STSJ La Rioja 64, 14 de Febrero de 2006

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2006:64
Número de Recurso36/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución64
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00037/2006 Sent. Nº 37/2006 Rec. 36/2006 Ilmo. Sr. D. : Miguel Azagra Solano Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a catorce de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 36/2006, interpuesto por INSS Y TGSS asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia nº 387/2005 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 14 de septiembre de 2005 , y siendo recurrido D. Jose Ángel , siendo asistido por la letrada Dª Teresa Fernández Martín, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jose Ángel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra INSS Y TGSS, en reclamación de GRAN INVALIDEZ.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2005 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor, don Jose Ángel , nacido el 30 de Noviembre de 1955, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM000 .

SEGUNDO

Por Resolución de fecha 22 de Febrero de 2005 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró al actor afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con fecha de efectos económicos 16 de Febrero de 2005; previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 16 de Febrero de 2005 en el que se determina el siguiente cuadro clínico residual: "Cardiopatía isquémica. Infarto agudo de miocardio anteroseptal y lateral. Patrón dilatado con alteración severa de la función sistólica. Infarto isquémico aterotrombótico en territorio de cerebral media derecha". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "plejia de extremidad superior izquierda, deambula con ayuda de un bastón inglés de apoyo cubital, con inestabilidad".

El actor formuló reclamación previa contra la anterior Resolución, desestimada por la de fecha 13 de Abril de 2005, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de la misma fecha, que ratifica el anterior.

TERCERO

En Enero de 2004 don Jose Ángel sufrió un infarto agudo de miocardio.

En Mayo de 2004 sufrió un infarto isquémico aterotrombótico de arteria cerebral media derecha.

Le quedan como secuelas plejia de extremidad superior izquierda, pérdida de fuerza en extremidad inferior izquierda, portando férula antiequino en pie izquierdo, deambula con ayuda de un bastón inglés de apoyo cubital, con inestabilidad, en trayectos cortos, precisando silla de ruedas para trayectos largos, y precisando de la ayuda de otra persona para subir y bajar escaleras, bañarse, vestirse y desvestirse, y comer".

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada por el actor es de 647,79 euros mensuales, la fecha del hecho causante 16 de Febrero de 2005 y la fecha de efectos económicos 16 de Febrero de 2005.

FALLO

Estimo la demanda formulada por don Jose Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su virtud declaro al actor afecto de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez, con derecho a percibir una pensión vitalicia consistente en el ciento cincuenta por cien de su base reguladora, y condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, así como al abono de la referida prestación"·

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por INSS Y TGSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria de la pretensión deducida en la demanda, que declaró a la actora en situación de gran invalidez, se interpone por la representación letrada de los organismos demandados recurso de suplicación, que instrumenta a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica sustantiva, amparados respectivamente en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Con reiteración ha venido...

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