Real Decreto 405/1989, de 21 de abril, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de Proteccion de Menores.
Marginal | BOE-A-1989-9618 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Real Decreto |
Por Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 11 de junio), se traspasaron a la Comunidad de Madrid funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado en materia de protecciÛn de menores, asÌ como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios, y por Real Decreto 2077/1985, de 9 de octubre (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 8 de noviembre), se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados a dicha Comunidad por el Real Decreto anteriormente citado.
La Ley 21/1987, de 11 de noviembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 12), que modifica el CÛdigo Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopciÛn y protecciÛn de menores, en su disposiciÛn adicional primera encomienda a las Comunidades AutÛnomas con competencias en esta materia, determinados cometidos respecto de la tutela, guarda, acogimiento y adopciÛn.
El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 19 de†julio), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambiÈn regula el funcionamiento de la ComisiÛn Mixta de Transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria segunda del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad de Madrid,
Esta ComisiÛn, tras considerar la oportunidad de complementar los medios patrimoniales, personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de protecciÛn de menores, adoptÛ en su reuniÛn del dÌa 10 de abril de 1989 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad pr·ctica exige su aprobaciÛn por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposiciÛn transitoria segunda del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones P˙blicas y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 21 de abril de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de fecha 10 de abril de 1989, adoptado por la ComisiÛn Mixta de Transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria segunda del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad de Madrid, por el que se amplÌan los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en materia de protecciÛn de menores, por el Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 11 de junio).
En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad de Madrid el personal, puestos de trabajo vacantes y crÈditos presupuestarios y los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la ComisiÛn Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los tÈrminos y condiciones que allÌ se especifican.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendr·n efectividad a partir del dÌa seÒalado en el propio Acuerdo de la ComisiÛn Mixta, sin perjuicio de los actos administrativos que produzca el Ministerio de Asuntos Sociales, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo rÈgimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopciÛn del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Art 4.∞
Los crÈditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relaciÛn n˙mero 2 del anexo ser·n dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de EconomÌa y Hacienda a los conceptos habilitados en la SecciÛn 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades AutÛnomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Sociales los respectivos certificados de retenciÛn de crÈdito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª del†29), de Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.
Dado en Madrid a 21 de abril de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones P˙blicas,
JOAQUÕN ALMUNIA AMANN
ANEXO
DoÒa ConcepciÛn Tobarra S·nchez y doÒa Guillermina Angulo Gonz·lez, Secretarias de la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria segunda del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la ComisiÛn Mixta celebrado el dÌa 10 de abril de 1989, se adoptÛ Acuerdo sobre ampliaciÛn de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en materia de ProtecciÛn de Menores, por el Real Decreto†1095/1984, de 29 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 11 de junio de†1984), en los tÈrminos que a continuaciÛn se expresan:
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Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliaciÛn de medios
La ConstituciÛn, en su artÌculo 148.1.20, establece que las Comunidades AutÛnomas podr·n asumir competencias en materia de asistencia social, y en el artÌculo 149.1.6.∞ y†8.∞, reserva el Estado la competencia exclusiva sobre la legislaciÛn penal, penitenciaria y civil.
El Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad de Madrid, establece en su artÌculo 26.18, que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de asistencia social.
La Ley 21/1987, de 11 de noviembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 12), por la que se modifican determinados artÌculos del CÛdigo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopciÛn, en virtud de lo previsto en su disposiciÛn adicional primera, supone para las Comunidades AutÛnomas con competencia en materia de protecciÛn de menores la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopciÛn de menores.
Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a efectuar una ampliaciÛn de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, relativos, en su mayor parte, a los Centros Renasco, Renuba y Centro de InvestigaciÛn y Psicoterapia, que implican la aportaciÛn de nuevos recursos a la Comunidad AutÛnoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas responsabilidades asumidas.
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Bienes, derechos y obligaciones de la AdministraciÛn del Estado que se traspasan
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Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes, derechos y obligaciones de la AdministraciÛn del Estado adscritos a los Centros mencionados, identific·ndose en la relaciÛn adjunta n˙mero 1 los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizar·n de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de AutonomÌa y dem·s disposiciones en cada caso aplicables.
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En el plazo de un mes desde la publicaciÛn del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmar·n las correspondientes actas de entrega y recepciÛn de mobiliario, equipo y material inventariable.
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Medios personales correspondientes a la ampliaciÛn
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Se amplÌan los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se refiere en la relaciÛn adjunta n˙mero 2.
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Dicho personal pasar· a depender de la Comunidad de Madrid en los tÈrminos legales previstos en el Estatuto de AutonomÌa y dem·s normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relaciÛn adjunta n˙mero 2 y que figuran en sus expedientes de personal.
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Por la SubsecretarÌa del Ministerio de Asuntos Sociales, se notificar· a los interesados el traspaso y su nueva situaciÛn administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, se remitir· a los Ûrganos competentes de la Comunidad AutÛnoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asÌ como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989.
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Puestos de trabajo vacantes que se traspasan
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relaciÛn adjunta n˙mero 2 con indicaciÛn de su categorÌa y dotaciÛn presupuestaria correspondiente.
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ValoraciÛn definitiva de las cargas financieras de la ampliaciÛn de medios
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La valoraciÛn definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliaciÛn de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma se eleva a 149.171.640 pesetas.
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La financiaciÛn, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliaciÛn de medios, se detalla en la relaciÛn n˙mero 3.
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El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoraciÛn de la relaciÛn n˙mero 3, se financiar· de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participaciÛn de la Comunidad AutÛnoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiar· mediante la consolidaciÛn en la SecciÛn 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los crÈditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualizaciÛn por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el perÌodo transitorio, a que se refiere el p·rrafo anterior, respecto a la financiaciÛn de los servicios transferidos, ser·n objeto de regularizaciÛn al cierre del ejercicio econÛmico, mediante la presentaciÛn de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una ComisiÛn de LiquidaciÛn, que se constituir· en el Ministerio de EconomÌa y Hacienda.
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DocumentaciÛn y expedientes de los servicios que se traspasan
La entrega de la documentaciÛn y expedientes de los servicios traspasados se realizar· en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo.
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Fecha de efectividad de la ampliaciÛn de los medios
El traspaso de medios objeto de este Acuerdo, tendr· efectividad a partir del dÌa 1 de mayo de 1989.
Y para que conste, expedimos la presente certificaciÛn en Madrid a 11 de abril de†1989.?Las Secretarias de la ComisiÛn Mixta, ConcepciÛn Tobarra S·nchez y Guilermina Angulo Gonz·lez.
RELACI”N N.∫ 1
Inventario de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid.
Nombre y uso Localidad y direcciÛn SituaciÛn JurÌdica Superficie en m2 Cedido Compartido Total Residencia Nacional SocioterapÈutica (RENASCO). Internado masculino. C/ Padre AmigÛ, 5. Carabanchel Bajo. Madrid. Propiedad. † † Finca 1.000 Residencia ´N˙Òez de Balboaª (RENUBA). Residencia Masculina. C/ N˙Òez de Balboa, 125, 1.∫ Madrid. Dos pisos en alquiler. Renta anual de 720.000 pts. † † 312 m2. Centro de InvestigaciÛn y Psicoterapia. InvestigaciÛn y Psicoterapia ambulatoria. C/ Donoso CortÈs, 46. Madrid. Propiedad. † † 115 m2. RELACI”N N.∫ 2
RelaciÛn de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid
RelaciÛn nominal de personal y puestos de trabajo vacantes
Centro:
Localidad: Madrid
APELLIDOS Y NOMBRE CATEGORÕA PROFESIONAL RETRIBUCIONES TOTAL ANUAL B¡SICAS COMPLEMENTARIAS RESIDENCIA NACIONAL SOCIOTERAP…UTICA (RENASCO) † † † AVIL…S AMAT, Daniel Educador. 1.636.600 504.672 2.141.272 BALLESTEROS PE—A, JosÈ Ayudante de cocina. 948.458 114.948 1.063.406 BARRIOS CIPRI¡N, ¡ngel Maestro de taller. 1.345.400 509.436 1.854.636 BARRUZ CAMPOS, Antonia Empleada Servicios Diversos. 983.458 114.948 1.098.406 BLANCO ECHEVARRÕA, Susana Educadora. 1.636.600 452.280 2.088.880 BLANCO S¡NCHEZ, Jaime Antonio Educador. 1.636.600 501.672 2.138.272 BRAVO VALBUENA, Mariano Educador. 1.636.800 501.672 2.138.272 CALZADILLA LORENTE, Pablo Celador. 1.029.198 168.528 1.197.724 CARNERO LOZANO, MarÌa Jes˙s Cocinera. 1.119.720 157.668 1.277.388 CARRASCO JARABO, Doroteo Intendente. 1.221.840 302.136 1.523.776 CARRASCO PARRA, MarÌa Olga Educadora. 1.636.600 452.280 2.088.880 CARRASCO P…REZ, Carlos Celador. 1.029.196 168.526 1.197.724 COBO GONZ¡LEZ, JosÈ Manuel Educador. 1.636.600 498.672 2.135.272 CORRALES MONTERO, Juan Domingo Auxiliar Administrativo. 1.029.196 114.948 1.144.144 CRESPO TORAL, Juan Pedro Educador. 1.636.600 498.672 2.135.272 GARCÕA DEL CASTILLO, Luis Cocinero. 1.084.720 114.948 1.199.668 GARCÕA DEL PINO, FelicÌsima Empleada Servicios Diversos. 983.458 114.948 1.098.406 GARCÕA MU—IZ, Sergio Jes˙s Educador. 1.636.600 507.672 2.144.272 GARCÕA S¡NCHEZ, Rafael Celador. 994.196 168.528 1.162.724 JIM…NEZ GARCÕA, David Antonio Educador-Director. 2.037.000 862.948 2.919.948 JIM…NEZ VILLALBA, MarÌa del Pilar Empleada Servicios Diversos. 948.458 114.948 1.063.406 JIM…NEZ MARDOMINGO, FÈlix Celador. 994.196 168.528 1.162.724 LINARES C”RDOBA, RamÛn Educador. 1.636.500 452.280 2.088.880 L”PEZ CARRASCOSA, Eugenio Portero. 983.458 114.946 1.098.406 MARTÕN S¡NCHEZ, Francisco Educador. 1.636.600 504.672 2.141.272 MATESANZ GARCÕA, Mariano Maestro de taller. 1.845.400 518.436 1.863.836 MOLERO L”PEZ, Luis Enrique Celador. 1.029.196 168.528 1.197.724 MOLINA MARTÕNEZ, Miguel Educador. 1.636.600 498.672 2.135.272 MOLERO GARCÕA, MarÌa Jes˙s Empleada Servicios Diversos. 983.458 148.668 1.132.126 MU—OZ ARENAS, Isabel Empleada Servicios Diversos. 983.458 120.948 1.104.406 MU—OZ MARTÕNEZ, Francisco Celador. 1.029.196 205.248 1.234.444 NI—O VIVO, Gregorio Educador. 1.601.600 452.280 2.053.880 P…REZ HERNANDO, Quinciano Conserje. 983.458 158.952 1.142.410 PERNÕA BARRIOS, Pedro Adjunto de taller. 1.221.640 362.400 1.584.040 PETIT ARREGUI, Alicia Educadora. 1.601.600 452.280 2.053.880 QUINTANA OLEGARIO, Rosa MarÌa Auxiliar Administrativo. 1.029.196 114.948 1.144.144 SALMER”N S¡NCHEZ, Armando Educador. 1.636.600 501.672 2.138.272 SAMBOLA SANOU, JosÈ MarÌa Educador. 1.636.600 504.672 2.141.272 S¡NCHEZ L”PEZ, Pablo Celador. 994.196 168.528 1.162.724 S¡NCHEZ MARTÕNEZ, Manuel Educador. 1.636.600 452.280 2.088.880 S¡NCHEZ PALENCIA, Vicente Educador-Subdirector. 2.037.000 366.156 2.403.156 SIERRA CONTRERAS, Juan Gonzalo Educador. 1.636.600 455.280 2.091.880 SU¡REZ COPE, Manuel Celador. 1.029.196 171.528 1.200.724 SU¡REZ NOLIVOS, Ernesto Celador. 1.029.196 174.528 1.203.724 TANARRO ESCRIBANO, Carlos Educador. 1.636.600 452.280 2.088.880 TINAJERO MORALES, Vicente Educador. 1.636.600 452.280 2.088.880 TORRES FLORES, Luis Miguel Adjunto de taller. 1.221.640 390.912 1.612.552 APELLIDOS Y NOMBRE CATEGORÕA PROFESIONAL RETRIBUCIONES 1988 TOTAL ANUAL B¡SICAS COMPLEMENTARIAS CENTRO DE INVESTIGACI”N Y PSICOTERAPIA DEL MENOR † † † ¡LVAREZ-BUYLLA BUSTILLO, LucÌa Directora. 2.037.000 504.672 2.541.672 GALIAN MU—OZ, Miriam Titulado Superior. 2.037.000 45.766 2.082.768 LLORENTE ROLD¡N, Julia Oficial Administrativa. 1.221.540 55.944 1.277.564 MANCH”N ECHARURI, Alicia Titulado Superior. 2.037.000 92.150 2.129.160 ONRUBIA P…REZ, Guillermo Director. 2.037.000 498.672 2.535.672 PUERTAS ALCAL¡, Domingo Titulado Superior. 2.002.000 51.768 2.053.768 RUIZ L”PEZ, RamÛn Celador. 1.029.196 154.668 1.183.864 SOTO L”PEZ, MarÌa Luisa Psiquiatra. 2.037.000 113.592 2.150.592 RESIDENCIA ´N⁄—EZ DE BALBOAª † † † CALLEJA GONZALO, MarÌa Empleada Servicios Diversos. 983.458 95.124 1.078.582 CH¡VEZ FRANCO, Gabriel Sereno. 983.458 101.124 1.084.582 FUENTE PERNAS, MarÌa Rosa de la Titulado Superior. 2.037.000 45.768 2.082.768 GARCÕA MARÕN, MarÌa del Carmen Empleada Servicios Diversos. 983.458 95.124 1.078.582 MARTÕN MARTÕNEZ, M.™ de los ¡ngeles Cocinera. 1.119.720 95.124 1.214.844 MORALES SANTANA, Olivia Educadora. 1.636.600 391.008 2.027.608 REQUES SACRIST¡N, Juan Manuel Educador. 1.636.600 434.400 2.071.000 RODRÕGUEZ ZARZA, JosÈ Javier Educador. 1.636.600 434.400 2.071.000 RUBIO L”PEZ, Jes˙s MarÌa Educador-Director. 2.037.000 542.064 2.579.064 P…REZ S¡NCHEZ, Manuel Educador. 1.636.600 434.400 2.071.000 SECCI”N: 13
SERVICIO: 03
VACANTES CATEGORÕAS DIVERSAS COSTE ANUAL 3 3.541.562 SECCI”N: 27
SERVICIO: 04
VACANTES CATEGORÕAS DIVERSAS COSTE ANUAL 26 36.931.955 RELACI”N N.∫ 3
ValoraciÛn del coste efectivo de la ampliaciÛn de medios de protecciÛn de menores adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid estimada en funciÛn de los datos del presupuesto del Estado para 1989
SECCI”N: 13
SERVICIO: 03
CR…DITO PRESUPUESTARIO COSTE DIRECTO TOTAL Art. 13 3.683.224 † Art. 16 1.104.967 † TOTAL CAPÕTULO I 4.788.191 4.788.191 SECCI”N: 27
SERVICIO: 04
CR…DITO PRESUPUESTARIO COSTE DIRECTO TOTAL Art. 13 152.922.288 † Art. 16 45.876.686 † TOTAL CAPÕTULO I 198.798.974 198.798.974 Art. 20 1.142.80 † Art. 22 14.000.000 † TOTAL CAPÕTULO II 15.142.800 15.142.800 TOTAL † 213.941.774