Real Decreto 413/1989, de 21 de abril, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de la Rioja en materia de Proteccion de Menores.
Marginal | BOE-A-1989-9670 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Real Decreto |
Por Real Decreto 1109/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 12 de junio), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de La Rioja funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores, así como los correspondientes medios personales, , materiales y presupuestarios.
La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y protección de menores, en su disposición adicional primera encomienda a las Comunidades Autónomas con competencia en estas materias, determinados cometidos respecto de la tutela, guarda, acogimiento y adopción.
El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto Autonomía de La Rioja, esta Comisión, tras considerar la oportunidad de complementar los medios patrimoniales, personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de protección de menores, adoptó, en su reunión del día 10 de abril de 1989, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo, de fecha 10 de abril de 1989, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se amplía los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios transpasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1109/1984 de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio).
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye corno anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos Sociales produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que aparece transcrito como anexo a este Real Decreto, hasta la fecha de la publicación del mismo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía Hacienda, a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Sociales los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de abril de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
ANEXO
Doña María Ángeles González García, y don Pedro Soto García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el 10 de abril de 1989, se adoptó Acuerdo sobre ampliación de medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1109/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio), en los términos que a continuación se expresan:
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Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución, en su artículo 148.1.20, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, y en el artículo 149.1.6.º y 8.º, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación penal, penitenciaria y civil.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8,1.18 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil.
La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera , supone para las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de menores la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a efectuar una ampliación de los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja por el mencionado Real Decreto 1109/1984, de 29 de febrero, relativos al Centro Piloto de carácter nacional denominado «Residencia La Rioja», en Albelda de Iregua (La Rioja), por haber dejado de cumplir con su finalidad como tal Centro, que implican la aportación de nuevos recursos a la Comunidad Autónoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas funciones asumidas.
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Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.
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Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos al Centro mencionado, identificándose en la relación adjunta número 1 el inmueble afectado por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
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En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
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Medios personales correspondientes a la ampliación.
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Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del Real Decreto 1109/1984, de 29 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.
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Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran, en todo caso, en sus expedientes de personal.
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Por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1988, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
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Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de los servicios traspasados.
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La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 109.642.477 pesetas.
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La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.
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El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
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Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo.
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Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
El traspaso de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1989.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 10 de abril de 1989.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, María Ángeles González García y Pedro Soto García.
RELACIÓN N.º 1
Inventario de bienes derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja
Inmuebles
Nombre y uso Localidad y dirección Situación jurídica Superficie en m2 Centro «Residencia La Rioja». Albelda de Iregua (La Rioja). Carretera de Soria, km. 8. Propiedad. 180.115 m2 RELACIÓN N.º 2
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de La Rioja
Relación nominal de personal laboral y puestos de trabajo vacantes
Centro: Residencia «La Rioja».
Localidad: Albelda de Iregua (La Rioja).
Apellidos y nombre Categoría profesional Retribuciones 1988 Total anual Básicas Comple- mentarias ANDERICA BASTIDA, Ladislada Elena Empleada Servicios Diversos 983.459 131.124 1.114.582 ANTÓN ECHAURI, Nerea Educadora 1.636.600 470.400 2.107.000 ARROYO GONZÁLEZ, Vicente Gobernante 1.119.720 131.124 1.250.844 BAROJA VILLOSLADA, Carmen Educadora 1.636.600 470.400 2.107.000 BARRÓN ZARATE, Vicente Portero-Ordenanza 983.458 134.124 1.117.582 BERZOSA MARTÍNEZ, Jesusa Ayudante de Cocina 983.458 131.124 1.114.582 BRAVO CAÑAS, Francisco Educador 1.636.600 470.400 2.107.000 CABEZÓN MARTÍNEZ, Santiago Sereno 983.458 131.124 1.114.582 CERRILLO UGARTE, Amaya Educadora 1.636.600 427.008 2.063.608 CORRAL MIGUEL, Mª del Carmen Educadora 1.636.600 470.400 2.107.000 CAMPO ZORZANO, Fernando del Empleado de Mantenimiento 1.029.196 106.404 1.135.600 DOMÍNGUEZ SUFRATECUI, Josefa Empleada Servicios Diversos 983.458 131.124 1.114.502 ETAYO MARTÍNEZ, Ángel Ignacio Educador 1.636.600 479.400 2.116.000 GARCÍA ESCARZA, Bautista Oficial de Mantenimiento 1.119.720 137.124 1.256.844 GARCÍA LEIVA, Mª Olga Educadora 1.636.600 476.400 2.113.000 GARCÍA METOLA, Rosa María Educadora 1.636.600 473.400 2.110.000 GAZTAÑAGA FDEZ DE RETAMA, Carmen Educadora 1.636.600 470.400 2.107.000 GODOY FLORES, Ángeles Educadora 1.636.600 470.400 2.107.000 GÓMEZ CORNAGO, Juan Sereno 983.458 131.124 1.114.582 GÓMEZ MATEO, José María Empleado de Mantenimiento 1.029.196 134.124 1.163.320 GÓMEZ RAMÍREZ, Miguel Oficial de Mantenimiento 1.119.720 100.404 1.220.124 GÓMEZ SAMAMES, Julio Empleado de Mantenimiento 1.029.196 97.404 1.126.600 GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Domingo Educador 1.636.600 470.400 2.107.000 GOROSTIDI FERNÁNDEZ, José Ignacio Educador 1.636.600 473.400 2.110.000 HORNO CATALÁN, Nicolás Educador-Director 2.037.000 584.064 2.621.064 ICETA SOTO, Elisa Carmen Titulado Grado Medio 1.636.600 144.516 1.781.116 ITOIZ CORDEU, Juana María Educadora 1.636.600 424.008 2.060.608 JUARROS FERNÁNDEZ, Arturo Oficial de Mantenimiento 1.119.720 134.880 1.254.600 LÓPEZ MARTÍN, Rosa María Educadora 1.636.600 470.400 2.107.000 LÓPEZ PEÑA, Ramón Portero-Ordenanza 983.458 131.124 1.114.582 LUZURIAGA ORTEGA, Julia Empleada Servicios Diversos 983.458 131.124 1.114.582 MARTÍN ALCALDE, Eutimia Empleada Servicios Diversos 983.458 131.124 1.114.582 MARZO MARTÍNEZ, Margarita Empleada Servicios Diversos 983.458 134.124 1.117.582 OARBEASCOA AYARZAGUENA, Mª Dolores Sereno 983.458 97.404 1.080.862 OCHAGAVIA ZORZANO, Rosa María Ayudante de Cocina 983.458 97.404 1.080.862 OYÓN BARALES, Mª del Pilar Educador 1.636.600 424.008 2.060.608 PALOMO BALDA, Mª Teresa Educadora 1.636.600 473.400 2.110.000 PASCUAL ANGULO, Mª Isabel Cocinera 1.119.720 131.124 1.250.844 PASTOR VALLEJO, Mª Teresa Empleada Servicios Diversos 983.458 131.124 1.114.582 PEÑA CASAL, Carlos Empleado de Mantenimiento 1.029.196 131.124 1.160.720 PRESA URBANEJA, Mª Amalia Empleada Servicios Diversos 983.458 131.124 1.114.582 PRESA URBANEJA, Mª del Pilar Empleada Servicios Diversos 983.458 137.124 1.120.582 QUILEZ COCA, Francisco Ángel Sereno 983.458 134.124 1.117.582 RAMÍREZ PALACIOS, José Empleado de Mantenimiento 1.029.196 131.124 1.160.320 REINARES ALANOS, Mª del Mar Empleada Servicios Diversos 983.458 131.124 1.114.582 RESA VILLATE, Mª del Carmen Empleada Servicios Diversos 983.458 131.124 1.114.582 RICO ARRONDO, José Javier Educador 1.636.600 430.008 2.066.608 ROBA RODRÍGUEZ, Ángel Educador 1.636.600 470.400 2.107.000 RODRÍGUEZ GALILEA, Mª Amalia Empleada Servicios Diversos 983.458 131.124 1.114.582 RUBIO GARCÍA, Mª Isabel Empleada Servicios Diversos 983.458 134.124 1.117.582 RUBIO GARCÍA, Javier Sereno 983.458 131.124 1.114.582 RUEDA RAMÍREZ, José Luis Educador 1.636.600 470.400 2.107.000 RUIZ ARAGÓN, Manuel Empleado de Mantenimiento 1.029.196 131.124 1.160.320 RUIZ-BAZÁN ZAPATA, Victorina Empleada Servicios Diversos 983.458 131.124 1.114.582 RUIZ DE GALARRETA HERRERO, Teresa Asistente Social 1.636.600 198.084 1.834.684 VAL SALAS, Víctor Manuel del Sereno 983.458 97.404 1.080.862 VALENZUELA LÓPEZ, Alberto Domingo Sereno 983.458 131.124 1.114.582 RELACIÓN N.º 3
Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios de protección de menores adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja calculada en función de los datos estimados del Presupuesto del Estado para 1989 (en pesetas)
Crédito presupuestario | Servicios periféricos | Total |
Coste directo | ||
Artículo 13: Gastos de personal | 90.508.622 | |
Artículo 15: Cuotas y Gastos sociales | 25.810.443 | |
TOTAL CAPÍTULO I | 116.319.065 | |
Artículo 21: Reparaciones y conservación | 10.000.000 | |
Artículo 22: Material y suministros | 34.449.387 | |
TOTAL CAPÍTULO II | 44.449.387 | |
TOTAL GENERAL | 160.768.452 |