Real Decreto 518/1989, de 12 de Mayo, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad valenciana en materia de Proteccion de Menores.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 1989
MarginalBOE-A-1989-11294
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 1081/1984, de 29 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 9 de junio), se traspasaron a la Comunidad Valenciana funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado en materia de protecciÛn de menores, asÌ como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios, y por Reales Decretos 1055/1985, de 5 de junio (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 2 de julio), y 234/1987, de 6 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 23), se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados a dicha Comunidad por el Real Decreto anteriormente citado.

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 12), por la que se modifican el CÛdigo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopciÛn y otras formas de protecciÛn de menores, en su disposiciÛn adicional primera encomienda a las Comunidades AutÛnomas con competencia en la materia una serie de funciones en materia de guarda, acogimiento, adopciÛn y tutela de menores.

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 29 de noviembre de 1983), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambiÈn regula el funcionamiento de la ComisiÛn Mixta de Transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad Valenciana, esta ComisiÛn, tras considerar la oportunidad de complementar los medios patrimoniales, personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de protecciÛn de menores, adoptÛ en su reuniÛn del dÌa 24 de abril de 1989 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad pr·ctica exige su aprobaciÛn por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro para las Administraciones P˙blicas y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 12 de mayo de 1989,

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Se aprueba el Acuerdo, de fecha 24 de abril de 1989, de la ComisiÛn Mixta de Tranferencias prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad Valenciana, por el que se amplÌan los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana, en materia de protecciÛn de menores, por el Real Decrto 1081/1984, de 29 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 9 de junio).

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones, asÌ como el personal, crÈditos presupuestarios y documentaciÛn y expedientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la ComisiÛn Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los tÈrminos y condiciones que allÌ se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendr· efectividad a partir del dÌa seÒalado en el propio acuerdo de la ComisiÛn Mixta, sin perjuicio de los actos administrativos que produzca el Ministerio de Asuntos Sociales, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo rÈgimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopciÛn del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 4

Los crÈditos presupuestarios que se determinen de conformidad con lo establecido en la relaciÛn 3 del anexo ser·n dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de EconomÌa y Hacienda a los conceptos habilitados en la secciÛn 32 de los Prespuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades AutÛnomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Sociales los respectivos certificados de retenciÛn de crÈdito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

DISPOSICI”N FINAL

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 12 de mayo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones P˙blicas,

JOAQUÕN ALMUNIA AMANN

ANEXO

DoÒa ConcepciÛn Tobarra S·nchez y doÒa Blanca Blanquer Prats, Secretarias de la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad Valenciana,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la ComisiÛn Mixta, celebrado el dÌa 24 de abril de 1989, se adoptÛ acuerdo sobre ampliaciÛn de medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana, en materia de protecciÛn de menores, por el Real Decreto 1081/1984, de 29 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 9 de junio), en los tÈrminos que a continuaciÛn se expresan:

  1. Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliaciÛn de medios:

    La ConstituciÛn, en su artÌculo 148.1.20 establece que las Comunidades AutÛnomas podr·n asumir competencias en materia de asistencia social, y en el artÌculo 149.1, 6.∫ y 8.∫, reserva el Estado la competencia exclusiva sobre la legislaciÛn penal, penitenciaria y civil.

    El Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad Valenciana establece en su artÌculo 31.27 que corresponde a la Comunidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de Instituciones p˙blicas de protecciÛn y ayuda de menores, incluida la creaciÛn de Centros de protecciÛn, reinserciÛn y rehabilitaciÛn.

    La Ley 21/1987, de 11 de noviembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 12), por la que se modifican determinados artÌculos del CÛdigo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopciÛn, en virtud de lo previsto en su disposiciÛn adicional primera, supone para las Comunidades AutÛnomas con competencia en materia de protecciÛn de menores la encomienda de una serie de cometidos y responsabilidades relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopciÛn de menores.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales se procede a efectuar una ampliaciÛn de los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 1081/1984, de 29 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 9 de junio), relativos, en su mayor parte, al Centro Piloto de car·cter nacional, denominado ´San Juan de Diosª, en San Vicente de Raspeig (Alicante), por haber dejado de cumplir con su finalidad como tal Centro, que implican la aportaciÛn de nuevos recursos a la Comunidad AutÛnoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas responsabilidades asumidas.

  2. Bienes, derechos y obligaciones de la AdministraciÛn del Estado que se traspasan:

    1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones de la AdministraciÛn del Estado adscritos al Centro mencionado, identific·ndose en la relaciÛn adjunta 1 el inmueble afectado por el traspaso. Estos traspasos se formalizar·n de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de AutonomÌa y dem·s disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes, desde la publicaciÛn del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmar·n las correspondientes actas de entrega y recepciÛn de mobiliario, equipo y material inventariable.

  3. Medios personales correspondientes a la ampliaciÛn:

    1. Se amplÌan los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana, en virtud del Real Decreto 1081/1984, de 29 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relaciÛn adjunta n˙mero 2.

    2. Dicho personal pasar· a depender de la Comunidad Valenciana en los tÈrminos legales previstos en el Estatuto de AutonomÌa y dem·s normas en cada caso aplicables, y en las circunstancias que se especifican en la relaciÛn adjunta 2, y que figuran en sus expedientes de personal.

    3. Por la SubsecretarÌa del Ministerio de Asuntos Sociales se notificar· a los interesados el traspaso y su nueva situaciÛn administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo, se remitir· a los Ûrganos competentes de la Comunidad AutÛnoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asÌ como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989, procediÈndose por la AdministraciÛn del Estado a modificar las plantillas org·nicas y presupuestarias en funciÛn de los traspasos operados.

  4. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan:

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relaciÛn adjunta 2, con indicaciÛn de su categorÌa y dotaciÛn presupuestaria correspondiente.

  5. ValoraciÛn definitiva de las cargas financieras de la ampliaciÛn de medios:

    1. La valoraciÛn definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliaciÛn de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma se eleva a 81.127.145 pesetas.

    2. La financiaciÛn, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliaciÛn de medios, se detalla en la relaciÛn n˙mero 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoraciÛn de la relaciÛn 3, se financiar· de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participaciÛn de la Comunidad AutÛnoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiar· mediante la consolidaciÛn en la secciÛn 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los crÈditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualizaciÛn por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el perÌodo transitorio, a que se refiere el p·rrafo anterior, respecto a la financiaciÛn de los servicios transferidos, ser·n objeto de regularizaciÛn, al cierre del ejercicio econÛmico, mediante la presentaciÛn de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una ComisiÛn de LiquidaciÛn, que se constituir· en el Ministerio de EconomÌa y Hacienda.

  6. DocumentaciÛn y expedientes de los servicios que se traspasan:

    La entrega de la documentaciÛn y expedientes de los servicios traspasados se realizar· en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo.

  7. Fecha de efectividad de la ampliaciÛn de medios:

    El traspaso de medios objeto de este Acuerdo tendr· efectividad a partir del dÌa 1 de mayo de 1989.

    Y para que conste, expedimos la presente certificaciÛn en Madrid a 25 de abril de 1989.?Las Secretarias de la ComisiÛn Mixta, C. T. S. y B. B. P.

    RELACI”N 1. Inventario de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana

    INMUEBLES

    Nombre y uso Localidad y direcciÛn SituaciÛn jurÌdica Superficie en metros cuadrados
    Centro ´San Juan de Diosª San Vicente del Raspeig (Alicante), Doctor Fleming, n˙mero 97 Propiedad Finca: 21.927,61 Edificio: 3.000

    RELACI”N 2.1. ReIaciÛn de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana

    RELACI”N NOMINAL DE PERSONAL LABORAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES

    Centro: ´San Juan de Diosª

    Localidad: San Vicente del Raspeig (Alicante)

    Apellidos y nombre CategorÌa profesional Retribuciones Total anual ? Pesetas
    B·sicas Complementarias
    Alfaro CortÈs, ¡ngel Celador 1.029.196 255.828 1.285.024
    Ayuso Pascual, Sagrario Educadora 1.636.600 388.008 2.024.608
    Barber· Borreguero, Antonio Maestro de Taller 1.345.400 567.060 1.912.460
    Borlado Correal, Petra Empleada de servicios diversos 983.458 162.564 1.146.022
    Caballero S·nchez, Alejandro Educador 1.601.600 388.008 1.989.608
    CantÛ Villaplana, MarÌa Nieves Asistenta Social 1.636.600 287.736 1.924.336
    Casas MartÌnez, MarÌa del Pilar Ayudanta de Cocina 983.458 95.124 1.078.582
    Fern·ndez Sansilvestre, MarÌa Elena Gobernanta 1.119.720 76.404 1.196.124
    Ferrando LÛpez, JosÈ MartÌn Psiquiatra 2.037.000 171.996 2.208.996
    Gonz·lez LÛpez, JosÈ Empleado de servicios diversos 948.458 61.404 1.009.862
    Gonz·lez RamÛn, Aurelia Empleada de servicios diversos 983.458 128.844 1.112.302
    Hern·ndez Hern·ndez, Miguel Educador 1.636.600 427.728 2.064.328
    Hern·ndez Ponce, Manuel Educador 1.636.600 513.648 2.150.248
    LÛpez LÛpez, Nieves Empleada de servicios diversos 983.458 95.124 1.078.582
    Manzaneque Beamud, MarÌa Jes˙s Ayudante de Cocina 983.458 131.844 1.115.302
    MartÌnez Gonz·lez, Aurora Empleada de servicios diversos 983.458 131.844 1.115.302
    Mora Alonso, MarÌa ConcepciÛn Titulada superior 2.037.000 138.564 2.175.564
    Moratalla Peinado, Florencia Telefonista 983.458 196.284 1.179.742
    S·nchez S·nchez, Constantino Cocinero 1.119.720 137.844 1.257.564
    S·nchez Mont·Òez Torres, Dolores Empleada de servicios diversos 983.458 196.284 1.179.742
    Santa GarcÌa, MarÌa Josefa Cocinera 1.119.720 95.124 1.214.844
    Soler Molina, MarÌa del Carmen Titulado de grado medio 1.636.600 150.408 1.787.008
    TomÈ Pazos, MarÌa ¡ngeles Oficial administrativo 1.221.640 55.944 1.277.584
    Torregrosa Torregrosa, JosÈ Alberto Celador 1.029.196 225.108 1.254.304

    RELACI”N 2.2. RelaciÛn de puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana

    RELACI”N DE VACANTES DE PERSONAL CONTRATADO

    Ministerio de Justicia

    Vacantes CategorÌa profesoinal Total retribuciones
    Dos plazas vacantes Grupo C 2.270.204

    RELACI”N 3. ValoraciÛn del coste de la ampliaciÛn de medios de protecciÛn de menores adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana, calculada en funciÛn de los datos estimados del Presupuesto del Estado para 1989

    (En pesetas)

    CrÈdito presupuestario Servicios PerifÈricos ? Coste directo Total
    SecciÛn 13.
    Servicio 03
    Programa 142 A.
    ArtÌculo 14 2.361.012
    ArtÌculo 16 779.134
    Total capÌtulo I 3.140.146
    SecciÛn 27.
    Servicio 04.
    Programa 145 A.
    ArtÌculo 13. Gastos de personal. 58.818.803
    ArtÌculo 16. Cuotas y gastos sociales 17.574.810
    Total capÌtulo I 76.393.613
    ArtÌculo 21. Reparaciones y conservaciÛn 3.000.000
    ArtÌculo 22. Material y suministros 40.000.000
    Total capÌtulo II 43.000.000
    Total general 122.533.759

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