto no se emita sentencia en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal dirige acusación contra Hugo, como autor criminalmente responsable,

en grado de consumación, de contra la ordenación del territorio, previsto y penado en los artículos 319.1 y 3, con la concurrencia de la agravación específica que para los espacios naturales protegidos...

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