STSJ Comunidad de Madrid 251, 7 de Febrero de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:251
Número de Recurso4294/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución251
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004294/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00051/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010824, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4294/2005 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: Fátima Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 893/2004 M.R.

Sentencia número: 51/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN MARIA LUZ GARCIA PAREDES JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En MADRID a siete de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 4294/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

ALEJANDRO LOPEZ-ROYO MIGOYA, en nombre y representación de Dª Fátima , contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 893/2004 , seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.

LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INVALIDEZ ABSOLUTA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La parte demandante nació el día 15.08.1930, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , habiendo sido su última ocupación la de Administrativa.

Segundo

La actora fue declarada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid, de fecha de 15.11.1994, afecto de incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo siendo su cuadro residual: secuelas de tromboflebitis con embolias pulmonares múltiples y embolia cerebral parietal derecha (1974). Plejia y Paresia MII marcada.

Tercero

Que en virtud de escrito de fecha 15.3.2004, la actora insta solicitud de revisión de grado, basada en error de diagnóstico y agravación.

Con fecha de 20 de mayo de 2003 se emitió informe médico de síntesis con el siguiente juicio diagnóstico: Secuelas de tromboflebitis con embolias pulmonares múltiples, embolia cerebral parietal dcha (1974).Plejia MSI y paresia MII marcada. Dentro del apartado de limitaciones orgánicas y funcionales se recoge: Actividad básica de la vida diaria: Indice de Barthel 75 puntos.

Cuarto

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de 10 de junio de 2004, elevando a definitivo el Dictamen del EVI reunido en la misma fecha, mantuvo al actor en la calificación de incapacitado permanente absoluto por considerar que su estado no ha experimentado agravación ni mejoria.

Quinto

Se da por reproducido el informe pericial forense obrante a los folios 32 a 34 de autos, que concluye que la actora presenta una patología de carácter crónico e irreversible por lo que se puede considerar definitiva.

Que como consecuencia de la patología descrita la informada no puede realizar determinadas actividades de la vida diaria: vestirse, asearse, cortar carne, lavarse el pelo, etc. Puede realizar otras con gran dificultad como la bipedestación, la deambulación, acostarse o levantarse de la cama y puede realizar otras por si misma como comunicarse o relacionarse con los demás, utilización de utensilios o dispositivos con la mano derecha, etc.

Sexto

Se da por reproducido el informe pericial practicado a instancias de la actora Doc. nº 3 ramo actora. Habiéndose precisado por la perito en el acto del juicio que a la actora le cuesta desplazarse debido a la Hemiplejia que ha sobrecardo una parte, tiene artrosis. No puede ir sola al baño, no puede levantarse o sentarse, también para vestirse, no puede atarse los zapatos, no puede ponerse chaquetas o faldas. No se puede duchar.

Séptimo

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.446,07 euros, la fecha de efectos seria la de 21.06.2004 y el porcentaje 150%.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9 de diciembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31 de enero de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicitaba, por error de diagnóstico, la revisión de la incapacidad permanente absoluta y el reconocimiento de una invalidez, en el grado de gran invalidez.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la parte actora en el que como dos primeros motivos del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL , interesa la revisión del relato fáctico para que se introduzca en los hechos probados quinto y sexto, respectivamente, que la demandante requiere la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades que en dichos hechos se recogen.

Esta revisión no puede prosperar porque la parte recurrente pretende introducir en los hechos probados una valoración jurídica como es la que corresponde a la gran invalidez que se reclama, siendo que tal cuestión debe resolverse como el motivo referido a la infracción de norma. Además, la modificación que se postula resulta irrelevante para el signo del fallo.

SEGUNDO

En el tercer motivo del recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL , denuncia la infracción de los artículos 72 y 142.2 de la LPL y artículos 9 y 24 de la CE . La parte recurrente considera que en el acto de juicio se ha introducido por la parte demandada un hecho nuevo que no fue objeto de la vía previa, como es el relativo a su edad, y que como elemento que impide revisar la pensión de incapacidad permanente no puede ser valorado en la vía judicial, apoyando esta argumentación en una serie de sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia.

El motivo no puede admitirse porque la sentencia de instancia ha aplicado correctamente los preceptos legales que se dicen vulnerados y no ha infringido ninguna doctrina jurisprudencial. La interpretación y el alcance que se ha dado por el Tribunal Supremo al artículo 72.1 de la LPL , en relación con el art. 142.2 LPL no es estricta, sino que la correspondencia que debe existir entre...

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